Demada Civil
Enviado por angeles1969 • 26 de Junio de 2015 • 2.277 Palabras (10 Páginas) • 331 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. INGRID ELIZABETH LUNA RINCÓN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA LA C. PATRICIA JIMENEZ MEDINA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ARRENDATARIA“, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
1.- Manifiesta “LA ARRENDADORA” que cuenta con la capacidad legal necesaria, para dar en arrendamiento un inmueble ubicado en las calles de Av. 479 No. 60, Tercer Nivel, Secc. 7, Col San Juan de Aragón Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07910, Distrito Federal.
2.- Que no existe impedimento o causa legal que limite a “LA ARRENDATARIA” el uso e instalación de los servicios de agua, luz, gas natural, teléfono, entre otros, y en el momento en que se de por terminada la relación de arrendamiento pasarán a formar parte integrante del mencionado inmueble arrendado.
3.- Que dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse únicamente como CASA-HABITACIÓN.
4.- Manifiesta “LA ARRENDATARIA” que cuenta con la capacidad legal necesaria, para recibir en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.
5.- Manifiesta “LA ARRENDATARIA” que ha constatado personalmente las condiciones físicas del inmueble, razón por la cual manifiesta su conformidad en cuanto a las mismas; por lo que considera que este reúne los requisitos de seguridad e higiene suficientes para utilizar el inmueble únicamente como CASA-HABITACIÓN.
6.- Manifiesta “LA ARRENDATARIA” que recibe el inmueble descrito en el antecedente 1 para ser destinado únicamente como casa habitación, deslindando a “LA ARRENDADORA” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido del inmueble, entre ellas la realización de actividades ilícitas.
7.- Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA: PROPIEDAD ARRENDADA Y USO DE LA MISMA
“EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, un inmueble ubicado Av. 479 No. 60, Tercer nivel, Secc. 7, Col San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07910, Distrito Federal, en las condiciones descritas en los antecedentes del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por dispuesto por los artículos 2448 al 2448 M del Código Civil vigente en el Distrito Federal.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar el inmueble arrendado exclusivamente como CASA-HABITACIÓN, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, “EL ARRENDADOR” podrá exigir la rescisión del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2489 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.
SEGUNDA: TÉRMINO
El término del presente contrato de Arrendamiento será de UN AÑO FORZOSO, comenzando su vigencia a partir del día 01 de FEBRERO de 2015, concluyendo el día 31 de ENERO de 2016.
TERCERA: RENTA MENSUAL Y DEPÓSITO
“LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar por concepto de renta mensual la cantidad de la cantidad de $4,100.00 (CUATRO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, en moneda del curso legal y dentro de los primeros cinco días del mes a que corresponda, siendo por traspaso o por depósito en cheque a la cuenta de Banamex Perfiles Numero. 143516 Sucursal 4088 Clabe interbancaria: 002180408801435161 perteneciente a “LA ARRENDADORA’’. A quien se le informara vía correo electrónico sobre el depósito, conviniendo que en caso de mora en el pago de la renta estipulada, “LA ARRENDATARIA” pagará un interés moratorio del 10% mensual de cada renta insoluta, cargo que se incrementara mes a mes hasta el pago total adeudado.
Este contrato podrá ser renovado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Un contrato nuevo o anexo a este contrato deberá ser firmado por ambas partes. El monto acordado de renta sufrirá cambio para estas renovaciones a razón de la inflación reportada por el Banco de México sobre los 12 meses próximos anteriores.
En concepto de depósito “LA ARRENDATARIA” en este acto hace entrega a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $4,100.00 (CUATRO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) los cuales servirán de garantía en caso de que “EL ARRENDATARIO” deje adeudos de servicios de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro que contrate, así como para aquellos arreglos que se deban realizar por concepto de reparaciones de uso para el propio inmueble materia del presente arrendamiento. Para el caso de que existiera diferencia o es no fuese ocupado en los apartados señalados dicha cantidad o su diferencia se reembolsara en un plazo de treinta días naturales.
Conviene expresamente EL ARRENDATARIO, en que todo mes será pagado integro, aun cuando no se use el inmueble más que un solo día.
“EL ARRENDATARIO” tiene estrictamente prohibido subarrendar, traspasar o ceder sus derechos de inquilino a cualquier otra persona, respecto de él inmueble objeto de arrendamiento, en términos de lo preceptuado por el Artículo 2480 del Código Civil para el Distrito Federal.
CUARTA: REPARACIONES Y MODIFICACIONES
“LA ARRENDATARIA” se obliga en los términos del artículo 2441 del Código Civil vigente en el distrito federal, a realizar las reparaciones de los deterioros causados por las personas que utilicen el inmueble arrendado, así mismo manifiesta que toda obra que se realice en el inmueble arrendado al momento de finiquitar la presente relación contractual será retirada por cuenta de éste, salvo el caso de que se llegaré a algún acuerdo con “LA ARRENDADORA” y ésta se encuentre interesada en adquirirla.
“LA ARRENDATARIA” por su voluntad y por disposición de los artículos 2444 del Código Civil vigente en el Distrito Federal queda obligado a informar a “LA ARRENDADORA” a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones y de toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho en la finca arrendada, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
“LA ARRENDADORA” no se obliga a realizar ninguna mejora, que implique la modificación del inmueble y que tengan como finalidad el lujo, la comodidad o una mayor funcionalidad de las instalaciones actuales.
QUINTA: DEVOLUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO
Como consecuencia de que “LA ARRENDATARIA” ha recibido el inmueble con expresa descripción de las partes y accesorios de que se componen, se compromete y obliga en los términos de lo dispuesto por el artículo 2442 del multicitado
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