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Código de Trabajo, Ley 16-92


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Resumen  •  4.404 Palabras (18 Páginas)  •  220 Visitas

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Código de Trabajo, Ley 16-92

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Código de Trabajo (Ley 16-92)

Índice

  1. Acerca de las Modalidades del Contrato de Trabajo
  1. Contrato por Tiempo Indefinido
  2. Contrato para una obra o servicio determinado
  3. Contrato por cierto tiempo (temporal)
  4. Contratos móviles u ocasionales
  1. Tipo de Terminación de los Contratos de Trabajo
  1. Clasificación de las responsabilidades
  1. Sin responsabilidad para ninguna de las partes
  1. Mutuo Consentimiento
  2. Por la ejecución del contrato
  3. Contrato por cierto tiempo (temporal)
  4. Contrato para una obra o servicio determinado
  1. Por Imposibilidad de la Ejecución
  1. Por Causa del Trabajador
  2. Por Causa del Empleador
  3. Con responsabilidad para alguna de las partes
  1. Desahucio
  2. Despido
  3. Dimisión del Trabajador
  1. Prestaciones Laborales
  1. Preaviso
  2. Auxilio de cesantía
  1. Derechos Laborales
  1. Vacaciones
  2. Salario de Navidad
  3. Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa
  1. Bibliografía

        


LIQUIDACIÓN

        Código de Trabajo (Ley 16-92)        

ACERCA DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Contrato por tiempo indefinido

Se consideran contratos de trabajo por tiempo indefinido, aquellos cuya naturaleza es permanente y que tienen por objeto satisfacer las necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa (Art. 27 del Código de Trabajo). El artículo 28 del Código de Trabajo establece las condiciones para que un contrato sea considerado como permanente.

“Para que los trabajos permanentes den origen a un contrato por tiempo indefinido, es necesario que sean ininterrumpidos, esto es, que el trabajador deba prestar sus servicios todos los días laborales, sin otras suspensiones y descansos que los autorizados por este Código o los convenidos entre las partes y que la continuidad se extienda indefinidamente.”

Contrato para una obra o servicio determinado

Este contrato es de naturaleza transitoria y no contiene fecha cierta para la conclusión del mismo. Usualmente, la obra o servicio depende de variables que podrían estar fuera del total control del empleador y el trabajador, lo cual imposibilita conocer la fecha exacta de su terminación. Concluida la obra específica para la cual se efectuó dicho contrato, el mismo se extingue.

El empleador debe ser cauto al hacer uso de este tipo de contrato, dado que el Art. 31 del Código de Trabajo establece lo siguiente:

“El contrato de trabajo solo puede celebrarse para una obra o servicio determinados cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Cuando un trabajador labore sucesivamente con un mismo empleador en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada en un periodo no mayor de dos meses después de concluida la anterior. Se reputa también contrato de trabajo por tiempo indefinido, el de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.

 Este contrato siempre y cuando termina con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra, termina sin responsabilidad de las partes. Si el empleador despide al trabajador y no prueba la justa causa, se aplica el mismo procedimiento de pago que en el contrato por cierto tiempo.

Contrato por cierto tiempo (temporal)

El contrato por cierto tiempo es un contrato de excepción y se celebra única y exclusivamente en aquellos casos en que el trabajo por su naturaleza es limitado en el tiempo. El Código de Trabajo es específico en sus enunciaciones de los contratos de este género y establece que los mismos solo pueden celebrarse en las condiciones siguientes (Art. 33, C.T.):

  1. Si es conforme a la naturaleza del servicio que se va a prestar,
  2. Si tiene por objeto la sustitución provisional de un trabajador en caso de licencia, vacaciones o cualquier otro impedimento temporal,
  3. Si conviene a los intereses del trabajador.

El contrato por cierto tiempo, debe ser redactado por escrito y termina sin responsabilidad para el empleador, si finaliza dentro del plazo convenido.

Si el contrato es por cierto tiempo y el empleador despide al trabajador antes del tiempo establecido y no prueba la justa causa, tendrá que pagar la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del termino o la conclusión de la obra convenida y la suma que habría recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor (Art. 95 C.T).

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