Derecho laboral - vacaciones.
Enviado por alex04solano • 12 de Agosto de 2016 • Documentos de Investigación • 2.759 Palabras (12 Páginas) • 174 Visitas
FECHA DEL CONTRATO E INICIO DE LA LABOR: DIA ____ MES ____ AÑO _____
Nombre del empleador: DIEGO RENE PERAFAN FERNANDEZ
Representante legal: DIEGO RENE PERAFAN FERNANDEZ
NIT: 900333755-6
Nombre del empleado: ________________________________
Cédula No. ___________________
Lugar de residencia: ___________________
Teléfonos /Celular: ___________________
Cargo a desempeñar: ___________________
Salario: COMISIONES
NATURALEZA DEL CARGO: ___________________
JEFE INMEDIATO ___________________________
SITIO DE DESARROLLO PRINCIPAL DE TRABAJO: ______________________________
FECHA DE INGRESO: DIA ____ MES _____ AÑO: _____
PLAZO DE CONTRATO _____ ( ) MESES - HASTA: _____ DE ______ DE ______
Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, y se declara que los datos consignados en su hoja de vida y demás soportes entregados para efectos de ingreso a la empresa son reales. Igualmente que se ha dado la inducción al cargo a desempeñar, dándose las debidas instrucciones y en especial relacionando los elementos, recursos y prácticas de seguridad industrial y salud ocupacional. Manifiesta el empleado que no se encuentra afectado en su estado de salud, y que no tiene ninguna enfermedad que debería haber dado a conocer al empleador, ni tampoco se encuentra en situación física impeditiva de su función, en tanto a su capacidad intelectiva y física. Igual se manifiesta que no hay situación contractual previa que comporte obligaciones o derechos ciertos o inciertos, como tal declaran ambas partes que a la fecha de inicio están a pleno paz y salvo entre ambos. Que por este sistema de contratación el empleado se dedicará de manera exclusiva y bajo régimen laboral su plena capacidad de trabajo. El contrato se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine con base en las funciones y desarrollo del cargo. SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse en el cargo dicho, ejecutando las siguientes labores en especial:
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
- (por favor especificar funciones principales, las cuales se encuentra en el manual de funciones)
Realizar las actividades programadas por su Jefe Inmediato.
- Dar uso y mantenimiento adecuado a los implementos y equipos de trabajo asignados para el desarrollo de su labor velando por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.
- Las demás que le sean signadas en virtud de su cargo.
TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado. CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad, Y Programa de Salud Ocupacional, cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato. PARAGRAFO: El empleador contrata los servicios personales del empleado, y éste se obliga a : A. Poner al servicio del empleador toda su capacidad humana y profesional normal de trabajo en forma exclusiva en la jornada de trabajo ya dicha, en el desempeño de las funciones propias del cargo para el cual ha sido contratado, conforme a lo que corresponde dada de su capacidad aplicable, y las laborales anexas y complementarias, y que se cumplirán las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador, sus representantes y su jefe inmediato. B. A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante su jornada de trabajo, o en oficios que puedan de manera directa o indirecta a juicio del empleador vulnerar la disponibilidad laboral del empleado o la seguridad para el desarrollo del objeto social del mismo, sin expresa autorización del empleador, previa por escrito solicitud del empleado. C. A dar ejemplo en su asistencia al trabajo todos los días laborales, salvo justas causas debidamente comprobadas y que lo impidan, entendiéndose que donde la falta al servicio sin justificación conlleva al desarrollo anormal de la empresa, en especial y en virtud del servicio que el empleado desarrolla. D. A cumplir de modo estricto y minucioso las obligaciones especiales previstas en el artículo 58 del C.S.T. Y a no ejecutar los actos a que se refiere el artículo 60 ibídem, y demás normas que adicione o reforme lo anterior, disposiciones que junto con las obligaciones y deberes establecidos en el Reglamento de Trabajo de la empresa y el Manual de Funciones de la misma se entienden incorporadas a este contrato de trabajo, tanto presentes como futuros, y las cuales en su parte pertinente se han entregado o informado verbalmente en el proceso de inducción. E. A desarrollar las pautas y objetivos y en esencial por el desarrollo y ejecución de los ideales, filosofía y misión de la empresa del Empleador, los cuales el empleado declara conocer. F. La misión del empleado es cumplir con el servicio para el cual se le ha contratado y del cual se ha enterado integralmente a partir de la orientación dada para el desempeño del cargo. G. