DERECHO PENAL. Caso del Parricidio
Enviado por kevin1012 • 3 de Abril de 2019 • Ensayo • 778 Palabras (4 Páginas) • 168 Visitas
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES – FILIAL NORTE
FACULTAD DE DERECHO[pic 1]
ESTUDIANTE: SANDRA PAOLA, DÍAZ DELGADO
CURSO: DERECHO PENAL II
DOCENTE: OMAR ZAPATA LÓPEZ
TRABAJO: EJEMPLOS
CICLO: V
FECHA DE PRESENTACIÓN: 30/03/17
1) Parricidio art. 107:
En el caso del Parricidio, Pilar esposa de Pablo tiene planeado matar a su esposo para cobrar el seguro de vida y así quedarse con el dinero, entonces decide conversar con su Amante llamado Pedro, pero éste no desea matar al esposo de Pilar, al saber esto Pilar decide instigar a Pedro con que si no lleva a cabo el delito entonces ella mataría a Pedro. Un día su esposo Pablo llama a Pilar para avisar que llegaría de madrugada, y la esposa al saber que llegaría muy tarde decide avisar a Pedro para que esté llegue una cuadra antes a la casa y con un arma de fuego acabar con la vida de Pablo.
En relación al art. 24, Instigación: El que dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponda al autor.
En este caso según la teoría de ruptura de titulo de imputación, el autor directo responde por asesinato (Pedro) y la segunda como instigadora al parricidio (Pilar).
2) Homicidio calificado art. 108-A:
En el caso de homicidio calificado, José Valdez mata a un miembro de la policía llamado Juan Torres (en relación al art. 39 de la Constitución), por motivos de que el policía era amigo de su esposa y por celos enfermizos decide matarlo, entonces para cometer el delito llevo a su mejor amigo llamado Bernardo para que solamente le ayude a escapar de la escena del crimen.
Entonces con relación a la complicidad, su mejor amigo sería cómplice secundario (art. 25: A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena). Es decir a que realiza cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito, ya que solo ayudó en la fuga, y mas no en la perpetración del crimen, según la teoría del dominio del hecho, la participación del segundo no tiene relevancia en la comisión del delito ya que si este lo llevaba al lugar o lo ayuda a escapar esto no impediría que se cometa el delito, ya que el autor pudo ir a perpetrar el hecho caminando y salir con las mismas, entonces se denota la participación del segundo sujeto no es tan importante.
3) Sicariato art. 108-C:
En el caso del sicariato, Rosa Diez decide pagar 10000 soles a unos sujetos para que pudiesen matar a su suegra. Entonces para que estos Sicarios lleven a cabo el delito, acuerdan con el vigilante del edificio para que les proporcione las llaves para así perpetrar el delito.
Es decir en este caso la participación tiene más relevancia, ya que sin la participación del vigilante al no dar las llaves no pueden entrar y no cometer el hecho.
De acuerdo al Art. 25. El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor, entonces el vigilante sería el cómplice primario debido a que sin la participación de este no hubiese perpetrado el delito.
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