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Contratos


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  4.310 Palabras (18 Páginas)  •  170 Visitas

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CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

El contrato de prestación de servicios profesionales, es un contrato por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor, se obliga a prestar un servicio técnico en favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario.

Nuestro Código Civil lo reglamenta de la siguiente manera:

Artículo 2503. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Artículo 2504. Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Artículo 2505. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Artículo 2515. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

Los servicios que se obliga a prestar el profesor son siempre actos técnicos y por regla general actos materiales, como los que realiza un médico en una intervención quirúrgica, un arquitecto en la construcción de un conjunto habitacional o un notario en la redacción de una escritura. El profesor siempre actúa en nombre propio y obra por su cuenta al hacer ejercicio de una actividad profesional independientemente de que como consecuencia del contrato celebrado con su cliente su trabajo deba aprovechar y sea en beneficio de éste no puede confundirse el contrato de prestación de servicios profesionales con el contrato de mandato, ya que en aquél los actos que realiza o los servicios que presta el profesionista no son necesariamente actos jurídicos.

Son los conocimientos especiales del profesionista los que definen la naturaleza del contrato. Cuando el profesionista carece de conocimientos especiales para ejecutar los hechos que son objeto de negocio, lo celebrado será un contrato innominado de prestación de servicios.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

1) CAPACIDAD.- Respecto al cliente: requiere sólo la capacidad para contratar y los servicios que solicite deberán ser lícitos y posibles.; en cuanto al profesionista, un menor de edad no requiere capacidad general para contratar, basta que se trate de servicios propios de su profesión o arte. El profesionista requiere de la capacidad especial que le otorga el Estado para llevar a cabo sus servicios, la cual es el título profesional, que debe estar debidamente registrado en la Dirección General de Profesiones para poder ejercer en el país.

2) FORMA.- Es consensual. No se requieren formalidades determinadas, ni siquiera por escrito.

3) LICITUD.- Si es el cliente el que solicite un negocio ilícito, en este contrato el profesionista no obra en nombre del mandante, sino que será responsable del ilícito que él acepte y aún más, con la agravante de estar enterado de sus consecuencias, por lo que la ley no concede atenuantes.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA

1) CONSENTIMIENTO.- Por parte del profesionista estar de acuerdo en prestar servicios propios de su profesión y por parte del cliente aceptar los servicios que le preste el profesionista y estar de acuerdo en pagar por ello honorarios.

2) OBJETO.- Los servicios profesionales; es decir, requieren de conocimiento científico, técnico o artístico que el profesionista ha adquirido con sus estudios.

El objeto también se integra con los honorarios, que son la retribución de los servicios prestados por los profesionistas. Pueden consistir en bienes o en determinados servicios que pueda prestar a su vez el cliente, aunque generalmente consisten en una suma de dinero.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Del profesionista:

a) Prestar personalmente el servicio contratado.

b) Responder ante el cliente de los daños y perjuicios que le cause por su impericia, negligencia o dolo.

c) Guardar el secreto profesional.

d) Erogar los gastos que sean necesarios para cumplir su cometido, salvo que haya pacto en el sentido de que el cliente los anticipara.

e) Cuando el profesionista es abogado o patrono en un litigio, le está prohibido patrocinar al mismo tiempo al contendiente de su cliente o a otros intereses opuestos, pues incurre en delito de prevaricación.

f) Celebrar contrato con su cliente a fin de estipular honorarios y las obligaciones mutuas.

Del cliente:

a) Pagar los honorarios convenidos. En caso de no haber sido pactados, se regirán por el arancel y si éste no existe, se atenderá a:

 Las costumbres del lugar.

 La importancia de los trabajos prestados.

 La importancia del asunto o caso en que se presentaron.

 Las facultades económicas del cliente.

 La reputación profesional del que presta los servicios.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Debido a su naturaleza de intuitu personae, se termina por:

a) Imposibilidad de seguir prestando sus servicios.

b) Mutuo consentimiento.

c) Conclusión del negocio.

d) Revocación y desistimiento.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO

a) Principal.

b) Intuitu personae.

c) Consensual en oposición a formal.

d) De tracto sucesivo.

e) Bilateral.

f) Oneroso

2. DE DEPÓSITO

Es el contrato por virtud del cual una persona llamada depositario se obliga a recibir una cosa, mueble o inmueble que otra, llamada depositante le confía y al guardarla y restituirla cuando el depositante se lo pida.

Los servicios que se obliga a realizar el depositario son los de conservar el bien objeto del contrato, en el mismo estado en que se reciba. La finalidad principal perseguida por el depositante es la guarda y conservación de la cosa y en su oportunidad su devolución.

Desde un punto de vista negativo, el depósito no es un contrato traslativo de dominio ni traslativo de uso o goce. La Ley mexicana no prevé el supuesto de que el depositante autorice al depositario a servirse de la cosa.

Artículo 2413. El depósito es un contrato por el cual, el depositario se obliga hacia el depositante

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