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar por escrito y/o verbalmente a la otra en el momento de su decisión la razón o el motivo para tomar esta determinación, posteriormente no podrá alegarse causal distinta a la manifestada. En el caso del trabajador, este aviso deberá darse con no menos de TREINTA (30) días de anticipación, siendo que en caso contrario, el empleador podrá demandar la indemnización a lugar, la cual no será inferior o podrá ser igual al tiempo dejado de cumplir el tiempo dicho como preaviso, lo cual se pacta sin perjuicio de que se puedan ejercer acciones de resarcimiento por daños producidos por el trabajador. Queda entendido que el empleador puede promover al empleado a otro empleo u oficio que éste pueda desempeñar dentro de la empresa, siempre que el cambio no implique desmejora en la remuneración, pudiendo ser trasladado sin necesidad de consulta previa, y siguiendo los parámetros de dignidad y equilibrio que tal cuestión merece. QUINTA: El término del contrato es el arriba dicho, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto. Parágrafo: Se pacta que recibido oficio mediante el cual se exprese por el empleado de desear dar por terminado el contrato unilateralmente, el empleador podrá dentro de un término de los cinco días siguientes al recibo del oficio, responder determinando que el empleado no deba cumplir el preaviso de ley, siendo que a partir de la respuesta en este sentido se dará por terminado el contrato y se ordenará el pago de lo debido, todo lo anterior las partes de manera anticipada pactan y dejan sentado en la relación laboral. SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba la quinta parte del periodo inicial o el máximo legal para este tipo de contratos, que en todo caso no será superior a la quinta parte del término inicial ni excederá dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas. SEPTIMA: Son justas causas para dar por terminado el contrato unilateralmente y con justa causa las establecidas en el artículo 7o. del Decreto ley 2351 de 1.965 (Art. 62 del C.S.T.) las cuales se consideran y clasifican como graves, y además A. La violación del empleado de cualesquiera de las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias y derivadas del manual de funciones en cuanto a la parte general del mismo y específica en cuanto al cargo se refiere. Se entiende que es una violación grave el no cumplimiento de las metas mínimas trazadas para el cargo y lo que se espera en cuanto lograr índices de productividad positivos para la empresa. B. El hecho de llegar embriagado al trabajo, o ingiera bebidas alcohólicas en éste, aún por primera vez, o use, manipule, incite, o cualquier otra acción relacionada con drogas no legales y en especial estupefacientes o que generen adicción a la droga, así sea en mínimas o ínfimas cantidades. D. El hecho de que el empleado no se haga presente en la empresa cuando sus funciones así lo exijan, salvo fuerza mayor o caso fortuito o justificación válida para el efecto que deberá ser presentada dentro de las 24 horas de ocurrencia es decir desde el momento en que debía presentarse a laborar. E. La ejecución por parte del empleado de labores remuneradas al servicio de terceras personas sin permiso del empleador. F. La revelación o divulgación de descubrimientos, procesos o aplicaciones de la empresa, secretos y datos reservados a la empresa a un tercero (Art. 238 C.P.) G. Las repetidas desavenencias con los compañeros de trabajo, y en especial el generar comentarios insanos respecto a los demás, formar grupos de presión entre compañeros, o cualquier otra forma que cree indisposición el ambiente de trabajo. H. El hecho de que el empleado abandone el sitio de trabajo sin permiso de sus superiores. I. El apropiarse de dineros o bienes o hacer mal uso de ellos para provecho