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Convivencia Escolar Democrática


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2017  •  Trabajo  •  2.984 Palabras (12 Páginas)  •  271 Visitas

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PRESENTACION

La Convivencia Escolar Democrática tiene como finalidad propiciar procesos de democratización en las relaciones interpersonales entre los integrantes de la comunidad educativa, como fundamento de una cultura de paz y equidad entre las personas, contribuyendo de este modo en primer orden, a la prevención del acoso y otras formas de violencia entre los alumnos.

Nuestros estudiantes llegan a la escuela con sus propias ideas y costumbres. Cada uno es un mundo y una historia personal diferente, cargados posiblemente de experiencias positivas y negativas. En este sentido es importante conocerlos y comprenderlos a fin de orientarlos para que tomen decisiones comunes respecto a su formación integral, y sean promotores de una convivencia democrática.

La educación integral de los estudiantes debe incorporar de manera sistemática y rigurosa todos aquellos elementos que fomentan la comprensión del ser humano y su acción en el mundo. Nuestro centro educativo debe establecer un diálogo permanente con los diferentes agentes sociales y culturales para tejer juntos redes constructoras de educación y de ciudadanía. Un buen clima relacional es una de las condiciones imprescindibles para obtener buenos resultados.

El presente documento que establece los ACUERDOS ESCOLARES PARA LA CONVIVENCIA (AEC), tiene por finalidad constituir los parámetros de bienestar psicológico, éticos y emocionales que nos permitan lograr el respeto de los derechos de cada uno de los actores de la comunidad educativa, para mejorar la convivencia escolar y disciplina de nuestra escuela en el presente ciclo escolar y en adelante.

El marco legal por el cual se rige dicho documento con base en La Ley General de Educación, establece en su artículo 42, que “en la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad,

PROPOSITO

Asegurar que el proceso educativo de las alumnas y los  alumnos de la Institución adquiera lugar en un ambiente seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madres y padres de familia o tutores, docentes, directivo y personal escolar.

El Marco para la Convivencia Escolar de la escuela se integra por una carta de derechos y deberes de las alumnas y los alumnos; un concilio de faltas (leves, moderadas, graves y muy graves) y las medidas de intervención formativa de servicios comunitarios y pedagógicos  permitan a los alumnos tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y establezcan compromisos con la comunidad escolar.    

El MLCE busca que la interacción entre la comunidad educativa, se dé en un contexto de certeza, donde todos conozcan tanto los derechos de los jóvenes, como las necesidades de colaboración para la convivencia, y se comprometan a respetarlos; donde cada estudiante sepa a  ciencia cierta el comportamiento que se espera de él o ella y esté al tanto de cuáles serán los compromisos y responsabilidades que adquiere; donde los directivos y docentes cuenten con guías  claras para educar hacia la convivencia pacífica en el respeto a la diversidad, inclusión, así como para intervenir, orientar y ayudar a los educandos en su proceso formativo y, finalmente,  donde las madres, los padres o tutores se involucren activamente en la educación de sus hijas e hijos y los apoyen en su desarrollo.

¿Clasificación de las faltas de disciplinas?

Faltas    leves  

 Se consideran faltas leves las actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros integrantes de la comunidad escolar.

  • alumnos:

  • incurrir sin causa justificada en faltas de asistencia y  puntualidad.
  • incumplimiento del uniforme escolar, aseo personal y hábitos de higiene.
  • incumplimiento de las tareas académicas.
  • falta de útiles escolares necesarios para el trabajo en el aula.
  • utilizar el celular dentro de la escuela.
  • destrucción o extravío de instrumentos para la práctica escolar (cuidado del material escolar o de laboratorio).

 

Faltas  graves.

Se consideran faltas graves las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad de otro elemento de la comunidad escolar y del bien común, así como acciones  deshonestas  que afecten la convivencia.

  • alumnos:

  • dañar intencionalmente las instalaciones del plantel, el mobiliario, los recursos tecnológicos, los materiales educativos de la escuela o los pertenecientes a cualquier miembro de la comunidad escolar.
  • agredir a un integrante de la comunidad escolar.
  • ofender o intimidar a un compañero o a un docente.
  • falsear o corregir calificaciones.
  • agresión verbal a un integrante de la comunidad.

Faltas  muy grave.

Se consideran faltas  muy graves las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros integrantes de la comunidad.

  • alumno:

  • alterar la calidad del proceso educativo,  a través de comportamientos como gestos, gritos, riñas, robo, insultos, golpes, humillaciones, agresiones, incluyendo aquellas de connotación sexual que provoquen violencia, intimidación, acoso escolar y/o disminución de la autoestima.

  • participar en cualquier tipo de conducta que haga referencia a condiciones de la raza  o características físicas  que  provoquen  marginación, exclusión, discriminación, agresión o daño sobre cualquier miembro de la comunidad.
  • posesión, consumo y/o distribución de sustancias adictivas como cigarros, bebidas alcohólicas  sustancias químicas o drogas dentro de la institución educativa.
  • posesión y/o uso de arma blanca, arma de fuego o instrumento que ponga en riesgo la salud de los miembros de la comunidad escolar

DERECHOS  DE LOS ALUMNOS

Considerando el artículo 28 de la convención sobre los derechos del niño, reconoce a niñas, niños, adolescentes, y jóvenes como sujetos plenos de derecho.

Que la alumna o el alumno en formación, como sujeto individual y social, y por lo tanto, el respeto a sus derechos por parte de toda la comunidad educativa y su compromiso con las  responsabilidades que le son propias, constituyen la base para garantizar un clima de convivencia adecuado para desarrollar el proceso educativo y la vía para conformar escuelas cada vez más inclusivas.

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