Demanda por acoso laboral
Enviado por Daniel Rodriguez • 7 de Junio de 2017 • Síntesis • 2.050 Palabras (9 Páginas) • 422 Visitas
Señor Juez Laboral Del Circuito de Tunja
(Reparto)
Demandante: Tiberio Villegas Vargas
Apoderado del Demandante: Jaime Daniel Rodríguez Rodríguez
Demandado: Almacenes Éxito
Ref.: Demanda Ordinaria Laboral de Mayor cuantía (acoso laboral)
Jaime Daniel Rodríguez Rodríguez, mayor y vecino de esta ciudad, abogado en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderado conforme al poder que adjunto del señor Tiberio Villegas Vargas, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con C.C 46736252 de Tunja, con domicilio en la Carrera 6 Nº 12-35 de la ciudad de Tunja, en pleno uso de sus capacidades; respetuosamente me permito interponer ante su despacho demanda ordinaria laboral de mayor cuantía contra la empresa Almacenes Éxito legalmente constituida, con domicilio en la calle 19 Nº 5-34 de la ciudad de Tunja, representada legalmente por el señor Efraín Gómez, persona mayor y vecino de esta ciudad, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente demanda, para que, mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia, se confieran las condenas que indicaré en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS:
- Con fecha 21 de octubre de 2007 entre mi poderdante, señor Tiberio Villegas Vargas y la empresa Joyas Preciosas, con domicilio en esta ciudad y representada por el señor Efraín Gómez, se suscribió un contrato de trabajo a través del cual se vinculaba a mi cliente para desempeñar el oficio de Jefe de Recursos Humanos, en las instalaciones del almacén Éxito de Tunja.
- Su salario mensual actual es de $2’800.000 pesos.
- Las funciones impuestas fueron ejecutadas por mi representado de manera personal, bajo la subordinación del empleador y cumpliendo con el horario de trabajo, sin que se presentara algún llamado de atención o queja contra él.
- El 25 de marzo de 2011, ingresa a la empresa el Sr. Efraín Gómez como gerente y jefe inmediato de Tiberio Villegas.
- Desde el 15 de abril de 2011 las funciones que venía despeñando Tiberio Villegas fueron delegadas por Efraín Gómez a otro compañero y se le asignaron nuevas funciones que nada tenían que ver con su perfil profesional, entre ellas hacer el aseo de oficinas y labores propias de una secretaria como sacar copias y manejar papeleo.
- Efraín Gómez menosprecia la labor de Tiberio Villegas por sus creencias religiosas, haciendo énfasis en su condición de ateo diciéndole frases despectivas como: "los ateos no son personas de confiar, y no deben manejar personal de la empresa".
- El día 10 de mayo de 2011 Tiberio Villegas envía comunicación escrita a su jefe aclarándole que su cargo es Jefe de Recursos Humanos, tal como lo aparece en el contrato laboral que suscribió con la empresa. Tiberio Villegas solicita a su jefe que le aclare el por qué sus funciones fueron modificadas por actividades propias de un cargo de secretaria, siendo esta situación contraria a su contrato de trabajo, petición que no obtuvo respuesta alguna.
- El día 22 de Junio de 2011 Tiberio Villegas envía por segunda vez una petición a s jefe inmediato, y en respuesta con fecha 2 de mayo de 2011 le respondió: "Las funciones que le han sido impuestas con propias de una persona con un perfil profesional como el suyo".
- El cambio de funciones de mi representado le hicieron sentir menospreciado, perseguido, desvalorizado y en general acosado laboralmente ya que su profesión y nivel académico y su experiencia laboral era ajenas a sus nuevas funciones y que, toda esta situación estaba afectando su salud física y psicológica, para lo cual ha tenido que pedir varias citas médicas.
- Como respuesta a los escritos enviado a Efraín Gómez, él solamente le respondió con frases como: "Si usted no cree en Dios yo no creo ni confío en usted". Este último hecho fue dicho públicamente, en voz alta y delante de gran parte de los empleados de la empresa, e incluso debió quedar registrado en las grabaciones de la seguridad del almacén en la fecha con fecha del 03 de agosto de 2011 entre las 6pm y las 7pm.
- La relación contractual se mantuvo vigente hasta el 10 de enero de 2012, es decir, por un término de cuatro años y tres meses, esto porque mi representado no pudo seguir manejando la situación de acoso laboral a la que fue sometido y renunció.
- Durante el tiempo en el que Tiberio Villegas estuvo desempeñando funciones ajenas a su perfil, se expidieron diagnósticos médicos en los que se evidencia que estaba teniendo episodios de ansiedad, depresión, insomnio y falta de apetito.
- El día 30 de marzo de 2012, mi apoderado citó e hizo comparecer al representante legal de la empresa a una conciliación en el consultorio jurídico y centro de conciliación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia “Armando Suescún Monroy”, para conciliar ante el reconocimiento de una reparación de daños morales y económicos causados por el acoso laboral al que fue sometido, ya que la renuncia a su trabajo fue provocada por su jefe. Como quedó constancia en el acta de conciliación, el empleador declaró que el cambio de funciones se había realizado por las faltas de diligencia y orden en sus funciones presentadas durante varios meses y que la decisión tomada fue en salvaguarda de los intereses de la empresa, ya que él estaba siendo considerado un mal trabajador por la empresa. Ya que la conciliación no fue exitosa, hemos acudido a la jurisdicción laboral por vía ordinaria.
