Derecho Del Trabajo
Enviado por peteryg79 • 30 de Junio de 2015 • 1.846 Palabras (8 Páginas) • 199 Visitas
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Existen pues varios supuestos de incumplimiento de la obligación: el incumplimiento definitivo, el cumplimiento defectuoso y la mora del deudor.
Incumplimiento definitivo
El incumplimiento definitivo.- tiene lugar cuando no cabe el cumplimiento tardío, lo que ocurre en tres supuestos: cuando se produce una imposibilidad sobrevenida de la prestación, cuando el retraso en el cumplimiento conlleva la frustración del fin del negocio y cuando consta una voluntad inequívoca del deudor de no cumplir. Respecto a la frustración del fin del negocio, es evidente que cuando el cumplimiento tardío no satisface el interés del acreedor, se entiende que se ha producido un incumplimiento definitivo, por ejemplo el alquiler de una cosechadora que se pretende entregar un mes después de la cosecha, la responsabilidad del deudor depende de si el retraso le es imputable, en cuyo caso responde, o no le es imputable, en cuyo caso no responde.
Cumplimiento defectuoso de la obligación
Bajo el concepto de cumplimiento defectuoso o inexacto de la obligación se engloban los supuestos en los que la obligación se cumple, pero en término diferentes a los previstos. El Código no regula de forma específica el cumplimiento defectuoso de las obligaciones, pero cabe aplicar, que obliga a indemnizar a quienes de cualquier modo contravinieren el tenor de la obligación.
Además, el Código contempla diversos supuestos concretos de cumplimiento defectuoso, como los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, o de la cosa arrendada.
El acreedor tiene derecho a rechazar el cumplimiento defectuoso cuando, a pesar de los defectos recibe la prestación, se tendrá en cuenta si aquellos han podido ser apreciados por el acreedor o no. En el primer caso, el deudor queda libertado de toda responsabilidad. En el segundo supuesto acepta el cumplimiento por desconocer sus defectos, los cuales se manifiestan con posterioridad, defectos ocultos en la instalación eléctrica o en las tuberías del inmueble, el acreedor tiene derecho a que la prestación se rehaga o arregle, si es posible, o a una indemnización por la diferencia de valor de la prestación, además de los perjuicios causados.
La mora del deudor
Es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de las obligaciones. Cuando alguien no cumple sus obligaciones por caso fortuito o fuerza o mayor, o sea, por motivos fundados, y avisa de ello a su acreedor, queda liberado de las consecuencias de su retraso.
Para que exista mora la obligación debe ser exigible, por lo que el plazo debe estar vencido o haberse cumplido la condición suspensiva a la que estaba subordinado el nacimiento de la obligación.
En el Derecho Romano se exigía para la constitución en mora también el no cumplimiento de una obligación exigible por parte del deudor, sin mediar causas eximentes de responsabilidad, requiriéndose la intimación previa del deudor, por parte del acreedor, si la obligación no tuviera plazo certero. A partir de la constitución en mora nacía la obligación del pago de intereses y de los daños y perjuicios que su retraso implicaba para el acreedor, surgiendo también la responsabilidad por los riesgos.
También se contemplaba la mora del acreedor que se producía cuando éste se negare a recibir el pago, por ejemplo, por no estar de acuerdo con la cantidad que se pretende abonar o con la calidad de la cosa. En este caso el deudor procedía, para liberarse de las consecuencias del incumplimiento, a realizar el pago por consignación, depositando lo adeudado en un lugar público, por ejemplo, un templo.
Clases de Imputación de Pagos.
Tres son las clases de imputación de pagos.
La realizada por el deudor: El deudor de diversas obligaciones a favor del mismo acreedor tiene derecho a declarar al hacer el pago a que deuda deba aplicarse, el supuesto básico y general de esta forma de pago, y demuestra que el derecho configura esta forma especial de pago como un beneficio a favor del deudor.
La realizada por el acreedor: no obstante que se confiere al deudor el derecho de imputar el pago, si admite que el acreedor la impute a otra deuda especial y si acepta recibos por parte de este, no podrá impedir que se aplique a otra, a menos que haya causa que invalide la imputación hecha por el acreedor, por ejemplo que haya mediado dolo, violencia o artificio en perjuicio de los intereses del deudor.
La realizada por la ley: Pues contienen normas que descaran la conducta por parte de los sujetos que intervienen en la obligación.
El deudor no manifiesta preferencia alguna en imputar el pago y el afectado que extiende recibo de pago lo hace sin imputarlo a deuda alguna en especial, o sea que en caso de conflicto se resuelva aplicando las normas, correlativamente si no hay expresión respecto de la deuda a que habrá que aplicarse el pago se entenderá al pago que sea de plaza vencido, si son varias las deudas de plazo vencido el pago se aplicará a la que fuere más onerosa para el deudor.
Si todas las deudas reúnen los requisitos enumerados con anterioridad, el pago se aplicará a todas ellas proporcionalmente.
El orden de imputación respecto de la persona que debe capital e intereses, y apareja una prohibición pues no puede aplicar el pago a menos que medie consentimiento del acreedor, primero al capital los intereses y a los gastos ya que el pago se aplicará primero con preferencia a los gastos, luego a los intereses y por último al capital.
Análisis del Pago por Consignación.
Es al acreedor a quién interesa
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