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EDUCACION


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  283 Visitas

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El Art. 103 de la Constitución: Arma Contra la Educación Socialista

Autor: Julio Mosquera

Fecha de publicación: 24/09/07

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En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, se colaron una serie de principios caros a la IV República. Tal vez fue en los artículos dedicados a la educación donde se conservó con mayor fuerza el pensamiento pedagógico adeco-copeiano. Pareciera que dichos artículo los redactó Luis Beltrán Prieto Figueroa, el hombre que encarnaba la pedagogía adeca según Rómulo Betancourt. El artículo 103 reproduce en buena medida el artículo correspondiente de la moribunda, con nuevos elementos derechistas. Además, el propio artículo contiene elementos contradictorios o definidos de manera defectuosa. Por tanto, si queremos construir una educación verdaderamente socialista, y que no entre en contradicciones con la Constitución, tenemos que reformar ese artículo. Veamos que dice el Artículo 103 textualmente:

“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.”

Comentaré a continuación dicho artículo parte por parte.

“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.”

En esta parte del artículo se establece el ámbito de aplicación del mismo en cuanto a las personas. Es decir, lo que se estipula en el mismo se aplica a TODAS las personas, sean estas recién nacidas, niños o niñas, jóvenes o adultos mayores. Pero, se limita el derecho a la educación de que tiene ciudadano y ciudadana según unas supuestas aptitudes, vocación y aspiraciones. De esto se deriva que una escuela oficial se podría negar a recibir a un niño o niña en el Primer Grado de Educación Básica alegando que carece de la aptitud, vocación y aspiración. Alguien podría proponer, basándose en este artículo, que se apliquen una batería de tests a todos los niños y niñas para determinar sus aptitudes, vocación y aspiraciones de manera tal de dejar fuera de la escuela a los que no están aptos según esos tests. Para evitar esa locura es necesario eliminar toda restricción al derecho a la educación. Pienso que todos tienen derecho a la educación y punto, sin restricciones. Un grupo de seguidores de la eugenesia se apoyan en este artículo para sustentar sus propuestas segregacionistas en el ingreso a las universidades.

“La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.”

Esta oración es contradictoria. Comienza declarando que la educación es obligatoria en todos sus niveles. Los niveles de nuestro sistema educativo son: inicial (maternal y preescolar), básica, media diversificada y profesional, y universitaria. Si la educación es obligatoria en TODOS sus niveles, entonces lo sería desde la Educación Inicial hasta la Educación Superior. Pero el que redactó este artículo y los que lo aprobaron no piensan lo mismo, así que seguido declaran que es obligatoria SOLO desde el maternal hasta en nivel medio diversificado, dejando por fuera el nivel medio profesional y la univeridad.

“La impartida en las instituciones del

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