Decreto 83 De La Educacion
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REGLAMENTA CALIFICACION Y PROMOCION DE ALUMNOS (AS) DE
3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES, Y
ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACION
Núm. 83 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2001.-
Considerando:
Que es propósito de las políticas educacionales que
impulsa el Ministerio de Educación el mejoramiento de la
calidad y equidad de las oportunidades educativas de los
estudiantes;
Que, el marco curricular para la enseñanza media
establecido en el decreto supremo de Educación Nº 220,
de 1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes
deben lograr al finalizar este nivel de enseñanza, para
alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados en la
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que
constituyen el fin que orienta al conjunto del proceso
de la enseñanza media;
Que, los nuevos lineamientos curriculares
establecidos en el citado decreto supremo 220, de 1998 y
sus modificaciones, hacen necesario actualizar las
disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción
escolar de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza
media, ambas modalidades;
Que, es necesario aumentar la responsabilidad
pedagógica de los establecimientos educacionales
asegurando aprendizajes con estándares más altos al
conjunto de los alumnos (as) y facultándolos para que en
el marco de la reforma educacional, tomen sus propias
decisiones en materias referidas a su proceso de
evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su
Reglamento de Evaluación;
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.526,
18.956 y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza,
artículos 18 y 86; D.F.L. Nº 1, de 1996, de Educación,
artículo 15; decretos supremos de Educación Nºs. 9.555,
de 1980 y 220, de 1998; resolución Nº 520, de 1996 de la
Contraloría General de la República y en los artículos
32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República
de Chile,
D e c r e t o:
NOTA
NOTA:
El Art. único del DTO 1223 Exento, Educación,
publicado el 12.12.2002, complementó la presente norma
agregando los siguientes incisos nuevos:
En situaciones excepcionales que puedan producir
serios perjuicios a los alumnos de establecimientos
educacionales de estos niveles educativos, el Jefe del
Departamento Provincial de Educación que corresponda
arbitrará todas las medidas que fueren necesarias con el
objeto de llevar a buen término el año escolar, entre
otras: suscripción de actas de evaluación, certificados
de estudios o concentraciones de notas, informes
educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten en virtud de lo
dispuesto en este decreto tendrán la misma validez que
si hubieren sido adoptadas o ejecutadas por las personas
competentes, indicadas en los decretos que se
complementan y durarán sólo el tiempo necesario para
lograr el objetivo perseguido con su aplicación.
Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de enseñanza media, ambas modalidades, de los establecimientos educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.
La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3º año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002.
T I T U L O I
Disposiciones sobre calificación, promoción y
certificación
Párrafo 1º
De las calificaciones
Artículo 2º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4,0.
Artículo 3º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.
Artículo 4º: Los objetivos fundamentales transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as).
Párrafo 2º
De la promoción
Artículo 5º: Para la promoción de los alumnos (as)
de 3º y 4º año de la enseñanza media, ambas modalidades,
se considerará conjuntamente el logro de los objetivos
de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos
del plan de estudio del establecimiento educacional y la
asistencia a clases.
LOGRO DE OBJETIVOS:
a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año
medio, ambas modalidades, que hubieren aprobado todos
los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos,
actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en
la empresa (DUAL), de sus respectivos planes de estudio;
b) Serán promovidos los alumnos (as) que no
hubieren aprobado un subsector de aprendizaje,
asignatura o módulo, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para
efecto del cálculo de este promedio, se considerará la
calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o
módulo no aprobado.
c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren
aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o
módulos, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto
del cálculo de este promedio se considerará la
calificación de los dos subsectores de aprendizaje,
asignaturas o módulos no aprobados;
No obstante lo establecido en el párrafo anterior,
si entre los dos subsectores de aprendizaje o
asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores
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