Derecho De Asociación
Enviado por ladatabu • 25 de Agosto de 2013 • 1.760 Palabras (8 Páginas) • 382 Visitas
UNIVERSIDAD DEL VALLE
ESTUDIANTE: LAURA DANIELA TAMAYO BURITICA
SEMESTRE: IV
PROGRAMA: CONTADURÍA PÚBLICA
DOCENTE: SARA OFFIR PIEDRAHITA
DERECHO DE ASOCIACIÓN
El Derecho de Asociación es respaldado por la Constitución Política de Colombia, en el articulo38 donde se garantiza el derecho de libre asociación en las distintas actividades que las personas realizan; este derecho de asociación consiste en que todos los ciudadanos tienen la libre disponibilidad para constituir formalmente asociaciones con otros ciudadanos; además, la Declaración Universal de los Derechos Humanos estableció en el artículo 20 que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” por lo que posibilita o permite a los ciudadanos a que constituyan todo tipo de asociaciones, las cuales ayudan al fortalecimiento de la sociedad civil y la opinión de los ciudadanos.
El artículo 39 por su parte, especifica lo consagrado en el artículo 38, donde expresa que “Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución” es decir, toda asociación o sindicato es formal en el momento de inscribir el acta de constitución; igualmente, menciona que la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales
LEYES
Constitucion Politica de Colombia.
La constitucion de Colombia ofrece el respaldo juridico para la creacion de entidades sin animo de lucro, aqui resaltamos los articulos relacionados:
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. (…) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Artículo 103. (…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y losplanes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Codigo Civil Colombia.
El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares y sus actuaciones entre ellos, en nustro tema nos competen los siguientes artticulos:
“Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional”
Articulo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
Articulo 633. Definición de persona jurídica. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Articulo 634. Fundaciones. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley.
Articulo 637. Patrimonio de la corporación. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad. Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente.
Articulo 650. Normatividad de las fundaciones de beneficencia. Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente de la Unión.
Articulo 652. Terminación de las fundaciones. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
DECRETOS
DECRETO 2150.
Este decreto dicta las disposiciones especiales de inscripcion en Camaras de comercio de las Entidades Sin animo de Lucro:
ARTÍCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímese el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.
Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:
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