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DERECHO II Tema: Constitución Nacional


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Síntesis  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

Nombre: Mónica Jahaira Carreño Ortiz

Curso: DV1-CPA

Aula 203

Materia: DERECHO II

Tema: Constitución Nacional

Profesor

Ab. Jean Valverde

[pic 3]

DESDE EL ART. 118 HASTA EL 140.

  1. Detálleme cómo se organiza el pleno de la Asamblea (con cuántos asambleístas se conforman)

La Asamblea está conformada por 130 asambleístas: 100 provinciales, 24 nacionales y 6 por los migrantes de América Latina, Estados Unidos de América, Europa.  El Pleno de la Asamblea Constituyendo está conformado por 10 mesas, las mismas que son:

  1. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales
  2. Organización, Participación Social y Ciudadana
  3. Estructura e Instituciones del Estado
  4. Ordenamiento Territorial y Asignación de Competencias
  5. Recursos Naturales y Biodiversidad
  6. Trabajo, Producción e Inclusión Social
  7. Mesa de Régimen de Desarrollo
  8. Justicia y Lucha contra la Corrupción
  9. Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración
  10. Legislación y Fiscalización
  1. En resumen cuáles son las obligaciones y deberes  DE LOS ASAMBLEISTAS y cuáles son las más destacadas por ustedes, haciendo un breve análisis del asunto.

Las y los asambleístas tienen el deber y la obligación de convocar, presidir, suspender, clausurar las sesiones del pleno, elaborar el orden del día, dirigir los debates del pleno, disponer la oportuna publicación y distribución interna y externa de los documentos oficiales de la Asamblea  Constituyente, autorizar o no la presencia de los medios de comunicación, promover la participación ciudadana, delegar funciones, delegar a los integrantes de la Asamblea.

Entre las obligaciones y deberes de los asambleístas los más destacados son la autoridad que tienen en incluso las leyes que quiere imponer el Presidente de la Republica, pues ellos tienen la última palabra en todo siempre.

  1. En resumen cuáles son las prohibiciones de los asambleístas, y cuales destaca más para Uds. haciendo un pequeño análisis del asunto.

Las y los asambleístas tienen prohibido desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales, con excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita, ofrecer, tramitar, recibir o administrar los recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los asambleístas destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.

Gestionar nombramientos públicos, percibir dietas y otros ingresos de fondos púbicos que no sean los correspondientes a sus funciones de asambleístas

Celebrar contratos de ejecución de obra o de prestación de servicios con entidades del sector público

Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.

Entre las más destacadas esta que mientras que por una parte dice que no pueden desempeñar ninguna otra función pública o privada, por el otro dice que si pueden ser docentes porque podría ser que su actividad profesional sea la de la enseñanza y ahí sí está haciendo uso de su profesión para obtener más ingresos, seria esta una forma de vulnerar esta prohibición de los asambleístas?

  1. Qué son las Comisiones especializadas permanentes y que hacen.

Es una Comisión de Fiscalización y Control Político, que tiene como objetivo

1. Designar a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de entre sus miembros;

2. Discutir, elaborar, y aprobar por mayoría absoluta los informes a los proyectos de ley previa a ser sometidos a conocimiento y aprobación del Pleno de la Asamblea Nacional, pudiendo reformarlos, ampliarlos, simplificarlos o cambiar la categoría de la ley;

3. Recibir, analizar, procesar y tramitar las peticiones de fiscalización y control político a las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos la información que considere necesaria; y,

4. Otras que les asignen el Pleno de la Asamblea Nacional y el Consejo de Administración Legislativa.

Comentario

En general es una Comisión creada muy aparte de los asambleístas nacionales que tienen sus funciones concernientes a la revisión de la política del país, y como lo dice la descripción de sus funciones es de transparencia y control, es una buena acción la que realizan estos delegados de esta Comisión siempre y cuando cumplan a cabalidad con su trabajo.

  1. Un comentario de estos articulados y su opinión al respecto.

Los articulados de la sección anterior hablan de la Asamblea Nacional Constituyente, sus deberes, atribuciones, prohibiciones de los asambleístas que previamente fueron escogidos por el pueblo, en esos artículos se habla de los procedimientos de las y los asambleístas en las diferentes consignas a realizarse.

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