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DESMINADO H


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  6.567 Palabras (27 Páginas)  •  343 Visitas

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TEXTO DE CONSULTA

 SEP1997 – Conferencia de Oslo negocia las demandas hechas por los Estados Unidos en la Conferencia anterior.

 03DEC1997 – firmada la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, entrando en vigor a partir de 01MAR1999.

FINALIDAD DEL TRATADO DE OTTAWA

 Prohibición: Empleo, desarrollo, producción, almacenamiento y transferencia.

 Los Estados se comprometen a “nunca y bajo ninguna circunstancia emplear minas AP.”

 Las minas almacenadas habrán de ser destruidas en el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado.

 Los Estados tienen derecho a solicitar y recibir asistencia.

 Destruir las minas en zonas minadas en el máximo en 10 años, a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado.

ARTICULO 1 Obligaciones generales.

Cada Estado se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:

 Emplear MAP.

 Desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir MAP.

 Ayudar, estimular, inducir.

ARTICULO 2.

Mina antipersonal: DISEÑADAS PARA DETONAR POR LA PRESENCIA, PROXIMIDAD O CONTACTO DE UNA O MAS PERSONAS.

ARTICULO 4. Destrucción existencias de minas antipersonal

 Colombia destruyo de sus inventarios 18,614 MAP, el 24 de Octubre del 2004.

ARTICULO 5 – Destrucción de minas antipersonal colocadas en las zonas minadas:

Destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en los zonas minadas, que estén bajo su jurisdicción o control, lo antes posible, y más tardar en un plazo de 10 años, a partir de la entrada en vigor da Convención para cada Estado Parte

 OTROS ARTICULOS

 Art. 6 Cooperación y asistencia.

 Art. 7 Medidas de transparencia.

 Art. 9 Medidas de aplicación nacional

 Colombia suscribe la Convención en 1997 pero la ratifica en 06SEP2000, por medio de la Ley 554/200, entrando en vigor a partir de 01MAR2001.

 Ley 759/2002: Creación de la Autoridad Nacional.

 Decreto 2150/2007: Creación del Programa Presidencial de Acción Integral contra Minas Antipersonal (PAICMA)

ANTECEDENTE ACUERDO MARCO

 El Gobierno de Colombia solicita la Cooperación de la SG/OEA. 28/09/2001

 Visita de evaluación inicial por la Coordinación General de AICMA. 2002

 Acuerdo Marco entre el Gobierno y la SG/OEA. 05/03/2003

OBJETIVOS ACUERDO MARCO

 SG/OEA asiste al Gobierno en el diseño y ejecución de un Programa contra Minas.

 SG/OEA solicita y administra la cooperación internacional.

SG/OEA asiste al Gobierno:

 Diseño y ejecución del Programa Nacional.

 Solicita y administra cooperación internacional.

RESPONSABILIDADES OEA/AICMA-JID

 Diseño y ejecución del Programa, en coordinación con el Gobierno.

 Recaudar y administrar fondos.

 Proveer equipos técnicos para el desminado.

 Proveer entrenamiento.

 Certificación de las operaciones.

RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO

 Diseñar y ejecutar el Programa.

 Proveer la información de las campos minados.

 Establecer prioridades.

 Proveer el personal.

 Proveer asistencia médica y de evacuación.

Proveer servicios de salud a desminadores

 País Receptor” hace referencia al Estado miembro de la OEA, representado por el GOBIERNO - Programa Presidencial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – Observatorio de Minas Antipersonal, que ha solicitado asistencia técnica y cooperación para su Plan Nacional de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal.

 País Donante", hace referencia a un país que dona fondos, equipo u otros recursos materiales al Plan.

 "País Contribuyente", hace referencia a un Estado miembro de la OEA que contribuye al Plan con personal (Asesores Técnicos, Monitores y Entrenadores).

El EIAM 09.10 especifica la calidad de la remoción mediante la adopción de un planteamiento de dos fases. La Fase 1 (garantía de calidad) involucra el establecimiento y monitoreo de los sistemas de administración de calidad y de los procedimientos operacionales antes y durante el proceso de remoción. La Fase 2 (control de calidad) involucra el proceso de inspección del terreno despejado. La inspección del terreno despejado proporciona la confianza necesaria de que los requisitos de remoción se han cumplido, y como tales forman una parte esencial del proceso global de la remoción.

En la serie de estándares EIAM, los términos ‘deberá’, ‘debería’ y ‘puede’ se utilizan para indicar el grado de cumplimiento que se busca. Este uso es consistente con el lenguaje utilizado en los estándares y directrices ISO.

a) el término ‘deberá’ se utiliza para indicar requisitos, métodos o especificaciones que se deben aplicar, a fin de cumplir con el estándar.

b) el término ‘debería’ se utiliza para indicar los requisitos, métodos o especificaciones preferidos.

c) el término ‘puede’ se utiliza para indicar un método o un curso de acción posible.

El EIAM 09.20 La inspección de terrenos despejados debería realizarla los organismos de inspección, que actúan en representación de las autoridades nacionales de acciones sobre minas. Esta inspección forma parte del proceso administrativo cuyo objetivo es verificar la calidad de la remoción, así como establecer la confianza suficiente de que la organización de desminado ha removido y/o destruido todos los peligros provenientes de minas y PND de un área especificada y a una profundidad especificada, de acuerdo con las obligaciones contractuales convenidas.

La confianza puede ser objetiva o subjetiva. El término ‘confianza’ utilizado en el ISO 2859-0, y en este estándar se refiere a la probabilidad matemática objetiva de cumplir con el nivel requerido de remoción. La confianza subjetiva, que involucra factores humanos, como la percepción, juicio y opinión, no se trata en esta Guía.

La eficiencia y validez de la inspección mediante el muestreo requiere que el proceso de remoción sea ‘continuo y bajo control’. Un proceso ‘continuo’ implica que cada lote presentado para inspección (ver Cláusula 5.2, abajo) debería incluir terrenos que ya han sido limpiados de acuerdo a condiciones similares; esto es, por medio de sub-unidades con capacidades, procedimientos y equipos similares.

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