El Contato Fidecomiso
Enviado por julyfernandezcor • 24 de Agosto de 2013 • 2.746 Palabras (11 Páginas) • 392 Visitas
EL CONTRATO DE FIDEICOMISO
1.- ANTECEDENTES
En el Perú, el contrato de fideicomiso es de carácter nominado. Se comenzó a emplear y ser conocido en los últimos años, sobre todo desde que empezó a tener regulación legislativa en la derogada Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros (Decreto Legislativo N.º 770). Actualmente, el fideicomiso se encuentra regulado en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N.º 26702, de fecha 9 de diciembre de 1996), concretamente en los artículos que van del 241 al 274.
Para iniciar esta breve reseña sobre el fideicomiso, conviene recordar, en primer lugar, que la palabra «fiduciario» proviene del latín fiducia, que se traduce como confianza y que «fideicomiso» proviene también del latín fideicommisum, que a su vez proviene de fides (fe) y commisus (confiado).
2.- CONCEPTO
El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona denominada fideicomitente, transfiere bienes a otras personas, denominadas fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicomitente, sujeto al dominio fiduciario de este último y efecto al cumplimiento de un fin o fines específicos a favor de un tercero o del propio fideicomitente a quienes se denominan fideicomisario.
3.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
De acuerdo con la definición del contrato, los sujetos en el fideicomiso son:
a) FIDEICOMITENTE: Es el propietario de un bien, sobre el que constituye por testamento u otro acto jurídico, un patrimonio fideicometido, para el cumplimiento de un fin específico.
b) FIDUCIARIO: Que es la persona a favor de quien se transfiere la propiedad referida anteriormente.
c) FIDEICOMISARIO: Que es la persona a favor de quien se realizan los fines del fideicomiso, es el beneficiario directo del contrato.
Los bancos pueden desempeñarse como fiduciarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242° de la ley GSF.
4.- PATRIMONIO FIDEICOMISO
El patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen. El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y de ser el caso del destinatario del remanente.
5.- PROPIEDAD FIDUCIARIA
La propiedad fiduciaria es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252 de la ley general.
El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso.
6.- FORMALIDADES
El contrato de fideicomiso debe celebrarse mediante documento privado o protocolizado notarialmente. Cuando el contrato comporta la transferencia de activos mobiliarios, debe ser inscrito en la central de riesgos de la SBS.
También es frecuente que la voluntad del fideicomitente la exprese mediante testamento.
7.- PLAZO
El plazo de dirección de estos contratos es de treinta años como máximo, con las siguientes excepciones.
El Fideicomiso Vitalicio, en beneficio de fideicomisarios que hubieran nacido o estuvieran concebidos al momento de constituirse el fideicomiso, el plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios.
El fideicomiso cultural, que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, entre otros el plazo puede ser indefinido.
El fideicomiso filantrópico, Esta modalidad de Fideicomiso es la que se instituye en favor de personas desvalidas, bien sean privadas de razonamiento, huérfanos, ancianos abandonados y personas menesterosas, ídem el plazo de duración es indefinido y el Fideicomiso dura hasta que se cumpla el objeto perseguido.
8.- EXTENSION DE PLAZO
Cuando la conclusión del fideicomiso por el vencimiento del plazo máximo establecido en la LGSF, cause perjuicios a terceros, la SBS excepcionalmente podrá autorizar la extensión del plazo señalado por un periodo estrictamente necesario, teniendo en cuenta la naturaleza del fideicomiso y las circunstancias que generan el perjuicio. En este caso, el tercero no puede ser el fideicomisario.
Para solicitar la indicada autorización, el fiduciario o los terceros deberán presentar a la SBS lo siguiente:
a) La solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan el pedido.
b) Documento donde consten las condiciones del fideicomiso.
c) Documentos que sustenten la solicitud.
La solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo del fideicomiso. En el caso que la SBS no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro del plazo de 30 días de presentada, se entenderá como no autorizada la extensión del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta días previos al vencimiento del fideicomiso, se interrumpe el plazo del fideicomiso hasta el pronunciamiento de la superintendencia o el cumplimiento del plazo para que esta emita su pronunciamiento.
9.- PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL FIDEICOMISO
El contrato de fideicomiso es simple, puesto que existe una unión estructural, una sola relación jurídica patrimonial constituida por elementos tanto reales como obligacionales, teniendo sus efectos un mismo fundamento causal. De esta manera, la causa o motivo generador del fideicomiso establece un solo vínculo entre las partes contratantes, se crea así el efecto práctico querido por las partes: en lugar de la existencia de dos tipos de contratos, uno de efectos reales y En cuanto a su contenido, vemos que la legislación de cada país lo configura según su propia realidad y necesidades, pero se observa que la mayoría de legislaciones lo configuran como un contrato especial, propio del Derecho Bancario. Asimismo, el fideicomiso es un contrato principal, puesto que por sí solo satisface plenamente el efecto práctico querido por las partes (aunque es necesario tener presente que existe una modalidad operativa en la cual el fideicomiso se presenta como un contrato accesorio, a saber, el fideicomiso de garantía).
Otra característica importante del fideicomiso es que puede ser considerado, dadas las múltiples modalidades que es susceptible de revestir, como
...