DETERMINACION DE LAS CONTRIBUCIONES
Enviado por luisflores2013 • 9 de Noviembre de 2013 • 1.384 Palabras (6 Páginas) • 562 Visitas
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
GRUPO: 2CV1
INDICE
CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL 3
ELEMENTOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 3
DETERMINACIÓN DE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES 4
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 4
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 5
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 6
PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION. 8
POR EL CONTRIBUYENTE Y RESPONSABLES SOLIDARIOS 8
POR LA AUTORIDAD CON Y SIN INTERVENCION DEL CONTRIBUYENTE, CON BASE CIERTA O BASE PRESUNTA. 8
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD 9
CONCEPTO Y PLAZOS, SUSPENSIÓN. 9
CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL
Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
ELEMENTOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.
DETERMINACIÓN DE LA BASE DE LAS CONTRIBUCIONES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
a) Base gravable de personas morales (sociedades mercantiles):
Ingresos acumulables
- Deducciones autorizadas
Utilidad fiscal
- Pérdidas de ejercicios anteriores
- P.T.U. Pagada
Resultado fiscal
X Porcentaje del Artículo 10
Impuesto del ejercicio
- Pagos provisionales efectuados durante el año
Impuesto de la declaración
b) Base, Tarifas y presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas de un servicio personal subordinado:
Ingresos por salarios (Art. 110)
- Partes exentas (Art. 109)
Utilidad base
- Deducciones personales (Art. 176)
Base gravable
X Tarifa Art. 177
- Porcentaje del subsidio acreditable art. 178
Impuesto del ejercicio
- Pagos retenidos por el patrón durante el ejercicio
Impuesto de la declaración
c) Base, Tarifas y presentación de la Declaración Anual de Personas Físicas con Actividad empresarial o Prestación de Servicios Profesionales:
Ingresos totales (Art. 121)
- Deducciones autorizadas (Art. 123)
Ingresos acumulables
- Deducciones personales (Art. 176)
Base gravable
X Tarifa Art. 177
- Subsidio Art. 178
Impuesto del ejercicio
- Impuesto retenidos y pagos provisionales efectuados durante el ejercicio
Impuesto de la declaración
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Base: El monto de los ingresos por los que se debe trasladar el impuesto.
Ejemplo:
• Determinación del impuesto a pagar por actividades exclusivamente con ingresos gravados.
Ingresos gravados (Base) $ 630,000.00
16% de IVA trasladado 100,800.00
- IVA acreditable compra de bienes y servicios
45,000.00
A pagar $ 55,800.00
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
El Impuesto Empresarial a Tasa Única se aplicará a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la LIETU, las deducciones autorizadas en esta ley.
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Base: Salario Base de Cotización
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; 10
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que
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