El Comite
Enviado por masimo • 2 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 9.652 Palabras (39 Páginas) • 273 Visitas
EL COMITÉ
Definición y características
El artículo 111 del Código civil define al comité como la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista.
El comité es una de las novedades que trajo el Código al ser promulgado. La ley de 1936 no lo contemplaba como una de las personas jurídicas del derecho civil.
El legislador se inspiró en el Codice civile italiano de 1942 para introducir esta figura; sin embargo, le dio un alcance distinto dado que en Italia el comité no es una persona jurídica sino un ente no personificado.
El Código de 1984 concibe de una manera más amplia al comité, sobre todo porque le acuerda la posibilidad de adquirir personalidad jurídica. Es más, prevé un régimen especial para los comités no inscritos.
El comité tiene características muy bien definidas. Es, en primer lugar, una organización de temperamento asociativo, al igual que la asociación. En esa medida, su constitución exige la presencia de cuando menos dos personas, entre las que se crea, al igual que entre ellas y el comité, un vínculo de “necesidad”. Es, en este aspecto, tan similar a la asociación que en los países que no tienen un tratamiento especial se denomina a los comités como asociaciones de hecho o asociaciones temporales.
Sus miembros también realizan actividades en común, pareciéndose, nuevamente, a la asociación. No obstante, la participación excede ampliamente la actuación de quienes hacen parte de él, pues el fondo de aportes que se forma es producto de la solidaridad comunitaria, gracias a las contribuciones del público en la colecta que se lleva a cabo.
También se asemeja a la asociación (y se distingue, por ende, de la fundación) por ser una organización abierta a la afiliación. Cualquier persona puede integrarse a ella siempre que cumplan con las previsiones estatutarias para la admisión de nuevos miembros.
El comité se distingue de las demás personas jurídicas por su existencia efímera. Después de la recaudación de fondos del público y de aplicar los recursos captados a un fin altruista, se disuelve. Se organiza para una colecta pública y nada más.
Por ello, para facilitar el recurso a este expediente, el legislador ha sido flexible en su forma de constitución, pues puede ser creado por medio de un documento privado con la firma legalizada por notario, que es suficiente para su inscripción en el registro. Nada impide que sus fundadores opten por instrumentar el acto en escritura pública; sin embargo, ello desvirtúa la concesión de la ley.
Los objetivos del comité son caracterizados como fines altruistas. ¿Cómo se diferencian los fines de un comité con los de una fundación, que son de interés social? Intentemos una respuesta.
Digamos, en principio, que todo fin altruista es de interés social, pero no siempre los fines de interés social son altruistas.
El altruismo del propósito se revela a través de acciones de corte humanitario, filantrópico. El comité es una muestra del interés de quienes se juntan con el objeto de hacer participar a los demás, al público, en un fondo de aportes, en tómbolas, rifas, etc., que servirán para paliar alguna situación ajena que espera una demostración de solidaridad, muchas veces con relativa urgencia. Por lo general, quienes se encuentran atravesando determinadas circunstancias derivadas de su escasez de recursos, de un sismo o hecho fortuito, no se encuentran en aptitud ni espiritual ni económica de emprender, por sí mismos, la tarea de organizarse y solicitar ayuda a la colectividad. Inclusive el pedido formulado por los propios afectados suele ser visto, egoístamente, con desconfianza. Es, entonces, cuando surge la acción solidaria de los demás, de quienes están dispuestos a entregar su esfuerzo y tiempo para apelar a la cooperación ciudadana.
Una fundación que, por ejemplo, se constituye para la investigación de las bondades de una especie vegetal y su posible aplicación a terapias curativas tiene un fin abiertamente social, más no filantrópico.
Dadas estas características, es claro que el comité persigue fines en bien de terceros, que no son ni en favor de sus instituyentes y miembros, ni de aquéllos que lo administran, diferenciándose así de la asociación y asemejándose a la fundación.
Patrimonio del comité. Destino del patrimonio en caso de disolución.
Al comité no le importa tanto tener un patrimonio propio formado por los instituyentes (promotores) y miembros del mismo, cuanto recaudar dinero u otros bienes del público.
En verdad, su patrimonio proviene del público y se destina a un fin altruista, aspecto que lo diferencia de la asociación por cuanto en ésta es formado en base a los aportes de sus integrantes y es aplicado a satisfacer fines de ellos mismos.
En principio, una vez captada la recaudación prevista y planificada por el comité y aplicados los fondos obtenidos a la finalidad motivadora, éste debe disolverse por acuerdo de los miembros de la persona jurídica. Se entiende que los recursos resultantes de la colecta, rifa, tómbola, etc., son enteramente destinados a los objetivos promocionados. Ocurrido ello, ha de extinguirse el comité haciendo de conocimiento del Ministerio Público las cuentas finales y balances.
No obstante, puede ocurrir que, después de haber pagado las deudas sociales y aplicado los recursos entregados por los erogantes, de la liquidación realizada resulte un remanente. En estos raros casos, y en la medida que el Ministerio Público no objete los balances, el haber neto se adjudica a los erogantes, es decir, se distribuye entre quienes contribuyeron a la formación del fondo de fin altruista. Dado que ello no es usualmente posible, el art. 122 del Código civil establece que dicho haber neto resultante de la liquidación ha de ser entregado a la Beneficencia del lugar en el cual tuvo su sede el comité. La misma solución ha de aplicarse si el comité se disuelve y liquida por no poder satisfacer sus propósitos, según se desprende del art. 121 del mencionado Código.
Órganos del comité
El comité presenta algunos rasgos similares con la estructura orgánica de la asociación, en cuanto cuenta con una asamblea y un Consejo Directivo.
El Código se ha cuidado en no señalar que se trata de una asamblea de “asociados”. Pese a ello se trata del órgano máximo del comité que está integrado por los promotores y por quienes se integren con posterioridad.
La asamblea del comité no goza de las mismas libertades de las que puede gozar la asamblea de una asociación. La limitación más importante que colorea y condiciona sus decisiones es que sus integrantes
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