Derechos Civiles
Enviado por greciareyes91 • 24 de Abril de 2014 • 2.386 Palabras (10 Páginas) • 195 Visitas
ESQUEMA
- UNIDAD IV: DEL DERECHO CIVIL EN EL CONTRATO DE SEGURO
1. EN EL CODIGO CIVIL UBICAR:
a. CAPACIDAD JURIDICA
b. CAPACIDAD NEGOCIAL
c. PERSONAS
2. EN LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS UBICAR:
a. El beneficiario
b. Derecho de los beneficiarios, los tomadores o los asegurados de los seguros y los contratantes de planes o servicios de salud de medicina prepagada
c. Derecho a la indemnización y a notificación de rechazo
d. Irrenunciabilidad de los derechos
e. El homicidio y el suicidio
f. Perdida de cualidad de beneficiario
- UNIDAD V: DEL DERECHO CIVIL EN LOS BIENES Y DERECHOS REALES
1. Análisis de los elementos contractuales y las obligaciones en los seguros de las cosas en la actividad aseguradora.
a. Definición de “cosa”.
b. Requisitos de la cosa asegurable.
c. Titularidad de la cosa asegurable.
d. El interés asegurable.
e. La subrogación de la cosa asegurable
f. El abandono de la cosa asegurada
g. El relevo de responsabilidad de la cosa asegurada.
UNIDAD IV: DEL DERECHO CIVIL EN EL CONTRATO DE SEGURO
1. EN EL CODIGO CIVIL UBICAR:
a. CAPACIDAD JURIDICA
La doctrina ha clasificado a la capacidad en derecho distinguiendo entre la capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar y la capacidad jurídica, legal o de goce, que constituye la medida de la aptitud de ser titular de derechos o deberes
El Código civil nos habla de la capacidad jurídica en el siguiente artículo
Artículo 19. Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1. La Nación y las Entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
b. Capacidad negocial
La doctrina ha clasificado a la capacidad en derecho distinguiendo entre la capacidad de ejercicio, disfrute o de obrar, que consiste en la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad.
La capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en capacidad delictual o de imputación, que se refiere a la medida de la aptitud para quedar obligado por haber cometido un hecho ilícito; capacidad procesal, que es la medida de esa aptitud para realizar actos procesales válidos; y la capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la aptitud para la realización de negocios jurídicos válidos en nombre propio.
Principios que rigen la Capacidad jurídica y negocial
• Una persona natural siempre tendrá capacidad jurídica, legal o de goce, porque no existen individuos de la especie humana que carezcan totalmente de capacidad de goce.
• La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los derechos o deberes que ese acto está llamado a producir.
• La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por voluntad propia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente. Por ejemplo, la sucesión hereditaria.
• Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son diferentes:
• No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen incapacidades generales de obrar.
• Las personas afectadas por incapacidades de obrar son mucho más que el número de personas afectadas por incapacidades especiales de goce.
• La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción:
• La incapacidad existe porque está establecida en un texto legal.
• Las normas que establecen incapacidades son de interpretación restrictiva.
• Quien alega la incapacidad tiene la carga de probarla.
El Código civil nos habla de la capacidad negocial en el siguiente artículo.
Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
c. Personas
Entre las diferentes características de las personas se pueden mencionar se encuentran:
• En principio constituyen derechos originarios e innatos, es decir, que se adquieren al nacer. Por ejemplo: el derechos a la vida, integridad física, privacidad e intimidad. Sin embargo, existen ciertos derechos que presuponen la creación previa de una obra o la redacción de un escrito, por lo cual no son innatos, como es el caso del derechos de autor sobre una obra intelectual, lo que presupone la creación de dicha obra y la creación de un escrito podría originar también el derecho de confidencialidad de dichos escritos, si fuere el caso.
• Son derechos absolutos, erga omnes, porque son oponibles a todos.
• Son extrapatrimoniales, porque no son susceptibles de valoración económica, lo que no quiere decir que un hecho que lesione un derecho de la personalidad y un derecho patrimonial, dando origen a una reparación en dinero.
• Son en principio indisponibles, porque no pueden ser creados, modificados, renunciados, transmitidos ni extinguidos por la voluntad de una persona, sino en la medida que la ley lo autorice.
El Código civil reconoce las personas en los siguientes artículos.
Capítulo I
De las personas en general
Artículo 15. Las personas son naturales ó jurídicas.
Artículo 16. Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
Artículo 17. El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como
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