Decreto DEI 184-2014
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Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DEL 2014 No. 33,407
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo
instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco,
lo primero que se imprimió fue una proclama
del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de
1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del
Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 21 DE ABRIL DEL 2014. NUM. 33,407
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
La Gaceta
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerda: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DE FACTURACIÓN, OTROS DOCUMENTOS
FISCALES Y REGISTRO FISCAL
DE IMPRENTAS.
SUMARIO
Desprendible para su comodidad
Sección B
Avisos Legales B. 1-44
Secretaría de Finanzas
ACUERDO No. 189-2014
A. 1-20
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de febrero de 2014 189-2014
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 del Decreto No.
17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril de 2010, instituye
el Régimen de Facturación y demás documentos que respaldan
operaciones con trascendencia tributaria.
CONSIDERANDO: Que los Artículos 28 y 29 del
Decreto No.51-2003 contentivo de la Ley de Equidad Tributaria
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril de
2003, establecen el Registro Fiscal de Imprentas, dependiente
de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 3 del Decreto
102 del 8 de enero de 1974 en su última reforma contenida en
el Artículo 30 del Decreto 51-2003, establecen respectivamente
que la Dirección Ejecutiva de Ingresos llevará un Registro
Tributario Nacional de los Contribuyentes, el cual será exhibido
en todos los actos de carácter fiscal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Decreto
No.194-2002 contentivo de la Ley del Equilibrio Financiero y
la Protección Social, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 05 de junio de 2002, establece el tratamiento de los
establecimientos de comercio, oficina, consultorios y en general,
el sitio donde ejerza la actividad comercial, profesión u oficio,
cuando el contribuyente no cumpla con las obligaciones fiscales.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República emitió Dictamen favorable No.PGR-DNC-33-2013,
el 26 de septiembre de 2013, en aplicación del Artículo 41 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245
atribución 1 y 11 de la Constitución de la República, 116 y 118
de la Ley General de la Administración Pública, 28 y 29 de la
Ley de Equidad Tributaria, 35 de la Ley del Equilibrio Financiero
y la Protección Social, 57 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
2 y 3 del Decreto 102 del 8 de enero de 1974 y su última reforma
contenida en el Artículo 30 del Decreto 51-2003 y 41 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
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La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE ABRIL DEL 2014 No. 33,407
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
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Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
FACTURACIÓN, OTROS
DOCUMENTOS FISCALES
Y REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por
objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 57
del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 de abril
de 2010; así como lo establecido en los Artículos 28, 29 y 30 del
Decreto No.51-2003, Ley de Equidad Tributaria.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente
Reglamento regula lo siguiente:
1) Los Documentos Fiscales y las Modalidades de Impresión
que deberán emplearse en la generación y extensión de estos
documentos.
2) Los aspectos inherentes al registro, funcionamiento y control
de las imprentas y autoimpresores en el Registro Fiscal de
Imprentas para realizar la generación, impresión y extensión
de documentos fiscales, debidamente autorizados por la
Dirección Ejecutiva de Ingresos.
3) Los requisitos que deberán cumplir los documentos fiscales
para que puedan ser utilizados como soporte contable de
crédito fiscal, gasto o costo y como sustento del traslado
interno de mercancías.
4) Los registros de control que deberán ser elaborados por los
contribuyentes, así como los requisitos y formalidades que
éstos deberán cumplir para ser válidos ante la Dirección
Ejecutiva de Ingresos.
5) El tratamiento tributario especial para los casos que por su
naturaleza o condiciones particulares no sea posible aplicar el
tratamiento general.
6) Las obligaciones formales relacionadas con el presente
Reglamento y sus sanciones en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS. Son Sujetos Pasivos
los siguientes:
1) Personas naturales y jurídicas que realicen actividades
económicas gravadas o no gravadas y que estén obligadas a
emitir documentos fiscales.
2) Las instituciones y dependencias del
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