- Las conductas por parte del señor Efraín Gómez fueron persistentes, demostrables y constantes; pese a las solicitudes realizadas por el señor Cruz no se logró dar por terminadas las diferentes modalidades de acoso laboral, lo cual indujo a un despido indirecto.
- Durante la relación laboral Tiberio Villegas estuvo afiliado a la Nueva EPS y la ARP Suramericana.
- Tiberio Villegas me ha concedido poder especial para entablar demanda ordinaria laboral contra la empresa Almacenes Éxito con el fin de que se reconozca la situación de acoso laboral que concluyó con la renuncia a su cargo y para que se reconozca y ordene el pago de dineros adeudados a mi cliente como producto de la relación laboral y reparación e indemnización por los daños morales y psicológicos en los que se vio injustamente inmerso.
PRETENSIONES:
- Que se declare que entre la empresa Almacenes Éxito y mi cliente existió un contrato de trabajo el cual terminó injustamente por culpa del empleador por acoso laboral en las modalidades de maltrato, persecución y discriminación laboral.
- Que la empresa sea condenada a pagar a mi apoderado indemnización de perjuicios como lo estipula el C.S.T, la suma de ocho millones cuatrocientos mil pesos m/cte. ($8’400.000), según artículo 10, numeral 2º, ley 1010 de 2006 y artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, ya que además de los 30 días de indemnización se deben reconocer otros 60 días adicionales por haber laborado cuatro años en la empresa.
- Que el demandado sea condenado a pagar a Tiberio Villegas veinte (20) SMLMV por daños psicológicos y morales producidos por el acoso laboral al cual fue sometido mi cliente.
- Que la empresa demandada debe pagar a la EPS y a la ARP el 50% del costo del tratamiento psiquiátrico y psicológico de mi representado hasta que él recupere la estabilidad emocional y síquica, la que se vio afectada por el acoso laboral, artículo 10, numeral 4º, ley 1010 de 2006.
- Que sea condenado a sanción de multa de diez SMLMV al acosador Efraín Gómez, artículo 10, numeral 3º, ley 1010 de 2006.
- Que se condene en costas del proceso a Almacenes Éxito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Según el artículo 2 de la ley 1010 de 2006 estamos frente a un caso de acoso laboral por parte del jefe inmediato de Tiberio Villegas, como lo prueban los hechos. El artículo 2º citado define el acoso laboral como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
- La manifestación de discriminación se actualiza en la modalidad de "discriminación laboral", establecida por la ley 1010, en el artículo 2º, numeral 3°: "todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral".
- Modalidad de maltrato laboral, establecido en el numeral 1º ibídem: "todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral"
- Se incurrió también en el numeral 5º de la ley 1010 en cuanto a la inequidad laboral, ya que se le asignaron funciones a mi cliente que desvalorizaron y menospreciaron sus capacidades y perfil profesional.
- Fundo esta demanda en los artículos 57 numeral 4º, 64, 65 del Código Sustantivo del Trabajo, 74 y siguientes del Código de Procedimiento Laboral, ley 789 de 2002 y en la ley 1010 de 2006.
PRUEBAS:
Documentales:
- Copia del contrato de trabajo suscrito por Tiberio Villegas con Almacenes Éxito
- Copia de la petición dirigida al señor Efraín Gómez con fecha del 10 de mayo de 2011.
- Copia de la petición escrita dirigida a Efraín Gómez con fecha 22 de junio de 2011 y su respuesta.
- Copia de la renuncia del contrato firmada por Tiberio Villegas en la que se exponen los motivos por los cuales termina la relación laboral, tales como discriminación, maltrato, persecución y en general acoso laboral.
- Copia de exámenes y diagnósticos médicos en los que se evidencian trastornos de ansiedad, insomnio, depresión y falta de apetito.
- Copia del acta de conciliación fallida que celebraron las partes el día 30 de marzo de 2012 en el consultorio jurídico y centro de conciliación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia “Armando Suescún Monroy”.
- Copia del certificado de afiliación de Tiberio Villegas, expedidos por la Nueva EPS y la ARP Suramericana.
- Copia del certificado de existencia y representación de la sociedad demandada.
Testimoniales:
- Ruego citar y hacer comparecer al señor Efraín Gómez o quien haga sus veces dentro de la empresa para que responda al interrogatorio de parte que entregaré anexo a la demanda en sobre cerrado.
- Solicito respetuosamente citar y hacer comparecer en audiencia cuya fecha y hora se servirá usted señalar, a David Alarcón y Patricia Hernández, mayores y vecinas de esta ciudad, quienes depondrán sobre el hecho sexto expuesto en los hechos de la presente acción, los cuales haré comparecer por mí mismo.
- Solicito señor Juez que haga comparecer al señor Domingo Jiménez y Dioscelino Vargas para que den fe sobre el hecho décimo (10) de la presente acción.
- Solicito se nombre un perito que tenga capacidades para evaluar y medir los daños morales y psicológicos que Tiberio Villegas sufrió con el acoso laboral, de acuerdo con a los exámenes y diagnósticos médicos efectuados por el médico de la EPS y homologados por el médico de la ARP
CUANTÍA:
A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario de mayor cuantía, ya que se estima el valor total de la pretensiones asciende a treinta y un millones de pesos ($31’000 000).
COMPETENCIA:
Es usted competente, señor juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, domicilio de las partes y de la cuantía, la cual estimo en treinta y un millones de pesos ($31’000.000).
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