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Contratos


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  2.710 Palabras (11 Páginas)  •  211 Visitas

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CONTRATOS

 Definición de Contrato.

De conformidad con el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal “los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.”

Mientras que “convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”, según explica el artículo 1792.

En un sentido más amplio y para clarificar los conceptos, podemos definir al contrato como “Un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir consecuencias jurídicas.”

 Elementos de los Contratos.

A. Elementos de existencia.

“Los elementos de existencia son dos elementos que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato, de manera que la ausencia de cualquiera de esos dos elementos impide que haya contrato. Tales elementos de existencia son el consentimiento y el objeto.”

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

1. Consentimiento. “En los actos plurisubjetivos, la unión acorde de voluntades de los sujetos que intervienen, en los términos señalados en la norma, o supuesto jurídico, se llama consentimiento.

Por lo anterior, en el contrato, el consentimiento es la unión o conjunción acorde de voluntades de los sujetos contratantes, en los términos de la norma, para crear o transmitir derechos y obligaciones.”

a. Expreso o tácito.

Artículo 1803. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

2. Objeto. “En efecto, para la doctrina existe el doble objeto señalado; uno directo del contrato consistente en las consecuencias jurídicas indicadas y otro el indirecto la cosa o el hecho positivo o negativo; para nuestro Código, por su parte, con su reconocimiento pero sin mención expresa de lo anterior, el indirecto doctrinal, o sea, la cosa o el hecho indicados, son los que conforme al propio ordenamiento tienen el carácter de objeto del contrato.”

Artículo 1824. Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

B. Elementos o requisitos de validez.

1. Capacidad para contratar. La capacidad necesaria para contratar es la capacidad de ejercicio. “La capacidad para contratar pertenece a la capacidad de ejercicio, y es una de las manifestaciones de ella.

2. Ausencia de vicios en el consentimiento.

“El consentimiento debe darse en forma libre y veraz, de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y en las formalidades del contrato. Por lo mismo el consentimiento no debe estar viciado por error, dolo, mala fe, violencia o lesión.”

El Código Civil, en el artículo 1812 menciona que los vicios del consentimiento son:

* Error

* Dolo

* Violencia

 Clasificación de los contratos.

A. Unilaterales y Bilaterales.

Artículo 1835. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Artículo 1836. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

“El contrato unilateral es aquel contrato que solamente engendra obligaciones respecto de uno de los contratantes, o de cierta categoría de contratantes.

El contrato unilateral, como todo contrato, es siempre la ora de dos voluntades, pero sólo una de las partes reporta obligaciones, la otra parte simplemente recibe un derecho de crédito que es precisamente el aspecto inverso de la obligación, el contrato bilateral o sinalagmático produce obligaciones recíprocas: todos los contratantes, todas las personas cuya voluntad ha llegado a un acuerdo con otras

voluntades, para producir el contrato, quedan obligadas”

B. Onerosos y Gratuitos.

Artículo 1837. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.

En el contrato oneroso cada uno de los contratantes promete algo, o da algo a cambio de otra promesa o de otra cosa que recibe. Es decir, existe una reciprocidad en cuanto a los provechos, en cuanto a las ventajas y también en cuanto a las cargas o gravámenes.

En los contratos gratuitos, no hay correlación económica, como ocurre en el oneroso. Aquí cada uno da algo; esa es la carga que sufre, pero a su vez, el otro contratante proporciona al anterior otra ventaja, y esa es la ventaja o beneficio que reporta ese mismo contrato.”

C. Contratos conmutativos y aleatorios.

El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o pérdida que les cause este.

Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Artículo 1838. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

Para esta clasificación, lo que interesa es definir al contrato aleatorio ya que los conmutativos son la generalidad de los regulados y celebrados.

“El contrato aleatorio es aquel contrato en el cual, en el momento de su celebración, no es posible determinar el monto de la ganancia o de la pérdida, o mejor dicho el carácter de perdidoso o de ganancioso de los contratantes. Porque la determinación de estas dos circunstancia o de cualquiera de ellas, depende siempre de un acontecimiento incierto.”

D. Nominados e Innominados.

Esta clasificación también se ha estudiado como “contratos típicos y atípicos”. La razón de enunciarla bajo los términos de Nominados e Innominados es por razones puramente históricas,

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