EVALUACIÓN MÓDULO “LEGISLACION LABORAL”
Enviado por Milo Hermosilla • 1 de Julio de 2019 • Examen • 1.419 Palabras (6 Páginas) • 188 Visitas
EVALUACIÓN MÓDULO “LEGISLACION LABORAL”.
Derecho Laboral
EVALUACIÓN
CONFORME AL CONTENIDO DEL PROGRAMA RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1.- ¿Cuáles son las características de un contrato y que obligaciones impone al trabajador y al empleador?
El artículo 7º del Código del Trabajo, señala que un contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, el cual le impone al primero a comprometerse a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, éste último también se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados, asimismo el artículo 9º del Código del Trabajo que dispone que "el contrato de trabajo es consensual", esto significa que no requiere para su perfección de solemnidad o formalidad alguna, bastando sólo el acuerdo de las partes.
Una de sus características es que el contrato de trabajo debe ser escriturado, la ley exige que una vez celebrado o perfeccionado el contrato de trabajo, sea escriturado dentro del plazo común señalado en el artículo 9º del Código del Trabajo, esto es, dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días.
Otra de sus características principales se puede señalar que un contrato de trabajo es su carácter típico, esto significa expresamente que el contrato debe ser regulado por la ley, quien exige para su perfección de la concurrencia de los llamados elementos de la relación laboral: servicios personales, remunerados y subordinación o dependencia. Como señala el artículo 8º del Código del Trabajo "toda prestación de servicios en los términos señalados (personalidad, remuneración y subordinación) en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
2.- ¿De acuerdo al Código del trabajo, como se define el acoso sexual?
El Acoso Sexual es un problema que afecta a la dignidad de los trabajadores, perjudicando el clima laboral de la organización o empresa, el Código del Trabajo fue modificado en marzo del año 2005, abriendo paso a la Ley 20.005, la cual TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL, el presente texto legal señala en su artículo 1, modifíquese el artículo 2º, del CT, señalando lo siguiente, "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.". Se produce Acoso Sexual cuando una persona hombre o mujer - realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida - hombre o mujer - y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
3.- ¿Cómo se manifiesta el Acoso Laboral y que normativa protegen al trabajador?
El Código del Trabajo, señala que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona, es así que en su artículo 2º, el cual fue modificado en julio del año 2012, por la ley Nº 20.607, señala lo siguiente “el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.
Asimismo, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012, en su punto 1.2, el concepto de acoso laboral es “todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados”.
4.- ¿Cuáles son las normas referidas a la protección de la maternidad?
- Ley N° 20.367
- Código del Trabajo
- Decreto con Fuerza de Ley Nº 44
- Libro II Código del Trabajo, sobre protección a la maternidad
- Ley N° 20.545
5.- ¿Que funciones cumple el Comité Paritario y quienes lo componen?
El D.S. Nº 54, de 21.02.69, del M. del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en su artículo 24, “señala Los objetivos del Comité Paritario son los de asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección, vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; cumplir con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud), y, por último, promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores”.
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