propio sin permiso de la empres, sin importar la cuantía. J. El mal, abusivo o irresponsable uso de los bienes de propiedad, posesión o tenencia de la empresa, o de los cuales se aproveche indebidamente o sin autorización en su propio beneficio. K. Asistir al trabajo en condiciones personales de presentación personal insólitas o desacostumbradas que a juicio del superior respectivo constituyan motivo de perturbación de la disciplina, de la incomodidad o rechazo de los clientes o personal de la empresa. L. Solicitar o recibir dadivas, préstamos, propinas de usuarios o clientes de la empresa, inducir a que se le realicen préstamos o acosar a un compañero de trabajo sexual o sicológicamente, en virtud del cargo que desempeña. M. Tener un tratamiento anormal, indebido, no apropiado o cualquier otro acto negativo para con un usuario o cliente de los servicios que presta la empresa. PARAGRAFO. El empleador podrá abstenerse de aplicar las sanciones más severas imponiendo en su lugar otro tipo de medidas previstas en el Reglamento de Trabajo y además podrá reconvenir verbalmente al empleado para que se corrija o mejore el servicio. Las faltas siempre serán tenidas en cuenta como antecedente para la imposición de las sanciones más drásticas. OCTAVA: Salario. El empleado devengará una remuneración por comisiones, sin incluir salario básico. Dentro de estas comisiones se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se pagará de manera mensual teniendo en cuenta las tablas de comisiones que expida la Gerencia General y que estén vigentes a la fecha. NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido. DÉCIMA: Horario. El trabajador no está sujeto al cumplimiento de un horario de trabajo y/o laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador. DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar al trabajador a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley. DECIMA SEGUNDA: A la terminación del contrato deberá liquidar y pagar el empleado lo debido y tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para efectos del pago. Se entenderá que el empleado se niega a recibir ese valor si dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior, el empleado no comparece a recibir y firmar el respectivo finiquito, caso en el cual el empleador dentro de un término de 10 días hará la correspondiente consignación judicial, conforme a la liquidación laboral realizada por el empleador. Para poder pagar las prestaciones sociales y salarios el empleado deberá haber obtenido el paz y salvo que se indiquen en el procedimiento para tales efectos, en especial paz y salvo de la sección contable, donde se deducirán préstamos o sumas a deber, si las hay, hechos al empleado y sin cancelar aún al momento de la liquidación. Prórroga del contrato. El contrato puede ser prorrogado por decisión de la empresa conforme a la ley laboral y a su decisión. En caso de no dar aviso o dar aviso tardío conforme a la ley, el contrato se entiende automáticamente prorrogado por el mismo término al contrato inicial. DECIMA TERCERA. El empleado autoriza expresamente al empleador que cuando termine este contrato por cualquier causa en el evento en que tengan para con el empleador deudas pendientes de pago, originadas en razón de su contrato de trabajo, deduzca del valor de su liquidación total que le corresponda, tales deudas, y en especial : Las sumas que salgan a deber por prestamos autorizados; el valor de los elementos mercancías, herramientas, utensilios y demás bienes que ha recibido, en caso de reconocimiento de culpabilidad en su perdida, extravió o apropiación indebida que lleguen a faltar al hacer entrega del inventario que recibe; los dineros que se hubieren confiado para su recaudo o manejo o que disponga abusivamente de ellos en perjuicio económico del empleador; el valor de los daños intencionales causados a los enseres, muebles u otros que se confíen para el desempeño de sus labores, salvo por el deterioro por el uso común u ordinario de los mismos. Igual el empleador podrá operar la compensación de vacaciones de que trata la ley. DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. Las partes dejan expresa constancia que entre ellas no existe reclamación alguna de ninguna naturaleza, que este contrato se ha suscrito libre y voluntariamente.
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