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Derecho Laboral


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  4.773 Palabras (20 Páginas)  •  163 Visitas

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

A PARTIR DE 1.991, NUESTRO PAÍS INGRESA DENTRO DE LA ERA DEL CONSTITUCIONALISMO DEL DERECHO DEL TRABAJO, SE SUPERA EN CONSECUENCIA EL MARCO MERAMENTE LEGAL, CARACTERIZADO POR SU RIGIDEZ FRENTE A LA ACTIVIDAD HUMANA SUBORDINADA.

LA SENTENCIA T-479 DE 1.992 SEÑALA RESPECTO DE ELLO:

“ SE PRETENDE SEÑALAR UN RUMBO INEQUÍVOCO Y FUNDAMENTAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA LEGITIMIDAD PARA LA NUEVA CARTA. EL TRABAJO SE ELEVA A RANGO DE POSTULADO ÉTICO-POLÍTICO NECESARIO PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA ACCIÓN ESTATAL Y DE LOS DEMÁS DERECHOS Y DEBERES INCLUIDOS EN LA CARTA, COMO FACTOR INDISPENSABLE DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL ”.

NOSOTROS HEMOS AFIRMADO LA INDEPENDENCIA DEL DERECHO DEL TRABAJO, RESPECTO DE NORMAS, FUENTES, INSTITUCIONES Y PRINCIPIOS. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SON POSTULADOS QUE INSPIRAN EL SENTIDO DE LA NORMA LABORAL BAJO UN SENTIDO DIFERENTE AL QUE SE UTILIZA RESPECTO DE OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

PARA EL PROFESOR AMERICO PLA RODRIGUEZ SON:

“ IDEAS FUNDAMENTALES E INFORMADORAS DE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICO LABORAL”.

PERO ADEMÁS DE ELLO TAMBIÉN PODEMOS AFIRMAR QUE LOS PRINCIPIOS SON:

- ENUNCIADOS BÁSICOS QUE COMPRENDEN UNA SERIE INDEFINIDA DE SITUACIONES, LO QUE LOS HACE MAS DURABLES QUE LA PROPIA LEY.

- POR SER PROPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO SON DIFERENTES DE LOS QUE EXISTEN EN OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

EN COLOMBIA LOS PRINCIPIOS SON DE APLICACIÓN GENERAL, ESTO ES, SIN HACER DISTINCIÓN EN LA CALIDAD QUE OSTENTE UN TRABAJADOR.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO PUEDEN CLASIFICARSE EN DOS GRUPOS:

1.- LOS CONOCIDOS EXPRESAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA:

DE CARÁCTER GENERAL TALES COMO:

- EL DERECHO AL TRABAJO

- DIGNIDAD DEL TRABAJO

- PROTECCIÓN AL TRABAJO

- LIBERTAD DE TRABAJO

- DERECHOS ADQUIRIDOS

- BUENA FE

LOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES

- ARTÍCULO 53 C.P.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO

- DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

- DERECHO AL FUERO SINDICAL

- DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

2.- LOS EMINENTEMENTE JURÍDICOS

ESTO ES, LOS RECONOCIDOS EN FORMA EXPRESA O TÁCITA EN LOS DIFERENTES TEXTOS QUE SIRVEN DE REGULACIÓN AL DERECHO DEL TRABAJO TALES COMO:

FINALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO- ( LOGRAR LA JUSTICIA SOCIAL EN LAS RELACIONES OBRERO PATRONALES )

EQUIDAD

RAZONABILIDAD

IUS VARIANDI

COMO REGLA O MAXIMA DEL DERECHO DEL TRABAJO:

A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL – LA QUE VA DE LA MANO DEL DERECHO A LA IGUALDAD.

1.- CONSTITUCIONALES

- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER GENERAL:

1.- DIGNIDAD DEL TRABAJO.- ARTÍCULO 25 C.P.

EL TRABAJO EXIGE RESPETO PARA LA DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA.

LA DIGNIDAD HUMANA SE IDENTIFICA CON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD, POR ESTE MOTIVO EL TRABAJADOR TIENE EL DERECHO DE RECIBIR UN TRATO DIGNO Y CONSIDERADO. LOS DOS SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SI BIEN SUS POSICIONES DIAMETRALMENTE OPUESTAS, TIENEN DERECHO A UN TRATO DIGNO SURGIDO DE LA RELACIÓN SUBORDINADA.

EN COLOMBIA DEBEMOS DESTACAR LA LEY 1010 DE 2.006 COMO UNA MUY IMPORTANTE HERRAMIENTO PARA HACER VALER LA DIGNIDAD QUE SE DEBE A LAS PARTES EN EL EMPLEO.

2.- EL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN SOCIAL.- ARTÍCULO 25 C.P.

