Derecho De Asociación
Enviado por nico4321 • 27 de Febrero de 2014 • 1.623 Palabras (7 Páginas) • 256 Visitas
INTRODUCCIÓN
El Derecho de Asociación es considerado un derecho fundamental debido a que constituye una notoria derivación del derecho a la libertad de expresión y del libre desarrollo de la personalidad de todos los ciudadanos. A partir de esto, podemos establecer dos facultades que poseen los ciudadanos de igual forma: la libertad de integrar organizaciones reconocidas por el Estado y la libertad de no formar parte de dichas organizaciones. De esta forma, el Derecho de Asociación da al ciudadano la facultad de pertenecer a una organización con propósitos laborales, políticos, sociales y/o de cualquier otro carácter u objeto social y, también, la facultad de negarse a pertenecer a éstas o de desvincularse de alguna. Éstas dos facultades han sido objeto de reconocimiento constitucional nacional y de reconocimiento en los instrumentos internacionales, a través de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), pues representan claramente el derecho fundamental a la libertad y de ésta forma las libertades de pensamiento, expresión y reunión.
El Derecho de Asociación ha sido legalizado, respetado y protegido desde la Constitución Política de Colombia de 1886 hasta la actual Constitución Política de 1991, incluidas sus reformas (aunque si bien en la Constitución Política Nacional de 1886, en su artículo 47, se permitían las asociaciones que no fueran contrarias a la moralidad y al orden legal, eran prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente); con lo cual se demuestra que el Estado le garantiza a los ciudadanos las facultades descritas anteriormente con el fin de desarrollar sus derechos fundamentales de libertad y libre desarrollo de la personalidad, principalmente.
Éste trabajo busca dar a conocer todas las protecciones y disposiciones que el Estado (a partir de la Constitución Política Nacional de 1886) y los organismos internacionales le han dado al Derecho de Asociación para su libre desarrollo y expresión a través de cuatro capítulos. El primero se delimita a las disposiciones establecidas en la Constitución Política Nacional de 1886 y las disposiciones que surgen durante ésta para la protección y vigilancia de dicho Derecho con el fin de establecer su comienzo histórico. En el segundo se ahondará en las diferentes manifestaciones de dicho derecho a partir de la Constitución Política Nacional de 1991. Luego, en el tercer capítulo, se describirán las diferentes organizaciones legales para el ejercicio del Derecho de Asociación. En el cuarto capítulo se explicarán los instrumentos internacionales para la protección de dicho derecho. Y, por último, en el quinto capítulo se harán unas conclusiones sobre las protecciones y facultades que posee el Derecho de Asociación tanto a nivel nacional como internacional para su pleno ejercicio.
1. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN EN EL CONSTITUCIONALISMO HISTÓRICO COLOMBIANO.
El Derecho de Asociación es claramente una derivación del derecho fundamental a la libertad de expresión y del libre desarrollo de la personalidad debido a que le da las facultades y protecciones necesarias a los ciudadanos para establecer organizaciones con objetos laborales, económicos, políticos, sociales, culturales y/o de otro carácter; así como también las facultades y protecciones para desvincularse de organizaciones con estos objetos sociales . Éste Derecho ha sido establecido desde la Constitución Política de Colombia de 1886 y ha prevalecido a través de la historia, garantizándose también en la actual Constitución Política de 1991 sin ser desprotegido en sus reformas sino que, al contrario, buscando ampliar su protección en dichas reformas e incorporando los convenidos internacionales que se han establecido y avalado por el Congreso de la República para la protección de éste.
Para el caso concreto del Derecho de Asociación Sindical, éste se encuentra protegido legalmente en la Constitución Política Nacional de 1886 de manera tácita, como se verá en el siguiente punto. El Derecho de Asociación Sindical fue establecido por primera vez en la legislación colombiana mediante la ley 78 de 1919, pero su protección constitucional fue hasta 1936 cuando se modificó el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1886 mediante acto legislativo. Esto debido a que en la original C.P.N. de 1886 y en los Códigos Colombianos, no se encontraban protegidos claramente los derechos de los trabajadores y, por ende, no se hablaba de asociaciones sindicales. El trabajo humano subordinado solo se encontraba protegido en el Código Civil bajo el título de “Arrendamiento de criados domésticos”.
Para un mejor estudio del Derecho de Asociación en el constitucionalismo histórico, primero se profundizará en la Constitución Política de 1886 y luego se inducirá en los aspectos más importantes que surgen durante la vigencia de dicha Constitución.
1.1. Constitución Política Nacional de 1886.
Ésta Constitución fue establecida con el fin de que “... los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social y para asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz,…” .
Es por esto que el Derecho de Asociación, directamente ligado al Derecho a la libertad,
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