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Derecho penal del enemigo


Enviado por   •  19 de Agosto de 2021  •  Ensayo  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  254 Visitas

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Ensayo

El derecho penal del enemigo es un concepto doctrinal introducido en 1985 por el alemán Günther Jakobs, jurista especializado en derecho penal, procesal penal y filosofía del derecho, presentado en su ponencia “criminalización en el estadio previo a la lesión al bien jurídico”.  En este se refiere a un subsistema penal cuyo principio es la necesidad de inocuizar a los delincuentes en razón a su peligrosidad, es decir, no se castiga al autor por el hecho cometido sino por el hecho de considerarlo peligroso. Se sanciona por la conducta y la peligrosidad del autor y no por sus actos.

Distingue entre un derecho penal para enemigos de un derecho penal para ciudadanos, considera la existencia de sujetos que por su persistencia de vulnerar la ley los sugiere en el estatus de no personas, que son aquellos que requieren de un tratamiento especial, diferenciado al que se le da a los ciudadanos normales, estos últimos si se les considera personas, su violacion a la ley debe tratarse dentro de la normalidad lo que implica la imposición de una pena a fin de dar vigencia a la prevención general positiva.

El jurista alemán señala como enemigos a aquellos que se encuentran en la delincuencia organizada, como los terroristas, narcotraficantes, los que cometen delitos sexuales, se pueden catalogar como multireincidentes específicos.

La finalidad del derecho penal especifico es combatirlos, aislarlos y extirparlos del entorno social; considera que el Estado puede proceder de dos modos con los delincuentes: puede ver en ellos personas que delinquen, personas que han cometido un error o individuos a los que hay que impedir mediante coacción que destruyan el orden jurídico.

Como antecedente filosófico se tiene el contrato social de Jean Jacques Rousseau publicado en 1762, el cual sostenía que todo malhechor, al atacar al derecho social, se convierte por sus delitos en rebelde y en traidor a la patria, deja de ser miembro de ella al violar sus leyes y hasta le hace la guerra la conservación del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca y al aplicarle la pena de muerte al criminal, es mas como a enemigo que como a ciudadano.

Fichte también sale a relucir, el cual menciona que “quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos”.

El derecho penal del enemigo tiene por características lo siguiente:

  1. Penas desproporcionadas, lo que puede significar aplicar penas de prisión de larga duración a hechos de escasa gravedad, como podrían ser actos preparatorios, es decir estar ante un delito de sospecha.
  2. Reducción de garantías procesales y derechos fundamentales del imputado, como el derecho a debido proceso, a no declarar contra si mismo, admisión de pruebas obtenidas ilegalmente, intervención de comunicaciones, eliminar la presunción de la inocencia, creación de tribunales especiales, permitir que autoridades sin intervención judicial puedan decidir el internamiento o arresto indefinido de personas sospechosas.
  3. Recrudecimiento del derecho penitenciario, en cuanto a clasificación de los internos, así como incremento de requisitos para obtener la libertad condicional.
  4. Criminalización de conductas que no suponen un verdadero peligro para bienes jurídicos, así como también adelanta la intervención del derecho penal, aún antes de que la conducta llegue al estadio de ejecución de un delito, penalizando manifestaciones ideológicas.

Que sucede con el derecho penal del enemigo en México, haciendo análisis a la carta magna encontramos que le articulo 38 en sus fracciones II y V señala que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, y estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, respectivamente. Por otro lado, el articulo de 14 de la constitución federal nos dice “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Lo que llama la atención es que el articulo 14 esta dentro de la parte dogmática de las garantías individuales y que señala que la privación de un derecho debe ser después de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Otro caso a analizar en México es la ley federal para la delincuencia organizada, como vimos una de las características es el adelantamiento, es decir, que se trata de disposiciones legales que sancionan actos preparatorios, aunado, a que su castigo implica una reacción punitiva desproporcionada respecto de la punibilidad de las figuras consumadas.

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