DERECHO DE HIPOTECA
Enviado por Ceciliaet • 16 de Marzo de 2014 • 1.937 Palabras (8 Páginas) • 450 Visitas
Derecho real de hipoteca
Este es un derecho real de garantía y por el se responde el cumplimiento de una obligación. Tambien Recae sobre bienes inmuebles determinados y enajenables . El actor cuenta con jus distrahendi , que son derechos de preferencia .
Este tiene por objeto que es exclusivamente un inmueble. Tiene Derechos reales como lo son :
Usufructo que es el uso y disfrute de una cosa, es decir la persona tiene derecho a usar la cosa y a obtener los frutos que provengan de ella
Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo
La nuda propiedad son el conjunto de perrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.
Hipoteca Civil
La Hipoteca civil es un derecho real, es una garantía que afecta a un bien inmueble, es enajenable de una obligación, y el acreedor puede solicitar la enajenación del bien.
Tiene por objeto: Que son Inmuebles toso excepto barcos o aviones Son Frutos naturales si no se han desprendido del inmueble hipotecado La hipoteca se constituye por un titulo legal y por un acto jurídico unilateral, Son actos unilaterales aquellos que para formarse necesitan de la manifestación de voluntad deuna sola parte y, bilaterales los que requieren el acuerdo de voluntades de dos o más partes.Se habla de partes y no de personas, ya que una parte puede estar constituida por una o más personas. Parte es la persona o personas que constituyen un solo centro de intereses. Y así habrá unasola parte si el interés es único.
Se extinguen por:
Extinción del bien hipotecado
Extinción de la obligación
Expropiación
Remate judicial
Prescripción
Remisión expresa del acreedor
Derechos reales de garantía
Los derechos reales de garantía son derechos accesorios de realización de valor que facultan al acreedor a realizar bienes del deudor, que quedan especialmente afectos al pago, y a cobrarse la deuda con cargo a dichos bienes, en caso del incumplimiento de la obligación de pago.Sus características generales son que Los derechos reales de garantía son derechos accesorios de realización de valor que facultan al acreedor a realizar bienes del deudor, que quedan especialmente afectos al pago, y a cobrarse la deuda con cargo a dichos bienes, en caso del incumplimiento de la obligación de pago.Capacidad de perseguir el bien en garantía en poder de quien se encuentre En excepciones de pacta que se limite la responsabilidad del deudor hasta el monto del bien objeto de garantía. Por lo cual el acreedor solo tendrá la acción real derivada pero no la personal derivadaEn la prenda el derecho es implícito, en el caso de la hipoteca es un derecho eventual y diferido que se deriva de la acción hipotecaria Estos derechos reales se constituyen mediante un acto unilateral del dueño o persona legitimadaEs un derecho real ya que sujeta bienes inmuebles al cumplimiento de una obligación.Es un derecho de realización de valor.Es accesorio ya que nace y depende de una obligación de crédito previa. La hipoteca al igual que la prenda es indivisible, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor. No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo.
Es un derecho de constitución registral, ya que su nacimiento se condiciona a la inscripción en el Registro de la Propiedad. Recae sobre bienes inmuebles ajenos, enajenables y determinados. No implica desposesión, pues la publicidad se logra por la inscripción registral. La hipoteca es un derecho transmisible e hipotecable.Voluntarias o legales. Las voluntarias son las que tienen su origen en un acuerdo de voluntades las legales tienen su origen en la ley Ordinarias y de seguridad. Las hipotecas ordinarias son aquellas que garantizan una obligación existente y cuyas características están determinadas en la inscripción registral. La hipoteca de seguridad es aquella que garantiza una obligación de cuantía dudosa.Comunes o preferentes. En las comunes el orden de ejecución se determina conforme a la fecha del asiento registral. Las preferentes tienen una prelación privilegiada por disposición de la ley.
La extinción de la hipoteca
La hipoteca se extingue, entre otras por las siguientes causas:
Renuncia.
Acuerdo extintivo entre las partes.
Perdida de la finca o extinción del derecho real.
Confusión o reunión en una misma persona de las cualidades de acreedor y deudor hipotecario.
Expiración del término o condición resolutoria.
Por prescripción. La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.
Caducidad de la inscripción o cancelación del asiento registral
Prenda
Es un derecho real de garantía, accesorio, de realización de valor que sujeta bienes muebles del patrimonio del deudor y cuya posesión se transmite al acreedor.Es un derecho real, pues sujeta al pago del crédito un bien. Recae sobre cosas ajenas, pues el titular del bien en ningún caso puede ser el propio acreedor. Es un derecho accesorio, pues su nacimiento y extinción dependerá del derecho de crédito que está garantizando. Conlleva el desplazamiento de la posesión del bien del deudor al acreedor. El fundamento de la misma hay que encontrarlo en el hecho de que así se garantiza respecto de los terceros la publicidad de la vinculación del bien al pago de la deuda.Es un derecho de realización de valor, pues en caso de impago de la deuda podrá el acreedor solicitar la ejecución del bien y cobrarse la deuda con cargo
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