Derecho Asociacion Profesional
Enviado por chocolate01 • 16 de Octubre de 2013 • 5.508 Palabras (23 Páginas) • 580 Visitas
2.1. Conceptos
2.1.1 Tendencia del hombre hacia la asociación.
La asociación, como es un fenómeno consciente es resultado de la convivencia dinámica. Implica un intercambio, la transferencia del "yo" al "tú", la comunicación, la mutua dependencia. Surge, tal vez, como un proceso intuitivo pero al crear conciencia la sociabilidad, el actuar en común, se transforma en un objetivo. El hombre siempre busca asociarse para que, al sumar sus fuerzas a las de sus semejantes, queden a su alcance aquellos objetivos que escapaban de su acción individual.
La asociación no es creación del Derecho. Se trata, por el contrario de un fenómeno anterior al Derecho.
2.1.2 Concepto de coalición
Es el acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de intereses comunes. Se disuelve después del resultado obtenido, ya sea satisfactorio o no. La coalición es instancia previa a la integración sindical. La coalición puede emplazar a huelga, pero es incapaz de celebrar contrato colectivo, aspecto que se reserva a los sindicatos. La coalición es base sin el cual no sería posible la huelga ni la asociación sindical.
2.1.3 Asociación
La asociación refleja el derecho de los hombres para agruparse y realizar un fin común, con pretensiones de permanencia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene en una de sus disposiciones fundamentales, la referencia a la asociación en general:
Articulo 9o.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.
La facultad de asociación comporta la facultad de sujeto para ingresa o no a una asociación, esto es, no debe de existir la obligación ni de entrar, ni de no entrar, ni tampoco de permanecer en la asociación, de serlo así se estarían violentando las garantías individuales de las personas.
2.1.4 Asociación profesional
Art. 1 de la "Ley sobre asociaciones profesionales" de Cándido Aguilar (Veracruz, 1916): "Se da el nombre de asociación profesional a la unión de dos o más personas que convienen en poner al servicio común, por modo temporal o permanente, sus conocimientos o su actividad profesionales, con tal de que dicha unión no tenga por objeto principal o único el reparto entre los asociados de las utilidades o ganancias adquiridas."
En el artículo 123 constitucional del apartado ‘’A’’ fracción XVI, se hace mención que:
‘’ tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. ’’
El derecho de asociación profesional tiene las características mencionadas cuando se ejerce por la vía sindical. Hay formas diferentes de asociaciones profesionales (colegios de abogados, médicos, ingenieros, asociaciones civiles que se integran para agrupar, con fines especiales, a determinados trabajadores o profesionales, etc....) que no gozan de los mismos privilegios. En segundo lugar, que la frac. XVI consagra una garantía de clase de beneficio principal de las clases obrera y patronal, pero no precisamente de sus miembros, de tal manera que si llegan a entrar en conflicto, predominará el interés del grupo sobre el interés individual.
Tradicionalmente se utiliza la expresión "asociación profesional" en el significado coincidente con "sindicato". Sin embargo del texto de la frac. XVI del "Apartado 'A'" del artículo 123, ahora vinculado al
Art. 356 de la ley parece derivarse la idea de que asociación profesional y sindicato no son términos análogos, aun cuando se utilicen como tales.
La asociación profesional constituye, en realidad, el género próximo y el sindicato, su diferencia específica. Esto es, puede manifestarse la asociación profesional en el sindicato, pero puede expresarse también de otras maneras que también tienen trascendencia social. Así se entiende, en nuestro concepto, del art. 356 que define al sindicato, precisamente, como una «asociación".
El sindicato tendrá un significado particular como asociación profesional de clase, vinculada estrechamente al fenómeno de la lucha de clases, en tanto que las demás asociaciones profesionales podrán ser ajenas a ese fenómeno.
2.1.5 Sindicato
Sindicato es la asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones, oficios o especialidades similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
2.2. LIBERTAD DE AFILIACIÓN SINDICAL
2.2.1 Libertad sindical
La libertad sindical se entiende como reconocimiento jurídico al espíritu asociativo de quienes pertenecen a una determinada clase. En realidad es un concepto previo a la idea misma de sindicato, ya que el sindicato es el resultado del ejercicio de esa libertad, ejercicio que s6lo puede entenderse como conducta colectiva.
Es un derecho de los grupos sociales y específicamente de las clases sociales. Una segunda consecuencia consiste en que, de producirse un conflicto, habrá de predominar el interés del grupo sobre el del individuo.
Los hombre amantes de la libertad siempre han luchado porque se respete el principio de libertad sindical que se traduce en dos cuestiones: al trabajador en la posibilidad de formar parte de un sindicato o no, y respetar el derecho que tiene para separarse de un sindicato cuando así le convenga, a lo que se agrega el derecho del trabajador de elegir entre varios sindicatos, el que prefiera. Solamente por mencionar dos países en donde han sido exploradas estas ideas podemos citar a Francia y a los Estados Unidos de Norteamérica. Así lo menciona La "Declaración Universal de los Derechos Humanos" aprobada en París, Francia, ello de diciembre de 1948, que en el arto 23, fracci6n 4 establece que: "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."
La "Convención Americana sobre Derechos
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