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Cual es El concentimiento informado


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  3.096 Palabras (13 Páginas)  •  93 Visitas

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Índice:

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .pág. 02

Cap. 01 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .pág. 04 Cap. 02 Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 05

Cap. 03 En qué casos no procede el C.I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .pág. 05

Cap. 04¿Qué tratamientos necesitan consentimiento informado?. . . .  . . . . . . . . . .pág. 06

Cap. 05¿Qué ocurre si falta el consentimiento informado?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 06

Cap. 06 Funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  . . . . . . . . .pág.07

Cap. 07 Tipos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  pág. 07

Cap. 08 Beneficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 08

Cap. 09 Ley General de Salud Nº 26842 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pág. 09

Cap. 10 Casos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .pág. 11

Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .pág. 12

Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .pág. 12

  1. Introducción:

La Medicina es una ciencia y un arte porque es un conjunto ordenado de conocimientos, que encierra temas de la salud y la enfermedad de los seres humanos, con normas e indicaciones para que se actúe dentro de determinados parámetros realizados por un médico que es aquella persona que se encarga de asumir la responsabilidad de beneficiar a sus semejantes con el empleo correcto de esa ciencia que aprende durante su formación profesional y con el permanente contacto con los adelantos científicos y de ese arte que va ajustando en la medida de su experiencia y decisión a lo largo de su vida profesional teniendo en cuenta las circunstancias cambiantes, la permanente adquisición de conocimientos, el desarrollo de habilidades y las experiencias vividas.

Pero para el médico no basta decir que actúa para curar o minimizar el efecto dañino de la enfermedad o para prevenirla, sino que su compromiso se extiende a otro aspecto que va más allá de la obligación que pueda adquirir un técnico o aun otro profesional en sus actividades, ese aspecto es el  desempeño de la misión de ayudar a aliviar el sufrimiento de las personas sirviéndose de sus conocimientos y de la manera de aplicarlos, es decir desarrollando su ciencia y su arte. En ese sentido es que nos animamos a analizar sobre la peculiar actividad de este profesional de la salud; y lo haremos comenzando por conocer la milenaria actividad nacida de la propia naturaleza contingente del hombre, aquella generada por el ancestral binomio médico-paciente: El “Acto Médico”.

El Consentimiento Informado (CI) es un concepto importante para el beneficio del paciente y el médico.  Las leyes reguladoras de la salud y de los derechos de las personas, otorgan un protagonismo creciente a los pacientes en la toma de sus decisiones contempladas en la Ley General de Salud N°26842 y su modificatoria.  Es de interés también las entidades prestadoras de salud y se ha centrado sobre todo en las cuestiones legales.  Sin embargo, sería conveniente que las administraciones de salud y otras deberían profundizar el concepto del CI y su repercusión en la práctica clínica. Esto conlleva a cambios fundamentales en esta relación que nos conduce hacia comportamientos éticos que exigen una relación médico–paciente de mayor calidad.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

  1. Cap. 01: Antecedentes
  • Antes de 1997, año en que se incluyó el explícito derecho al consentimiento informado en la ley peruana, ya habían políticas de salud en la que se exigía una decisión libre para la elección de un determinado procedimiento médico o tratamiento a realizarse en una persona, como sucedió en la política de planificación familiar.
  • El artículo 28º de la Ley de Política Nacional de Población –aprobada por Decreto Legislativo Nº 346 en el año 1986– dispuso que estaba “excluido todo intento de coacción y manipulación a las personas respecto a la planificación familiar. Asimismo, se rechaza cualquier condicionamiento de los programas de planificación familiar por instituciones públicas y privadas”; aquí se observa que la elección de un método de planificación familiar tenía que ser producto de una decisión autónoma de la persona que iba a utilizar el método anticonceptivo.
  • Luego, la referida ley fue modificada en su artículo VI en el año 1995 mediante Ley Nº 26530, incluyéndose que “...la adopción de los métodos se basa en el libre ejercicio de la voluntad personal, sin que medien estímulos o recompensas materiales”. Si bien es cierto aquí no se mencionó que la elección de los métodos anticonceptivos debía ser realizada previa información, usualmente en ese entonces, había disposiciones administrativas que exigían la realización de charlas para informar a las personas de las características, ventajas y desventajas de los métodos anticonceptivos antes que tomen una decisión sobre planificación familiar.
  • Un par de años después, se promulgó la ley que reguló los temas de salud en el Perú, en la que se incluyó el derecho al consentimiento informado como uno de los derechos del paciente.

  1. Cap. 02: Concepto

Procedimiento mediante el cual se garantiza que el sujeto ha expresado voluntariamente su intención de participar en la investigación y para una intervención médica, después de haber comprendido la información que se le ha dado, acerca de los objetivos del estudio, los beneficios, las molestias, los posibles riesgos y las alternativas, sus derechos y responsabilidades

Según el MINSA el consentimiento informado es la conformidad expresa del paciente o de su representante legal cuando el paciente está imposibilitado, con respecto a una atención médica, quirúrgica o algún otro procedimiento; en forma libre voluntaria y consciente, después que el médico u otro profesional de salud competente le ha informado de la naturaleza de la atención, incluyendo los riesgos reales y potenciales, efectos colaterales y efectos adversos, así como los beneficios, lo cual debe ser registrado y firmado en un documento, por el paciente y su representante legal y el profesional responsable.

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