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Denuncia acoso laboral.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Informe  •  5.181 Palabras (21 Páginas)  •  254 Visitas

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INTENDENCIA REGION

DE LA ARAUCANIA

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PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

SOBRE ACOSO LABORAL

2009

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN

Y SANCION DEL ACOSO LABORAL

  1. ASPECTOS GENERALES

El siguiente procedimiento, tiene por finalidad entregar orientaciones y especificaciones técnicas, propias de un proceso de denuncia, investigación y posterior sanción de una conducta tipificada como Acoso Laboral.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
  1. Este procedimiento es aplicable a todo el personal que Cumple funciones en la Intendencia Región de la Araucanía, esto es Cargos Directivos, Planta, Contrata y Honorarios.
  1. Se usará cuando cualquier funcionario(a) se encuentre, desde la perspectiva del Código de Buenas Prácticas Laborales, en la necesidad de que se acoja, investigue y sancione una figura de  Acoso Laboral.
  1. Será incorporado como parte del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, del servicio ya descrito.
  1. Será informado, difundido y publicado en reunión con los funcionarios/as y en la página de Internet del servicio.
  1. DEFINICIONES
  1. Para efectos del presente procedimiento se entenderá: Por el (la) Denunciante: Funcionario(a) que efectúa una denuncia por acoso laboral.
  1. Por el (la) Denunciado(a): Funcionario(a) respecto de quien se ha presentado una denuncia por acoso laboral.
  1. Por Denuncia: La relación de hechos que constituyen el acoso laboral, debidamente registrada en el Formato Tipo de Denuncia de Acoso Laboral.
  1. Por Funcionario (a) Receptor de Denuncia: Serán receptores de denuncia el (la) Jefe(a) de Gabinete, Asesor (a) Jurídico(a), Encargado(a) de personal o recursos Humanos y el (la) Intendente(a), en calidad de Jefe(a) de Servicio.
  1. Por Acoso Laboral: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario/a, que pone en peligro su trabajo o que degrada su clima laboral, ejercidas de manera permanente, a lo menos durante dos meses.
  1. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA E INVESTIGACIÓN
  1. De la denuncia

La denuncia propiamente tal deberá constar por escrito, utilizando el Formato de Acta de Denuncia por Acoso Laboral que figura como anexo del presente documento.

  1. ¿Quién efectúa la denuncia?

Conforme el Formato de Acta de Denuncia por Acoso Laboral, el (la) denunciante deberá identificarse con su nombre completo, cargo, dependencia donde trabaja, Cédula Nacional de Identidad e indicar la fecha en que formaliza la denuncia.

Deberá efectuar una relación clara y precisa de los hechos que motivan su denuncia, proporcionando la mayor cantidad de información posible acerca de los mismos, en especial indicando fecha, hora y lugar en que éstos se produjeron, individualizando a testigos, si los hubiere, evitando emitir todo juicio de valor o calificación acerca de los mismos.

Deberá identificar a la persona o personas contra quienes se dirige su denuncia y los medios de prueba que dispone para corroborarla.

La falta de uno o más de los requisitos explicitados deberá ser ponderada por quien recibe la denuncia.

  1. ¿Quién recibe la denuncia?

Todo funcionario/a que desee hacer una denuncia por acoso laboral, podrá escoger ante quien efectuarla conforme lo siguiente:

Serán receptores de denuncia el (la) Jefe(a) de Gabinete, Asesor(a) Jurídico(a), Encargado(a) de personal o Recursos Humanos y el (la) Intendente(a), en calidad de Jefe(a) de Servicio.

  1. De las etapas del Procedimiento de Investigación
  • El (la) Receptor(a) de la Denuncia escuchará al o la Denunciante. Con posterioridad lo (la) orientará con relación a la procedencia de las conductas que se describen como Acoso Laboral y le advertirá de las consecuencias de una falsa denuncia.
  • Una vez acogida la denuncia, el/la Receptor/a debe brindar el apoyo que la situación de crisis requiera, dar orientación respecto a los pasos a seguir y presentar la situación al Intendente(a) para tomar medidas preventivas en el momento de la crisis, en un plazo no mayor a 48 horas.

Se ha contemplado como medidas preventivas conforme a lo establecido en el artículo 130º de la Ley 18.834 las siguientes:

  • Suspender de sus funciones al denunciado / a, o;
  • Destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad.

Dichas medidas, atenderán a la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

La información contenida en el Acta de Denuncia servirá de orientación para el/la Jefe/a Superior del Servicio y le revelará la información necesaria y suficiente para discernir, si procede una Investigación Sumaria.

  • El (la) Receptor(a) deberá entregar, en ambos casos, al Intendente(a), el Acta de Denuncia en un plazo no superior a dos días.

El (la) Intendente(a) examinará y calificará la procedencia de ordenar la instrucción de una Investigación Sumaria o Sumario Administrativo, el que tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, individualizar a los responsables, determinar su participación y si la hubiere, aplicar las sanciones correspondientes, siguiendo las normas del Estatuto Administrativo referentes a la Investigación Sumaria o Sumario Administrativo.

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