DE LAS RELACIONES DEL MUNICIPIO CON SUS SERVIDORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por Alfredo Cuéllar Navarro • 2 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 315 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
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KARLA MARÍA MORALES SANTOS
MARIA VALERIA SANCHEZ FLORES
ALFREDO CUÉLLAR NAVARRO
«DE LAS RELACIONES DEL MUNICIPIO CON SUS SERVIDORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL»
DERECHO MUNICIPAL
DR. ZOCIMO OROZCO OROZCO
25 de noviembre de 2016
1. De los Servidores Públicos Municipales
Un ayuntamiento, alcaldía o municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad, compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio.
Suele estar encabezado por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal, y formado por los concejales, ediles o regidores que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a nivel local. En algunos casos los ayuntamientos de pueblos pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema asambleario, como el tradicional que en España se denomina concejo abierto, o concejo deliberante (en países como Argentina, República Dominicana, etc.).
Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento, municipalidad, palacio municipal o comuna a la casa consistorial; el edificio que cumple las funciones de sede de la administración.
Generalmente, el ayuntamiento es el órgano administrativo de menor rango territorial y, por tanto, el más cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes suelen subdividirse administrativamente en barrios, distritos, cuarteles, secciones, delegaciones y sindicaturas o pedanías (estas últimas de carácter más rural).
SUS FUNCIONES
- Tratar de mantener la localidad o ciudad en buen estado en cuanto a limpieza.
- Poner y arreglar semáforos.
- Arreglo de calles y veredas.
- Iluminación de la misma.
- Creación de parques y lugares al aire libre.
- Vigilancia (cámaras de seguridad, policías).
SUS INTEGRANTES MÁS IMPORTANTES
- Alcalde: Es el encargado de administrar y gestionar el municipio.
- Regidores Miembros de la Corporación Municipal: Supervisan, aprueban o rechazan los proyectos municipales.
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2. De las Sanciones Administrativas
El principio de La Responsabilidad administrativa de los servidores públicos viene del principio general del derecho que dice «todo aquel que cause daño a otro debe resarcirlo».
La obligación de la responsabilidad de reparar el daño puede tener distintas naturalezas la civil y la penal. La primera es la obligación de reparar el daño por parte de su causante frente a la persona perjudicada, y en la segunda se responde frente a la sociedad representada por el Estado. Esta última responsabilidad siempre será subjetiva, ya que, son las personas las que cometen la falta no las instituciones representadas, ya que, las personas jurídicas públicas actúan mediante voluntades humanas que se ponen a su servicio.
Las bases constitucionales de este principio están contenidas en el Título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos específicamente entre los artículos centésimo octavo centésimo décimo cuarto.
- El Artículo centésimo octavo en su primer párrafo enuncia que «para los efectos de las responsabilidades a que alude este Tirulo se reputaran como servidores a los representantes de elección popular.(…)»
Y en el último párrafo de este artículo, que es el que nos interesa, se menciona que «Las Constituciones de los Estados de la República precisaran, en los mismos términos del primer párrafo de este articulo para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo,. Cargo o comisión en los Estados y en los MUNICIPIOS.» - En el artículo centésimo noveno se explica en su primer párrafo que las Legislaturas de los Estados, en los ámbitos de su competencia, expedirán leyes para las responsabilidades de los servidores públicos y las sanciones que se les impondrá a estos. Y en su fracción primera se menciona que se impondrá mediante un juicio político, las sanciones indicadas en el artículo centésimo decimo de esta constitución general, a los servidores públicos que sean señalados este precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones se incurra en actos u omisiones que vayan e perjuicio de los interés públicos fundamentales o de su bien despacho.
NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD
Esta garantía se establece a favor de los gobernados en cinco ámbitos diferentes, y la explicación de cada una de las siguientes ha sido interpretada por el Poder Judicial de la Federación a través de la siguiente tesis:
- Responsabilidad política o constitucional: que se aplica para ciertas categoría de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho;
- Responsabilidad penal: que se aplica para los servidores públicos que incurra en algún delito;
- Responsabilidad administrativa: que se le aplicara a los que falten a la legalidad, honradez , lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública; y
- la Responsabilidad civil que incurre a los servidores públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales.
3. De la Seguridad Social
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