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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONOS


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  3.318 Palabras (14 Páginas)  •  711 Visitas

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONOS

Obligaciones de los Patronos

Para el trabajador y para sus dirigentes es, consiguientemente, indispensable conocer cuáles son sus derechos y cuáles son sus obligaciones, pues debemos recordar aquí un principio un principio general de derecho según el que, a todo derecho corresponde una obligación y viceversa.

Preferencias Nos indica el artículo 154 que si no existe contrato colectivo o el celebrado no tiene clausura de admisión, los patronos estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Es natural que tengan mayores oportunidades de trabajo lo nacionales, respecto de quienes no lo sean; pero respetando la mayor capacidad para el trabajo, ya que el concepto de preferencia está subordinado al de la igualdad de circunstancias. La Ley estableció como premisa el que se encontraran en igualdad de circunstancias por lo que, si los trabajadores más antiguos, que laboraron con anterioridad, no tienen la misma competencia que los nuevos, dejaría de existir la razón para preferirlos.

La Ley incluye lo siguiente: las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.

Según el artículo 157 si el patrón no respeta los derechos de preferencia, los trabajadores excluidos podrán solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que se les otorgue el puesto o se les indemnice con el importe de 3 meses de salario, además del pago de los salarios caídos.

Cuando se está en presencia de trabajadores sindicalizados y en su contrato colectivo está incluida la cláusula de exclusión por admisión, la preferencia que prende la Ley no puede aplicarse por el patrón, pues su libertad para escoger de entre los candidatos a aquél que deba tomar el puesto, se encuentra restringida.

Pagos La Ley también señala como una obligación de los patronos la de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones. La acción no consiste solamente de pagar el salario convenido, sino hacerlo en el tiempo, lugar, forma y modo como la propia Ley señala y de acuerdo con las normas vigentes de la empresa. En lo individual, el incumplimiento de esta obligación da lugar a la rescisión del contrato por el trabajador, la responsabilidad del patrón consiste en indemnizarlo por 3 meses de salario y el pago de otras cantidades que expresa el artículo 50 de la Ley. En lo colectivo puede ser causa de huelga.

Habitaciones Obreras Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patronos, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas de procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservar un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalaciones de edificios designados a los servicios municipales y centros recreativos.

Básicamente se trata de sustituir la obligación patronal de alquilar casas a sus trabajadores, con una contribución del 5% de los salarios que pague cada patrón a fin de constituir un fondo que otorgue a los trabajadores crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación o mejoras de sus casas – habitación y para el pago de pasivos adquiridos para estos conceptos.

Cuando un trabajador solicite un crédito al INFONAVIT se determinará cuál es la cantidad que en su nombre haya entregado el patrón, por el concepto del 5% mencionado. De esa suma se tomará el 40% que se aplicará al pago inicial del crédito que reciba y de los depósitos posteriores que haga el patrón por el citado concepto se tomará también el 40% para el pago de los abonos sucesivos. De esto se desprende que el trabajador tendrá a su cargo el 60% del crédito, que devengará un interés del 4% anual sobre saldos insolutos. Una vez liquidado el crédito de que se trata, seguirá aplicándose para constituir un nuevo depósito a favor del trabajador las cantidades que aporte su patrón por el concepto del 5%.

Para designar a los representantes obrero patronales se siguió igual criterio al del Seguro Social. Así vemos que la Asamblea General del INFONAVIT se constituye por 15 miembros designados por las organizaciones de trabajadores; 15 miembros designados por las organizaciones patronales y el Ejecutivo Federal designarán a los 15 miembros que representan ala Estado.

Existirá también un Consejo de Administración integrado por 15 miembros que nombrarán 5 cada una de las representaciones obrera, patronal y del Gobierno Federal que integran la Asamblea. Habrá una Comisión de Vigilancia formada por 9 miembros: 3 por cada una de las representaciones señaladas y un Director General. Por cada representante propietario se elegirá un suplente.

Medidas de Higiene El patrón, está sujeto a reglamentaciones relacionadas con el aspecto higiénico de las instalaciones y cuyo cumplimiento es natural y lógico. Ya al funcionar la empresa es necesario que el patrón cuide de que no se perjudique la salud de sus trabajadores, lo cual implica una doble conveniencia: para el trabajador y para el mismo patrón. El patrón debe dar a la relación obrero-patronal, el carácter humano que permita una efectiva colaboración entre las partes. Además, debe considerarse que individuos enfermizos dan un bajo rendimiento en su labor o faltan con frecuencia a su trabajo.

Prevención de Accidentes “cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y disponer en todo tiempo de

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