EL DERECHO AL TRABAJO CONSISTE EN LA FACULTAD QUE TIENE TODA PERSONA DE EMPLEAR SU FUERZA DE TRABAJO EN UNA OCUPACIÓN LÍCITA POR MEDIO DE LA CUAL PUEDA ADQUIRIR LOS MEDIOS DE UNA SUBSISTENCIA EN CONDICIONES DE DIGNIDAD.

EL TRABAJO COMO OBLIGACIÓN SOCIAL SE FUNDAMENTA EN EL CARÁCTER SOCIAL DEL TRABAJO, EN LAS CONSECUENCIAS DE ORDEN ECONÓMICO QUE PRODUCE UN HECHO SOCIAL DE ESTA NATURALEZA, EN LA NECESIDAD QUE TIENE TODA PERSONA DE PROCURARSE SU PROPIA SUBSISTENCIA DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD Y POSIBILIDADES Y EN EL DEBER DE CONTRIBUIR CON SU TRABAJO AL DESARROLLO ECONÓMICO Y AL MEJORAMIENTO DEL BIENESTAR SOCIAL DEL PAÍS Y DE SUS HABITANTES, EN BENEFICIO PROPIO Y DE LA COMUNIDAD.

3 .- PROTECCIÓN AL TRABAJO.- ARTÍCULO 25 C.P.

EN COLOMBIA SE PROTEGE TODA CLASE DE TRABAJO, EL AUTÓNOMO, EL DEPENDIENTE, EL INTELECTUAL, EL MATERIAL, EL PERMANENTE Y EL TRANSITORIO.

4.- CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS.- ARTÍCULO 25 C.P.

NINGÚN TRABAJO PUEDE DESARROLLARSE EN AMBIENTES QUE LESIONEN LA DIGNIDAD HUMANA DEL SUBORDINADO. TODO VÍNCULO LABORAL DEBE SER RESPETUOSO DE LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR, SIN ADMITIR SITUACIONES DE HECHO O PRESCRIPCIONES CONTRACTUALES QUE ATENTEN CONTRA LA CALIDAD HUMANA DEL TRABAJADOR.

5.- DERECHO AL TRABAJO.- ARTÍCULO 54 C.P.

UNIDO CON LOS TEMAS DE LA PROTECCIÓN AL TRABAJO Y EL DERECHO AL TRABAJO, ESTÁ LA OBLIGACIÓN ESTATAL DE GARANTIZAR ESTE DERECHO, MEDIANTE LA FIJACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS ORIENTADAS AL EMPLEO.

UNA POLÍTICA DE EMPLEO SEGÚN EL PROFESOR FRANCISCO VASQUEZ VIALARD, DEBE CONSISTIR EN:

“ LA CREACIÓN DE EMPLEOS, ESPECIALMENTE CON MIRAS A HACER FRENTE AL DESAFÍO DE CREAR SUFICIENTES EMPLEOS EN LOS PAISES EN DESARROLLO A FIN DE LOGRAR EL PLENO EMPLEO; EL ESTABLECIMIENTO DE METAS CUANTIFICADAS PARA REDUCIR PROGRESIVAMENTE EL DESEMPLEO Y EL SUBEMPLEO; GARANTIZAR Y APLICAR LOS DERECHOS DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA; PONER ÉNFASIS EN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE PLANES DE DESARROLLO Y DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES, A LOS ASPECTOS DE EMPLEO Y DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS; ADOPTAR POLÍTICAS ACTIVAS DE MERCADO DEL EMPLEO, SOBRE LA BASE DE LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS; AJUSTAR LAS POLÍTICAS AL NIVEL DE LAS EMPRESAS, PARTICULARMENTE EN LO REFERENTE AL RECLUTAMIENTO, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y SU CONTENIDO, DE TAL MANERA QUE SE OCUPEN PLENAMENTE LOS RECURSOS DE MANO DE OBRA SUBUTILIZADA; ASEGURAR MEDIANTE POLÍTICAS SALARIALES NIVELES DE VIDA MÍNIMOS; PROTEGER Y AUMENTAR PROGRESIVAMENTE LOS SALARIOS REALES DE LOS TRABAJADORES O INGRESOS REALES DE LOS PRODUCTORES INDEPENDIENTES; ESTABLECER UN NIVEL EQUITATIVO DE SALARIOS QUE REFLEJE LA PRODUCTIVIDAD SOCIAL RELATIVA; ESTABLECER POLÍTICAS ANTINFLACIONARIAS DE PRECIOS E INGRESOS QUE TOMEN EN CONSIDERACIÓN ESTOS OBJETIVOS; OBSERVAR LA IGUALDAD DE TRATO Y REMUNERACIÓN PARA LAS

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