El termino ciudadano proviene del romano “civis” y éste de “civitas” – ciudad o conjunto de habitantes.
Enviado por Beto Dubal • 12 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.708 Palabras (7 Páginas) • 667 Visitas
LA CIUDADANIA
INTRUDUCCION
En el siguiente trabajo trataremos de explicar cómo a lo largo de la historia sufrió cambios la ciudadanía y hablaremos de los Derechos y Deberes Políticos establecidos en nuestra Constitución Política del Estado y Código Electoral y aremos una comparación de nuestra legislación boliviana con relación a un país latinoamericano.
DESARROLLO
1.- ANTECEDENTES
El termino ciudadano proviene del romano “civis” y éste de “civitas” – ciudad o conjunto de habitantes.
Para los griegos la Polis (ciudad) era lo más importante. Pertenecer a ella le hacía ciudadano. Se vivía para la Polis, mostrando interés en ella. El peor castigo era el exilio: ser expulsado de la ciudad.
La ciudadanía romana era una posición social privilegiada en relación con las leyes, estatus social, propiedad y acceso a posiciones de gobierno, que se otorgaba a ciertos individuos a lo largo de la historia de la Antigua Roma como ser:
IUS CIVILE (Derecho Civil) llamado también “Ius Quiritun” Exclusivamente para los ciudadanos romanos:
- Derecho público:
- Ius Sufragium.- Derecho a formar parte de los comicios, para votar las leyes e intervenir en la elección de magistrados.
- Ius Honorum.- Derecho a desempeñar las magistraturas y duncionespublicas.
- Ius Nomini.- Derecho a llevar un nombre.
- Derecho Privado:
- Ius Commercium.- derecho a ser propietario y realizar negocios.
- Ius Connubium.- derecho a contraer matrimonio.
- Ius Testamenti Factio.- Derecho a transmitir sus bienes por sucesión.
Para los griegos, así como para los romanos, la ciudadanía se definía en términos de obligaciones y derechos. El derecho a la ciudadanía estaba restringido a un grupo de la población: los hombres libres.
En los regímenes feudal – monárquico el concepto utilizado es el de súbdito… aquel que habita dentro de los límites del feudo o reino. A diferencia del ciudadano griego o romano, en este caso los derechos se limitaban solo a la nobleza.
Con la revolución francesa el habitante de la ciudad o Estado adquiere los derechos de la ciudadanía por el simple hecho de habitarla. Así el súbdito pasa a ser ciudadano, es decir, como protagonista del acontecer político.
En los Estados liberales burgueses y con el triunfo del capitalismo industrial, se extiende la participación de los ciudadanos a través del sufragio. El ciudadano es el sujeto político, poseedor de un estatuto que le confiere derechos civiles y de participación política por parte del Estado.
Tradicionalmente la mujer, al igual que los niños o los sirvientes, no tenía ningún tipo de ciudadanía.
Ni siquiera en el siglo XVIII, el siglo de las luces, la mujer poseía ningún tipo de ciudadanía. Según La Encyclopedie la mujer no era ciudadano propiamente dicho, ni durante la niñez ni en la edad adulta. A fecha de la publicación de La Encyclopedie (1751), el sustantivo masculino 'ciudadano' no incluía el género gramatical femenino. Aun así, sí que existen manifestaciones reivindicativas del derecho femenino en la época, como la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana,
Sin embargo, no es hasta el primer cuarto del siglo XX cuando se empiezan a reconocer los derechos de las mujeres en el ámbito político, como el sufragio femenino, y cuando la mujer adquiere una situación de ciudadanía de pleno derecho en la mayoría de países. En la actualidad, de hecho, el término 'ciudadana' es aceptado y usado sin distinción en castellano.
2.- DEFINICION
La ciudadanía es el vínculo jurídico del sujeto con el Estado, adquirido en el momento en que nace la persona por medio del certificado de nacimiento y poniendo en ejercicio a partir de los 18 años de edad sin importar el nivel de instrucción ni la ocupación que se tenga.
El concepto de ciudadanía se ha ido ampliando como resultado del desarrollo social y civil del Estado democrático. El estatuto de ciudadano en la segunda mitad del siglo XX es a su vez resultado del progreso civil (extensión hacia las mujeres y los jóvenes), social y político (mecanismos de participación y representación más amplios y eficientes) (Borja, 2008).
3.- DERECHOS DE LA CIUDADANÍA
| La ciudadanía consiste: | ||||
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4.- DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS
Según lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Art. 26 dice:
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
II. El derecho a la participación comprende:
1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio.
4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
5. La fiscalización de los actos de la función pública.
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