EVALUACIÓN PERSONAL MUNICIPAL
Enviado por guillermo1961 • 2 de Noviembre de 2014 • 7.205 Palabras (29 Páginas) • 266 Visitas
Evaluación del personal
Funcionario municipal
DEFINICION DE LAS MUNICIPALIDADES
Las Municipalidades son corporaciones de derecho público, con personalidad Jurídica y Patrimonio propios, encargadas de la administración de cada Comuna o que determine la Ley, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación en el progreso económico, social y cultural de cada comunidad a su vez, las municipalidades están constituidas por el Alcalde como máxima autoridad y seguido por el Consejo de CODECO).
Fundamento Político:
Las municipalidades son entes autónomos con personalidad jurídica y patrimonios y tiene como finalidad:
• Satisfacer las necesidades de la comunidad local.
• Asegurar su participación en el progreso económico social y cultural de la respectiva comuna.
Objetivo
Satisfacer las necesidades locales, que le corresponde asumir el compromiso a los elementos que forman el municipio, al Alcalde como máxima autoridad y el Consejo de Desarrollo Comunal (CODECO)
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Funciones privativas:
• Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público.
• Aplicar las disposiciones sobre Construcción y Urbanización.
• Planificación y Regulación de la Comuna y confección del plan regulador comunal.
• El Aseo y Ornato de la Comuna.
• La promoción del desarrollo comunitario
Atribuciones
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas para su cumplimiento.
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal.
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público en la comuna.
Dictar resoluciones obligatorias general o particular.
Establecer derecho por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que se otorguen
Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.
Otorgar subvenciones y aportar a personas jurídicas de carácter publico o privado, no podrán exceder en conjunto al 7% del presupuesto anual.
Los Municipios están facultado para:
• Celebrar convenios con otros órganos de la Administración de Estado a objeto de dar cumplimiento a sus funciones.
• Celebrar contra previa licitación pública, persona natural o jurídica de carácter privado.
Lo anterior deberá ser definido dentro de las directrices o en torno de los planes nacionales y/o regionales que regulen las respectivas actividad, el intendente de la Región le corresponda velar por el cumplimiento de dicha directrices.
Las Municipalidades podrán desarrollar actividades de tipo empresarial o participar en ellas siempre y cuando la “ Ley de Quórme “ calificados la autorice.
Los Municipios podrán optar resoluciones en forma especifica se denomina Ordenanzas “ Normas Generales” obligatoria aplicables a la comunidad, también podrán establecer multas especificas definidas por la Ley y aplicados por los Juzgados que corresponda. También puede ser relativas a materias de ordene interno, y en ultima instancia pueden ser Decretos Alcaldicios y/o instrucciones.
* Ordenanzas
* Decretos Alcaldicios: * Resoluciones
* Instrucciones
Concepto de las Directrices:
El Municipio anualmente deberá presentar conjuntamente con su planificación anual al orden interno, Directrices a objetos de consolidar en forma efectiva los principios de descentralización en el ámbito local, con el objeto de definir tareas prioritarias, asignaciones eficientes de los recursos comunicación y difusión a la opinión pública del quehacer del Municipio.
Tipo de Directrices.
• Formulación Presupuesto
• Inversión en el sector salud
• Inversión en el sector educación
• Políticas de difusión
• Políticas de Tránsito y Transporte
• Estudios de proyecto presentados por los sectores vecinales y otras organizaciones.
• Administración Interna Municipales.
“ Concepto de Codeco ”
En una comunidad existirá un Codeco (Consejo de Desarrollo Comunal) que tendrá la finalidad de asesorar al Alcalde y hacer una efectiva participación de las comunidades en el progreso económico, social y cultural de la misma que le corresponderá temas relativos a asistencia social, salud pública y capacitación de empleo, transporte y tránsito público desarrollo de actividades en el ámbito social.
Composición del Consejo de Desarrollo Comunal
El Codeco de la Comuna de Curicó esta compuesto por 12 miembros extendido de la siguiente manera:
Presidido por el Sr. .Alcalde, que solo tendra derecho a voz y no a voto, se integrara con representante de las organizaciones comunitarias (6 Personas) que corresponde 3 a carácter territorial y 3 de carácter funcional y (6
Personas) de las actividades relevante de cada comuna o agrupación de comunas con excepción de aquellas naturaleza gremial sindical y de la administración pública.
Descripción de Organizaciones
Organizaciones Comunitarias de carácter territorial, Juntas de Vecinos, Centro de Madres y Asociaciones de Propietarios por cuyos intermedios se organizan los vecinos con el objeto de promover el desarrollo de la comuna los intereses de sus integrantes en el territorio respectivos y de colocar con las autoridades del Estado y de las Municipalidades, siempre que se encuentren constituidas como persona jurídica sin fines de lucro.
Organizaciones Comunitaria de carácter funcional, con personalidad jurídica y sin fines de lucros reconocidas por el Consejo Regional de Desarrollo que tendrá por objetivo representar a la comunidad dentro del territorio o agrupaciones de comunas respectivas. Las que se pueden considerar las instituciones de educaciones de carácter privado, los centros de Padres y apoderados, los centros culturales y artístico, los Cuerpos de Bomberos , los grupos de transferencia tecnológica, las organizaciones privadas del voluntariado, los clubes deportivas y de recreaciones, las organizaciones juveniles.
Los consejos de Desarrollo Comunal deberán presentar su acuerdo en las siguiente materias:
• Proyecta del Plan regulador comunal y presupuestos Municipales.
• Proyecto de plan regulador comunal y sus modificaciones
• Establecimiento de los derechos por servicios municipales y por permisos y concesiones.
• Expropiaciones de bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal.
• Transacciones
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