Contribuyente Presunto Culpable
Enviado por 120686 • 16 de Julio de 2014 • 1.037 Palabras (5 Páginas) • 281 Visitas
PRESUNTO CULPABLE:
LA DESILUSION DE LA ANTIELUSION, LA PRESUNCION DE CULPABILIDAD PREVALENTE SOBRE LAS FORMAS, LA VERDADERA CLAUSULA ANTIELUSION QUE SI SE APROBO, PENSAMIENTOS QUE A PARTIR 2014 SE INTENSIFICARAN EN LA MENTE DE TODOS LOS CONTRIBUYENTES, Y TODO CON UN GRAN DISFRAZ ELABORADO:
POR HECTOR MANUEL HEREDIA QUINTANA
EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EL EJECUTIVO FEDERAL PROPUSO EN SU INICIATIVA DE REFORMA FISCAL, AGREGAR AL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF) DOS PÁRRAFOS QUE INTEGRARÍAN UNA NORMA ANTIELUSIÓN QUE PRETENDÍA ESTABLECER LO SIGUIENTE:
ART. 5
• SI LA AUTORIDAD FISCAL DETECTA PRÁCTICAS U OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE QUE FORMALMENTE NO ACTUALICEN EL HECHO IMPONIBLE ESTABLECIDO EN UNA NORMA TRIBUTARIA Y CAREZCAN DE RACIONALIDAD DE NEGOCIOS, DETERMINARÁ LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA ACTUALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE ELUDIDO.
• SE ENTENDERÁ QUE UNA PRÁCTICA U OPERACIÓN NO TIENE RAZÓN DE NEGOCIOS, CUANDO CAREZCA DE UTILIDAD O BENEFICIO ECONÓMICO CUANTIFICABLE PARA EL O LOS CONTRIBUYENTES INVOLUCRADOS, DISTINTA DE LA ELUSIÓN, DIFERIMIENTO O DEVOLUCIÓN DEL PAGO REALIZADO.
ENTRAMOS EN UNA NUEVA ERA DE POLITICA FISCAL PLENAMENTE INQUISITIVA, DONDE SE ES EVASOR FISCAL HASTA QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
ART. 17 H CESACIÓN DE EFECTOS DE CERTIFICADOS
• LOS CERTIFICADOS QUE EMITA EL SAT QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO:
• X. LAS AUTORIDADES FISCALES:
• A) DETECTEN QUE LOS CONTRIBUYENTES, EN UN MISMO EJERCICIO FISCAL Y ESTANDO OBLIGADOS A ELLO, OMITAN LA PRESENTACIÓN DE 3 O MÁS DECLARACIONES PERIÓDICAS CONSECUTIVAS O 6 NO CONSECUTIVAS, PREVIO REQUERIMIENTO.
B) DURANTE EL PAE NO LOCALICEN AL CONTRIBUYENTE O ÉSTE DESAPAREZCA
• EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, (1) DETECTEN QUE EL CONTRIBUYENTE NO PUEDE SER LOCALIZADO; (2) ÉSTE DESAPAREZCA DURANTE EL PROCEDIMIENTO, (3) O BIEN SE TENGA CONOCIMIENTO DE QUE LOS COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS SE UTILIZARON PARA AMPARAR OPERACIONES INEXISTENTES, SIMULADAS O ILÍCITAS.
• EL CONTRIBUYENTE PODRÁ SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES O DESVIRTUAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA CANCELACIÓN, MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DE LA PÁGINA DEL SAT.
• A FIN DE RESOLVER LA ACLARACIÓN, LA AUTORIDAD PODRÁ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE PARA QUE EN UN PLAZO DE 10 DÍAS PROPORCIONE LA INFORMACIÓN O COMPAREZCA ANTE DICHA AUTORIDAD.
EN CASO DE NO PRESENTAR LA INFORMACIÓN O NO COMPARECER, SEGÚN CORRESPONDA, SE LE TENDRÁ POR DESISTIDO Y EL PLAZO MÁXIMO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA LA RESOLUCIÓN SERÁ DE 3 DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO.
ART. 53 B REVICIONES ELECTRONICAS. CFF
• FACULTAR AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) PARA QUE PRACTIQUE REVISIONES ELECTRÓNICAS Y SE PERMITA A LOS CONTRIBUYES CONOCER SU SITUACIÓN FISCAL DURANTE LA PRÁCTICA DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD.
• 1. EL SAT, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE TENGA EN SU PODER, EMITIRÁ UNA RESOLUCIÓN PROVISIONAL QUE CONTENDRÁ UNA PRE-LIQUIDACIÓN A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES.
• 2. LOS CONTRIBUYENTES TENDRÁN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS, OMISIONES E IRREGULARIDADES QUE SE LES IMPUTEN EN ESA RESOLUCIÓN PROVISIONAL, Y PARA PRESENTAR LAS PRUEBAS QUE CORRESPONDAN.
• LAS VARIANTES QUE PUEDEN PRESENTARSE SON LAS SIGUIENTES:
• SI EL CONTRIBUYENTE ACEPTA LA PRE-LIQUIDACIÓN, PODRÁ CORREGIRSE DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS.
• EL BENEFICIO
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