DERECHO DE ASOCIACIÓN
Enviado por santiagolucas16 • 16 de Octubre de 2014 • 4.088 Palabras (17 Páginas) • 183 Visitas
UNIVERSIDAD
DE
GUAYAQUIL
FACULTAD
DE
CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
HORARIO:
INTENSIVO
MATERIA:
DERECHO DEL TRABAJO 2
TEMA:
Derecho de Organización: Generalidades y Bases Jurídicas
AÑO LECTIVO
2014-2015
SINTESIS
La presente investigación está enfocada en el Derecho de Organización intrínseco del ser humano, y el cual es indispensable para satisfacer sus necesidades y lograr sus objetivos dentro de la sociedad. Así mismo la de explicar de manera sencilla la Libertad de Asociación como principio fundamental dentro de las relaciones laborales y el derecho que tienen tanto trabajadores y empleadores para organizarse y formar asociaciones, sindicatos federaciones de profesionales, etc.; y las garantía de los Derechos de los Trabajadores en el Ecuador, establecidos dentro de la Constitución, Código de Trabajo y de los principios establecidos en los convenios firmados por el Ecuador y la Organización Internacional del Trabajo.
INTRODUCCION
Los derechos laborales constituyen la parte principal en la relación que existe entre trabajadores y empleadores. Dentro de estos derechos se encuentra el Derecho de Organización o Asociación que tienen tanto trabajadores como empleadores.
El Derecho de Asociación, está relacionado al libre albedrío del ser humano, para formar junto con otras personas, un grupo, conglomerado o asociación, ya sea con un fin de relación social, de disfrute, de búsqueda de la defensa de sus derechos o de mayores beneficios.
El hombre, es por naturaleza un ser social, tiende siempre a buscar agruparse, y es en esta agrupación en la que encuentra una identidad o la satisfacción de un anhelo o necesidad. El derecho de asociarse libremente, se constituye pues en un factor importante para su desarrollo en la sociedad.
1. DEFINICIONES DE ORGANIZACIÓN
a.- La organización es innata a la humanidad, nació de la unión de los hombres, ya que se reunían para satisfacer sus necesidades y trabajar en grupo y así lograr sus objetivos. Para lograr estos objetivos cada unidad de la sociedad hacía una acción distinta, pero complementaria de las demás.
b.-La palabra organizar se deriva de la palabra organismo, que es una entidad con las partes de tal manera integradas que su relación con una y otra está gobernada por su relación con el todo .
c.- La organización es la estructura técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo social, con el fin de lograr su máxima eficiencia dentro de los planes y objetivos señalados.
d.- La organización es establecer relaciones efectivas de comportamiento entre las personas de manera que puedan trabajar juntas con eficacia y obtengan satisfacción personal al hacer tareas seleccionadas bajo condiciones ambientales dadas para el propósito de realizar alguna meta u objetivo.
e.- Organización implica una estructura de funciones o puestos intencional y formalizada.
Según la Organización Internacional del Trabajo dentro del Convenio No. 87 sobre la Libertad Sindical, en su artículo 10 expresa que el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
2.- LIBERTAD DE ASOCIACION
2.1.- Definición
La libertad de asociación consiste en la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos. Sus caracteres típicos y constantes son:
1. La participación de varias personas.
2. El fin común de carácter permanente.
3. La creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
Los motivos por los cuales las personas se asocian son muy variados: religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
2.2.- La Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la libertad de asociación.
La Organización Internacional de Trabajo establece que la libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales. Hunden sus raíces en la Constitución de la OIT así como en la Declaración de Filadelfia, anexa a ella. La comunidad internacional reafirmó el valor medular de estos derechos, especialmente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995 y en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Estos derechos hacen posible promover unas condiciones de trabajo decentes y hacerlas realidad.
La Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada en 2008, subraya que la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva son particularmente importantes para permitir el logro de todos los objetivos estratégicos de la OIT.
La existencia de organizaciones de trabajadores y de empleadores fuertes e independientes y el efectivo reconocimiento del derecho de negociación colectiva son herramientas esenciales para la gobernanza del mercado laboral. La negociación colectiva es un medio de alcanzar soluciones favorables y productivas en las relaciones entre trabajadores y empleadores que pueden ser conflictivas. Proporciona medios para generar confianza entre las partes mediante la negociación, mediante la articulación y la satisfacción de los intereses diversos de las partes negociadoras. La negociación colectiva desempeña esta función mediante la promoción de una participación pacífica, integradora y democrática de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores.
Si la negociación colectiva sigue revistiendo tanta importancia en el siglo XXI es por las posibilidades que ofrece, al ser un instrumento potente para lograr un compromiso entre los empleadores y los trabajadores con objeto de atender las preocupaciones económicas y sociales. Puede reforzar la voz de las partes débiles y reducir la pobreza y las desventajas sociales. Estos objetivos
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