Educacion
Enviado por rdcarmonam • 11 de Octubre de 2014 • 7.761 Palabras (32 Páginas) • 168 Visitas
LA GACETA N° 132
11 JULIO 2001
Nº 29631-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley Nº 6693 del 23 de noviembre de 1981, se creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, como un órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública.
II.—Que el Reglamento vigente de la Ley Nº 6693 se promulgó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25017-MEP del 26 de marzo de 1996.
III.—Que la experiencia ha demostrado que es necesario actualizar aspectos de la reglamentación vigente con el objeto de que opere de manera más adecuada y con apego a los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y a los demás principios constitucionales y legales que rigen la materia.
IV.—Que la sociedad costarricense exige y merece el esmerado cumplimiento de los más altos estándares de calidad en la educación universitaria privada, para que ésta contribuya efectivamente al desarrollo integral de la persona humana y a la formación del capital humano que incremente la ventaja comparativa nacional en el concierto internacional de las Naciones.
V.—Que de conformidad con el artículo 3º, inciso e) de la Ley Nº 6693, la obligación constitucional de vigilancia e inspección de la educación superior privada que debe llevar a cabo el CONESUP, se debe realizar "de acuerdo con el reglamento que al efecto propondrá el Poder Ejecutivo para ser aprobado por éste".
VI.—Que a la fecha no se ha promulgado el Reglamento en mención, a pesar de que existen más de cuarenta universidades privadas autorizadas y reconocidas por el CONESUP.
VII.—Que nuestro Tribunal Constitucional de manera reiterada ha respaldado la competencia y obligación de realizar la labor de inspección que por mandato constitucional le corresponde al Poder Ejecutivo sobre los centros docentes privados. Por ejemplo, en su voto Nº 1557-91, estableció que:
"La libertad de enseñanza que es la que interesa en este caso bajo examen, está limitada, es decir, no es absoluta, de manera que siempre puede estar sometida a regulaciones por parte del Estado. Así el derecho de fundar y administrar Centros Educativos, es un derecho sobre los cuales el Estado debe de ejercitar con mayor cuidado una estricta regulación."
En el voto Nº 7494.97, mediante el cual resolvió una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la Ley Orgánica del CONESUP indicó que:
"En caso de la educación, por tratarse de un derecho humano fundamental, el Estado debe velar por su respeto, conforme señalamos. Esto hace que deba controlar, ejerciendo una labor de vigilancia e inspección, el cumplimiento de normas y requisitos mínimos y de un adecuado equilibrio entre educador y educando. Es obvio que desde ese punto de vista el Estado se encuentra legitimizado para intervenir mediante la autorización previa y aprobación. ( ... ) Las personas pagan por tener una óptima educación y por ende es eso lo que debe ofrecerse. No solo invierten dinero, sino que también invierten años de su vida, que nunca recuperarán, y por ende, la labor de vigilancia e inspección estatal debe ser a priori y no posterior, cuando el daño ya sea irreversible."
Finalmente, en ese mismo voto y referente al Reglamento de Inspección nuestro Tribunal Constitucional declaró lo siguiente:
"El artículo 3º, inciso e) de la Ley Nº 6693 antes citada, establece claramente que corresponde al CONESUP ejercer la vigilancia e inspección sobre las universidades privadas, de acuerdo con el reglamento, que al efecto propondrá el Poder Ejecutivo, el cual deberá garantizar que se cumplan las disposiciones de la Ley y sin coartar la libertad de que gozarán esas universidades, para desarrollar las actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas. Lo anterior significa que la Ley faculta al CONESUP para realizar esa vigilancia e inspección conforme lo indica en detalle el reglamento."
Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento General del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada
CAPÍTULO I
Del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
SECCIÓN PRIMERA
Naturaleza, organización y funciones
Artículo 1º—El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), es un órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública, en los términos y para los efectos consignados en la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas.
Artículo 2º—Corresponde al CONESUP el ejercicio de las funciones y atribuciones que expresamente señala su Ley de Creación y aquellas que se establezcan de conformidad con el presente Reglamento y derivadas de aquella. En el ejercicio de su competencia el CONESUP deberá, cumplir con las siguientes tareas:
a. Ejercer las acciones que juzgue necesarias, dentro del marco de la legislación vigente para garantizar que los estudiantes que se matriculen en las universidades privadas costarricenses, reciban una educación universitaria de excelencia, que sea congruente con la propuesta curricular aprobada por el CONESUP, que posea la infraestructura específica indispensable para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y que cuente con los recursos didácticos y de apoyo requeridos para el normal desenvolvimiento de las carreras autorizadas de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
b. Aprobar la nomenclatura que regirá la definición y otorgamiento de los grados y títulos que extiendan las universitarias privadas. Esta nomenclatura definirá los criterios mínimos a los que debe responder todo diseño curricular conducente a la obtención de grados y títulos universitarios, en relación con cantidad de créditos, estructura de plan de estudios, duración de carreras, perfiles profesionales, programas de cursos, infraestructura académico-administrativo, recursos de apoyo para llevar a la práctica los planes de estudio y demás elementos requeridos para una oferta educativa de calidad. La nomenclatura podrá ser revisada por el Consejo en forma integral cada cuatro años o cuando exista suficiente justificación para ello.
c. Definir los aspectos básicos que deben reglamentar internamente las universidades privadas, garantizando con ellos que los estudiantes, como
...