Deecho Agrario
Enviado por BEETHOVEN • 2 de Abril de 2014 • 12.247 Palabras (49 Páginas) • 286 Visitas
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN
3
EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL
4
LEGISLACIONES AGRARIAS EN MÉXICO
9
EL EJIDO, LA COMUNIDAD Y LA PEQUEÑA PROPIEDAD
16
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCESO AGRARIO
22
DEMANDA
24
EL JUICIO DE AMPARO EN EL DERECHO AGRARIO
28
PROYECTO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA
32
LEGISLACIONES AUXILIARES DEL DERECHO AGRARIO
43
CONCLUSIONES
48
BIBLIOGRAFÍA
49
INTRODUCCIÓN
El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).
Por tanto este concepto hace referencia a las cuestiones de leyes, reglamentos y disposiciones legales en torno a la propiedad rústica o las explotaciones rurales.
El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.
De esta forma, el avance de la industria y de la tecnología aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso quiera defender sus intereses.
Los profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben especializarse en las cuestiones agrarias. Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los conocimientos meramente jurídicos.
EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL
DERECHO AGRARIO (Ager - tierra).- Es una rama Derecho Social, que consiste en un conjunto de normas jurídicas que van a regular todas las relaciones derivadas del campo.
Desde la época prehispánica se tenía una organización, en la distribución de la tierra, los aztecas empleaban el calpulli, el cual es el antecedente más importante que se tiene, luego vienen las ideas más importantes de algunos ideólogos políticos, que empiezan a gestar la idea de una formalización para crear una ley especializada en materia agraria, lo que fue el antecedente para la formación del artículo 27 constitucional.
• Época Colonial: A la llegada de los españoles a nuestro país existieron modificaciones substanciales al derecho de propiedad de la tierra, en principio y como consecuencia de la existencia de la encomienda se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueran sometidos a un régimen de explotación laboral.
• Época Independiente: Las diferencias existentes entre las personas propietarias de la tierra y aquellas que la trabajaban en la época colonial hacia el año 1800 se hicieron insostenibles, fundamentalmente porque el reparto de las tierras entre los propios españoles fue inequitativa.
• Época prehispánica. Está caracterizada porque el esquema de propiedad de la tierra se encuentra íntimamente relacionado con la organización social y considerando a los mexicanos como el grupo étnico más importante, el esquema de propiedad podemos dividirlo en 3 grandes grupos:
Tierras Comunales (Capulli) A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o calpulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.
Tierras Administradas por el Estado (Altepetlalli) Este tipo de tierras se caracteriza por no ser trabajadas por aquellos a quienes beneficiarán los productos que de ella se obtenían ya que las mismas mediante arrendamiento fueron dadas a trabajar a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el provecho y beneficio de sacerdotes, militares y funcionarios públicos.
Tierras de Propiedad Privada (Pillalli) podemos identificarla como aquel grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble.
Propiedad agraria entre aztecas y la nueva España
La época colonial ya que México desde los conquistadores al Anáhuac, la propiedad de las tierras pertenecían al Rey, toda la propiedad territorial se puede decir que se originaba de la voluntad del rey, ya que él era el que distribuía La tierra ya sea a los guerreros que se habían distinguido en la campaña y también a los nobles y los importante sacerdotes de esa época. Los guerreros y los nobles no tenían que pagar tributos, ya que ellos eran los únicos con propiedad privada. Había tierras algunas se les denomino con el nombre de altepetlalli estas fueron de uso común y se destinaban a cubrir los gastos públicos. Las tierras del calpulli pertenecían en propiedad de barrios estos eran donde las familias habitaban, perdían derecho si dejaban de cultivar más de tres años. La tierra la cual integraba el mitlchimalli se usaba para alquiler o se utilizaban para el cultivo; pero había tierras que se ocupaban para explotar denominado teotlalpan.
Después de la conquista los españoles se adueñaron de las mejores tierras; como las del monarca, nobles y la de los guerreros, en la época colonial la propiedad privada se estableció como la Propiedad privada de los españoles, propiedad eclesiástica, propiedad de los pueblos. Pero conforme fue pasando el tiempo empezó una decadencia al grado de que terminaban en manos de la iglesia, México ya cuando inició su independencia siguió decayéndose, aunque hubo intentos para evitar esto, como las leyes de colonización en 1821, la ley de desamortización de 1856, y la ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, de 12 de junio de 1859. Pero cada vez se agravaba todo ya que por las leyes de Terrenos Baldíos, la gente empezó a apropiarse de estos terrenos y realizaban denuncias, a través del tiempo empezaron abusos como las tiendas de raya, baja política, esto provocó
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