EL DERECHO DE ASOCIACION COMO DERECHO Y GARANTIA
Enviado por DANIRA • 5 de Mayo de 2015 • 934 Palabras (4 Páginas) • 175 Visitas
EL DERECHO DE ASOCIACION COMO DERECHO Y GARANTIA
La Constitución de la República, como se indica en el Capítulo I de este Informe, consagra el derecho de reunión y la libertad de asociación. En tal sentido, se establece que "se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no podrán ser restringidos, disminuidos o coartados y la Ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público".
En lo que corresponde a la libertad de asociación, la Constitución prescribe que los habitantes de la República "tienen el derecho de asociarse libremente para los distintos fines de la vida humana, con el objeto de promover, ejercer y proteger sus derechos e intereses, especialmente los que establece la Constitución".
El Texto Fundamental también reconoce el derecho de asociación sindical, al establecer como uno de los principios de justicia social que fundamenta la legislación del trabajo, el "Derecho de sindicalización libre de trabajadores y patronos para fines exclusivos de defensa económica y de mejoramiento social. Los sindicatos y sus directivos, como tales, no podrán intervenir en política partidista". En lo referente a la asociación de los trabajadores estatales, se establece que "las asociaciones formadas por trabajadores del Estado no pueden participar en actividades de política partidista. Es prohibida la huelga de los trabajadores del Estado".
2. Por otra parte, la Ley Electoral y de Partidos Políticos consagra el derecho de reunión y de asociación políticas. En el primer aspecto, se prescribe que ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones al aire libre dispuestas con fines de propaganda, desde la convocatoria hasta un día antes del señalado para la elección, pero los partidos que las promuevan deberán solicitar autorización de la Gobernación Departamental respectiva, por lo menos con 24 horas de anticipación, agregándose, que no se permitirán reuniones o manifestaciones de diferentes agrupaciones postulantes en una misma población el mismo día, salvo que respalden postulaciones idénticas, y que tampoco podrán efectuarse manifestaciones en plazas o vías públicas, con fines de propaganda electoral, en horas nocturnas. En lo que se refiere al segundo aspecto, la Ley mencionada establece que es libre la formación y funcionamiento de partidos políticos que se normen por principios democráticos y se ajusten a las disposiciones legales; y que cualquier grupo de ciudadanos puede promover la formación de un partido político, llenando los requisitos de la Ley.
En el Código de Trabajo guatemalteco se regula el derecho de asociación sindical, al establecerse que sindicato "es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes". Se señala, además, cuáles son los sindicatos campesinos y urbanos, estableciéndose que los sindicatos se deben regir siempre por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona, teniendo las personas señaladas en la Ley,
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