El Araso Y La Quiebra
Enviado por Franyeralejando • 21 de Noviembre de 2012 • 6.842 Palabras (28 Páginas) • 291 Visitas
EL ATRASO
Es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidación amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.
Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
Es un procedimiento legal que tiene por objeto que el deudor y acreedor lleguen a un acuerdo, este procedimiento se produce cuando un comerciante no puede pagar la totalidad de las deudas que ha contraído por no disponer de dinero. La petición de atraso también se puede realizar de forma autónoma o como defensa ante una demanda por quiebra.
• El estado de atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra,
• Como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores.
El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas, o al menos las dos terceras partes de ésta.
Naturaleza jurídica
No es un derecho ni una obligación, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante, solicitud ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co) y la solicita solo el comerciante (Art. 898 C. Co.) .
Requisitos
•Libros del comerciante
•Balance general
•Inventario de sus bienes
•Lista estimada de sus deudores
•Estado nominativo de sus deudores
•Patente de industria y comercio
•Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.
SOLICITUD DE ATRASO
El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.
RECHAZO DEL ATRASO
La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su domicilio.
QUIENES PUEDEN SER ADMITIDOS
EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos, dictara las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa que se verifica al octavo día a la hora que se fije.
Pueden solicitar el estado de atraso:
• El comerciante retirado.
• Heredero comerciante fallecido.
• los acreedores del comerciantes.
El síndico, es el funcionario que interviene de buena fe, este tiene la responsabilidad de realizar un análisis exhaustivo de la situación económica del comerciante, para así dar su opinión al juez, para que el juez decida el otorgamiento o no del estado de atraso.
CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA SOLICITUD DE ATRASO.
1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.
2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.
3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.
4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio).
CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO ATRASO.
De acuerdo al Artículo 898 del Código de Comercio, la consecuencia de la declaración del estado de atraso es la liquidación amigable de los negocios del comerciante, ello está limitado por dos circunstancias:
1. Plazo establecido por el comerciante (que no exceda de 12 meses).
2. Que el comerciante de obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.
BENEFICIOS CONCEDIDOS AL COMERCIANTE.
1. No se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra le comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.
2. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales.
3. cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).
4. Procedimiento intimatorio Artículo 640 del C.P.C
5. Procedimiento ordinario con las particularidades del procedimiento mercantil..
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ATRASO.
1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil).
2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.
3. Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situación del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro).
4. Una lista de las deudas o pasivos.
5. Una nomina de acreedores.
6. Patente de industria y comercio, si la hubiere.
7. Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales, sino se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.
MEDIDAS DE VIGILANCIA DICTADAS POR EL TRIBUNAL.
1. Medidas necesarias para
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