ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Diez Tesis De Adopcion


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  2.934 Palabras (12 Páginas)  •  370 Visitas

Página 1 de 12

10 TESIS DE JURISPRUDENCIA, ADOPCION.

I.

Época: Décima Época Registro: 2006226 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 25 de abril de 2014 09:32 h Materia(s): (Constitucional, Civil) Tesis: 1a./J. 23/2014 (10a.) GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN. El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.

Amparo directo en revisión 1573/2011. 7 de marzo de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo en revisión 3394/2012. 20 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 918/2013. 12 de junio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.

Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Tesis de jurisprudencia 23/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de marzo de dos mil catorce. Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. II.

Época: Décima Época Registro: 2004191 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 Materia(s): Constitucional, Civil Tesis: III.4o.(III Región) 5 C (10a.) Página: 1621 CONVIVENCIAS FAMILIARES. SU NEGATIVA A LA MADRE BIOLÓGICA, EN RELACIÓN CON SU HIJO QUE ENTREGÓ EN ADOPCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. El artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño prevé la implementación de las medidas necesarias para garantizar que la adopción de los menores se realice atendiendo al interés superior de éstos, de tal suerte que la negativa a la convivencia familiar que solicitó la madre biológica, en relación con su hijo que entregó en adopción, no violenta sus derechos humanos, ya que la figura de la adopción tiene como característica que la madre biológica se deslinde de los pormenores del desarrollo de su hijo, porque serán los padres adoptantes quienes asuman los derechos y obligaciones como nuevos responsables del niño y únicamente a ellos podrán concedérseles las convivencias familiares.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. Amparo en revisión 78/2013 (cuaderno auxiliar 414/2013). 2 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esperanza Margarita Gutiérrez León. III.

Época: Décima Época Registro: 2002694 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1 Materia(s): Civil Tesis: 1a. LII/2013 (10a.) Página: 794 ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD. EL MINISTERIO PÚBLICO ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA RECIBIR EL CONSENTIMIENTO DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR O QUIEN OSTENTA SU REPRESENTACIÓN PARA INICIAR LOS TRÁMITES RESPECTIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 583 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 27 DE JUNIO DE 2011). De conformidad con la legislación del Estado de Puebla, la adopción no se configura por la voluntad de los particulares, ni por resolución de un organismo público, como sería el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o el Ministerio Público. La adopción únicamente se configura a través de una sentencia judicial cuya tramitación debe ser consentida, entre otros, por quienes tengan la representación del menor a adoptar, sea quienes ejercen la patria potestad, un tutor o el Ministerio Público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 583 del Código Civil para el Estado de Puebla, vigente hasta el 27 de junio de 2011, que disponía

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com