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Corretaje De Inmobiliario


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  681 Visitas

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EL CORRETAJE INMOBILIARIO

Son las persona que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda para facilitar o promover la conclusión de un determinado negocio jurídico. Su actividad se dirige a buscar interesados en contratar y cuando ha aproximado las voluntades de las partes intervinientes, allanando las dificultades y procurando el acuerdo, deja que los interesados concluyan directa y personalmente el negocio.

El corredor, en esta función de intermediación, presta sus servicios con total autonomía y aplica su criterio y conocimiento profesional en función del negocio proyectado, quedando a su cargo no sólo la presentación de las partes, sino su acercamiento en todo lo necesario para la conclusión del negocio jurídico de que se trate.

La mecánica negocial inmobiliaria cuando actúa un intermediario de bienes raíces funciona regularmente de este modo: el propietario comitente de un inmueble determinado acude a un agente de bienes raíces solicitando su gestión de mediación para concretar un negocio determinado: venta, permuta, locación, leasing, etc. Primero la solicitud se realiza de forma verbal por teléfono, o acercándose el comitente a la oficina de la inmobiliaria, y posteriormente ese requerimiento se materializa por escrito en un instrumento que habitualmente se denomina autorización de venta, autorización de comercialización, autorización para comercializar o denominaciones similares. En este documento es usual que el comitente y el corredor inmobiliario se designen, respectivamente, como autorizante y autorizado.

El objeto de la autorización de venta o para comercializar es justamente facultar al mediador inmobiliario para que éste ofrezca al público, para su venta o para el negocio de que se trate, el bien raíz del comitente, procurando conseguir interesados en la operación que permitan la celebración definitiva del convenio deseado por éste. Además, se utiliza con la finalidad de afirmar los derechos y las obligaciones de la inmobiliaria y del propietario, las condiciones y modalidades del negocio que se pretende celebrar con terceros, el plazo de duración del encargo, el pacto de exclusividad que pudiera existir y otros aspectos relevantes de la gestión encomendada al intermediario.

La autorización de venta es preparada y redactada de forma unilateral por la inmobiliaria en formularios pre redactados a ese fin, que se estructuran más como una declaración o compromiso individual que asume el comitente propietario frente al corredor inmobiliario, que a la usanza tradicional de redacción de un contrato cualquiera, con un encabezamiento donde se identifica a las partes contratantes y con un listado de cláusulas y condiciones que regulan el vínculo jurídico entre ellas. En todo caso, cualquiera fuera la forma de redacción del instrumento, nos encontramos frente a un auténtico y verdadero contrato que debe ser comprendido y analizado consecuentemente.

Debe instruirse en bienes raíces.

Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro de su especialidad: Bienes Raíces.

Es, por tanto, obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación en general. Con los conocimientos que adquiera estará en aptitud de contribuir hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación, mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados con los bienes raíces.

Debe estar al tanto de las condiciones del mercado.

El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupa el primer lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad inmobiliaria.

Debe proteger al cliente contra fraudes o abusos.

Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la protección del cliente contra fraudes o abusos en el campo de los bienes raíces. En consecuencia, tiene él deber de ayudar a prevenir cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque a la dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.

Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, es deber de quien de tal cosa se enterase el rendir las pruebas necesarias al Tribunal Disciplinario de la Cámara con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma, se proceda a la sanción del infractor de esto LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO.

Debe conocer la propiedad antes de aceptarla.

Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente, exageración de cualidades del bien ofrecido o ocultar sus defectos de informe sobre el mismo ya que la veracidad en sus tratos deberá ser la directriz de las acciones del profesional inmobiliario

No deberá realizar operaciones en que se lesionen intereses.

El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las que, por cualquier causa, se lesionen los intereses de alguno de los contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario, entendiéndose como lesión cuando se procede de mala fe, con engaños, ocultamientos, etc., es decir, cuando se actúe con falta de honradez comprobada, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra parte lo exijan.

No debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras.

El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones

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