DISTRIBUCION IONTERNACIONAL
Enviado por cedumau • 11 de Octubre de 2013 • 1.344 Palabras (6 Páginas) • 169 Visitas
INTRODUCCION
Una de las formas de acceder a un mercado extranjero es mediante la utilización de distribuidores locales, pues éstos suelen tener el contacto con los clientes finales. La relación con distribuidores extranjeros introduce elementos de internacionalidad en el contrato de distribución. En este trabajo me voy a ocupar de los dos elementos de internacionalidad más típicos: la competencia judicial y la ley aplicable. La trascendencia práctica de estos dos elementos no exige mayor demostración. Cuando se rompe la relación contractual, lo primero que se plantean las partes es: ante qué tribunales nacionales puedo demandar (desde el punto de vista del potencial actor) o puedo ser demandado (desde el punto de vista del potencial demandado). Las reglas de competencia judicial internacional determinan esos tribunales. A continuación, la pregunta que se plantean es qué ley nacional va a aplicar el juez competente para resolver el fondo del litigio.
DISTRIBUCION EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
IMPORTANCIA
El contrato de distribución o concesión internacional es una de las categorías en las que se subdivide los genéricamente llamados contratos internacionales de distribución, y que comprenden contratos como el de comisión, agencia, mediación, franquicia y el de distribución o concesión propiamente dicho. En este tipo de contratos de colaboración, la relación jurídica que surge entre las partes contratantes está basada en la confianza mutua. Por tanto, es un contrato personalista que se establece atendiendo a las virtudes, capacidades, crédito y condiciones particulares del distribuidor o concesionario. Es además según se desprende de la jurisprudencia española, un contrato de carácter continuado o de de tracto sucesivo.
En cuanto a su naturaleza mercantil, esta no plantea mayores problemas a pesar de carecer de una regulación específica y de no cumplir una función de cambio sino de colaboración, ya que guarda una marcada analogía con el contrato de agencia, que es mercantil, pudiendo inferirse su mercantilidad por analogía.
Son contratos de duración determinada o indefinida. En caso de no pactarse una duración determinada, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato toda vez que exista una justa causa para la resolución o cumpla con el deber de preaviso, si este ha sido pactado en el contrato.
Por tanto el distribuidor no es un mero revendedor ya que está unido a la empresa suministradora por unos lazos más o menos estrechos, necesarios para que se de la efectiva colaboración empresarial que se busca. En su papel de revendedor el distribuidor se encarga de la promoción y la organización de la distribución en el territorio asignado. El suministrador le confiere al distribuidor una posición privilegiada en el territorio, concediéndole, en la mayoría de los casos, el derecho exclusivo de compra de sus productos. Esto implica que esta colaboración no pueda ser episódica, siendo una relación con vocación de duración en el tiempo. Esta relación crea por tanto vínculos estrechos entre las partes, lo que hace que el distribuidor se abstenga de distribuir productos de la competencia.
La exclusividad a pesar de no ser una cláusula obligatoria del contrato de distribución, es sin embargo muy utilizada en la práctica por los beneficios que lleva aparejada. La misma proporciona una mayor eficiencia ya que el suministrador solo tiene que tratar con un distribuidor, lo cual conlleva una reducción de costes de transacción, una mejor planificación en los abastecimientos, y una mayor posibilidad de obtener feedbacks por parte de los clientes. Así mismo el distribuidor tiene una mayor aliciente a la hora de invertir en la promoción del producto concedido en exclusiva.
Una de las cuestiones más problemáticas dentro de este tipo de contratos es la vulneración de la exclusividad por parte del fabricante. La cláusula de exclusividad, como ya hemos comentado, impone en la mayoría de los casos la obligación al fabricante-suministrador de no proveer de los productos objetos de exclusiva a otros distribuidores en el territorio asignado, prohibiendo así mismo la venta directa por parte de la propia empresa. Encuadrado dentro de esta obligación se haya el deber por parte del fabricante de tomar las medidas oportunas contra aquellos distribuidores que estén vulnerando el derecho
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