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Due Diligence FCB


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2011  •  1.873 Palabras (8 Páginas)  •  595 Visitas

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Salvedades e Incertidumbres Discutidas

1. Liquidación de una prima Mediapro - Se trata de un contrato de continuación y no uno nuevo

2. Provisión por el concurso de Mediapro – Cobro de un premio de Mediapro

3. Provisión a la espera de la sentencia - Litigio con Sogecable

4. Amortización tras el traspaso de Henry – Se marchó en julio – pero en mayo existía un preacuerdo

5. Juicio por la marcha del canterano Baena – El jugador ha presentado un recurso a la sentencia

6. Venta Terreno de Sant Joan Despí

7. Valor de los terrenos de Viladecans – Nueva tasación de la parcela por orden de S. Rosell

1) Liquidación de prima de Mediapro

• El FC Barcelona firma en 2008 un contrato con Mediapro por un periodo de 5 años

• A cambio, Mediapro ofrece una prima de 20M€

• En el ejercicio 2008-09 se contabiliza un ingreso de +4M€, pero en 2009-10 el importe es de +16M€

• La auditoría considera que el importe se debe periodificar a razón de +4M€ por año. Esto supone restar -12M€ en los ingresos de explotación de 2009-10

El 5 de mayo del 2006 el Club firma un contrato con Mediaproducción, SL para la explotación de las retransmisiones televisas desde la temporada 2008/ 2009 por un periodo de cinco años. Mediapro le ofrece 20 millones de euro más su IVA correspondiente. Para el ejercicio de 2008-09 se periodifican los ingresos y se contabiliza un ingreso de 4 millones de euro mientras en el ejercicio siguiente se registra otro ingreso de 16 millones.

Para periodificar un hecho económico se reconoce este en el periodo contable exacto cuando se realizó y no en el flujo de dinero y para determinar el resultado que ha obtenido una empresa en cada ejercicio hay que considerar tanto los ingresos obtenidos como gastos incurridos. Aplicando el principio del devengo del nuevo Plan Contable General (PGC) no se refleja el momento del pago o del cobro, por este motivo la prima de 20 M€ de Mediapro se tiene que periodificar desde el ejercicio 2008 / 2009 durante un periodo de cinco años. Contabilizar los ingresos del 2009/2010 de 16 M€ no está de acuerdo con el principio de uniformidad que requiere el criterio adoptado “dentro de las alternativas debe mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme en transacciones,…” (p. 23; “El nuevo PGC y PGC Pymes: Un análisis a practico y al fondo”). La forma correcta es periodificar los 16 M€ restantes en los próximos ejercicios como lo ha realizado la junta actual.

Según la memoria del Club del ejercicio acabado del 30 junio 2011 se contabilizan en los epígrafes "Periodificaciones a corto plazo" 3 M€ y "Periodificaciones a largo plazo" 6M€ en el pasivo del balance que corresponden a los importes pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias durante los ejercicios siguientes.

2) Provisión por el concurso de Mediapro

• 3 días antes de las elecciones, se cierra la ampliación del contrato con Mediapro por una temporada más, hasta 2014

• A cambio, Mediapro ofrece un premio de 13M€

• 15 días después Mediapro entra en Concurso de Acreedores

• La auditoría considera provisionar el 25% en caso de impago, por lo que se disminuye en -3,2M€ los ingresos de explotación del ejercicio 2009-10

Poco antes de las elecciones para la Presidencia del Barça, se extiende el contrato con Mediapro por una temporada más hasta el 2014 con un premio de 13M€. Quince días después de la ampliación del contrato, Mediapro entra en Concurso de Acreedores se realiza una provisión de un 25 % en caso de impago (3.2 M€.)

Es necesario indicar aspectos críticos de valoración y estimación de la incertidumbre que expresa el principio de prudencia. Por este motivo hay que reflejar en las valoraciones todos los riesgos con origen en el ejercicio actual o en el ejercicio anterior. Considerando que Mediapro está en Concurso de Acreedores es correcta la provisión de un 25 % del pago. No obstante, la memoria del ejercicio 2009/2010 indica que la evaluación de los administradores concúrsales remitido al Juzgado Mercantil incluye un plan de viabilidad. Se asume que Mediapro estará capaz de hacer frente a sus obligaciones.

3) Litigio con Sogecable

• El FC Barcelona tenía firmado un contrato con Sogecable mediante el cual cede todos los ingresos de las competiciones europeas a cambio de una cantidad fija anual

• En la temporada 2004-05, de manera unilateral, el Club decide abonar sólo los ingresos por derechos televisivos, pero no los de publicidad e imagen

• En el 2007 Sogecable demanda al FC Barcelona por valor de 52M€ (sin IVA) y en primera instancia (enero 2009) se obliga a pagar al Club 57M€

• En Club realiza el pago de 39,2M€ e inicia un recurso de apelación

• El 6 de septiembre de 2010 la Audiencia Provincial de Barcelona rechaza la apelación

• La Junta Directiva estima que es poco probable una sentencia definitiva favorable, por lo que se decide provisionar el importe pendiente, -37,8M€, aumentando los gastos del periodo

El Club pierde una demanda contra Sogecable en primera instancia en el 2009 por lo que se ve obligado a pagar 57 M€. Después del pago de 39.2 M€ el Club inicia un recurso de apelación, la Audiencia Provincial lo rechaza el 6 de septiembre. La junta actual contabiliza el importe pendiente a pagar – 37.8 M€ como provisión para otras responsabilidades, la cual se define como un pasivo no financiero “surgido por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas…” ( p. 423, “Nuevo PGC y PGC Pymes”). En general para las provisiones existe una indeterminación acerca de su importe o de la fecha en que se cancelará y se aplica en el caso de Sogecable.

La ley exige realizar una provisión de la cantidad aproximada a la que

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