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Tema cacerca de el El ciudadano romano


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  300 Visitas

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El ciudadano romano

Florence Dupont

El roma, la familia y casa son indisociables. En esa civilización todo pasa por el suelo, hasta el poder paterno y el parentesco.

El matrimonio no queda pues totalmente consumado hasta el nacimiento del primer hijo.

El casamiento es solo para tener hijos. La mayoría de las mujeres morían al dar a luz > estadística reciente dice que al menos 1 de cada 50 mujeres moría durante el parto.

Es indiferente que la madre esté o no sometida a la autoridad de su padre o de su marido.

A partir del siglo ll, la multiplicación de divorcios

Muchas mujeres se divorciaban al estar en cinta porque los padres (mama y papa) regalaban al niño a parejas estériles y el hijo adoptivo de cambiaba de padre

En la unión conyugal no influyen los sentimientos  

(Dupont, 1992)

“En Roma, el matrimonio era, en esencia, un asunto simple y privado. A diferencia del mundo moderno, el estado no jugaba un papel importante en este proceso. En la mayoría de casos, se asumía que un hombre y una mujer estaban casados si decían estarlo y dejaban de estar casados si los dos o uno de los dos decían que ya no lo estaban.”

El dote que el padre de la novia daba debía ser retornado en caso de divorcio.

El principal propósito del matrimonio era la producción de hijos legítimos.

62 BCE un hombre fue descubierto en lo que se suponía que fuera un festival solemne, religioso y solo para mujeres dirigido por la esposa de Julio Cesar. Muchos sospechaban que esta era una cita de dos amantes y no solo una simple broma, por lo que Cesar tomó la precaución de divorciarse rápidamente.

Los romanos casi universalmente culpaban a la mujer por no poder tener hijos o “fallar como pareja por no poder tener hijos”, y esta era considerada una razón estándar para divorciarse.

Flamen’s role: “if the diálisis has lost his wife he abdicates his office. “The marriage of the priest cannot be disolved except by death.

(Beard, 2015)

The flammeum, a red bright veil was worn by wives to bring good luck because the flaminica, who did not have the right to divorce, wore it permnantly.

(Roma-Bari, 1989)

DIVORTIUM BONA GRATIA Forma de disolución del matrimonio que surgió en la época de Justiniano, el cual se funda en una causa no proveniente de la culpa del otro cónyuge, pero sí de una circunstancia que hace inútil la continuación del matrimonio, como en el caso de impotencia incurable, voto de castidad, cautividad prolongada, etc.

Nuestro derecho solo provee como forma de disolución del matrimonio el divorcio, el cual puede presentarse por 18 causales, siendo una figura que aglutina las instituciones romanas, salvo el repudium.

(Oléa, 2000)

DIVORTIUM De divertere (separarse uno de la otra, escindir la sociedad conyugal) Era el hecho jurídico del cese en uno o ambos cónyuges de la afectio maritalis. No requería manifestaciones específicas divorcistas, sino el simple hecho de haber cesado la voluntad matrimonial. El divorcio fue considerado en modo diverso en la época clásica y en la postclásica, siendo Constantino el primer emperador cristiano que en el 331 introdujo en este campo una disciplina mucho más severa que la de la época clásica. En el derecho clásico no se requería una voluntad específica de divorciarse, sino que bastaba el hecho cierto del cese de la voluntad conyugal, aunque dada la relevancia del divorcio sobre todo al status de los hijo, praxis y Jurisprudencia admitían la práctica de un negocio jurídico o facta concludentia de los que se derivara inequívocamente el cese de aquella voluntad, como l separación de lecho y mesa, robo por la mujer de cosas del marido, declaración unilateral recepticia de repudio. El derecho postclásico en que el matrimonio se basaba sobre la voluntad inicial y no se disolvía por mero cese de esta voluntad, sino que era necesario una inequívoca voluntad dirigida a la disolución del matrimonio, el negocio divorcista no era un mero negocio de adveración del cese del matrimonio, sino constitutivo de aquel efecto, obstaculizando los emperadores cristianos la facilidad divorcista anterior. Exigiendo los emperadores para el divorcio requeriendo por uno de los cónyuges la existencia de una iusta causa.

(Ruiz, 2005)  

DIVORTIUM BONA GRATIA El emperador Justiniano se mostró contrario al divorcio, pero admitía su plena libertad en caso de divorcio justificado: en casos de voto de castidad por uno de os cónyuges, prisión de guerra del otro cónyuge ( ausencia), o impotencia sobrevenida del marido.

(Ruiz, 2005)  

DIVORTIUM COMMUNI CONSESU El divorcio consensual siempre se consideró válido y nunca estuvo obstaculizado, ni aún en el período postclásico cuando triunfa la ideología cristiana antidivorcista. Únicamente Justiniano lo prohibió casi totalmente fuera de los casos en que existía repudio unilateral, aunque el sucesor de Justiniano, el emperador Justiniano II lo reintrodujo con la más amplia libertad.

(Ruiz, 2005)  

Divircio que tenia lugar por mutuo acuerdo. La constitutio Theosidiana establecio que el divorcio solo podía tener lugar ex justa causa; en caso contrario era castigado y la mujer podía contraer segundas nupcias recién después de pasados cinco años, término que después de Anastasia redujo a uno. Justiniano le aplico las mismas penas previstas para el divortium sine causa pero Justino II lo libero de toda sanción.

(Guerriero, 2008)

DIVORTIUM ET ACCUSTIO ADULTERII Dentro de la política normalizadora de Agusto, la lex Iulia de adulteriis coercendis del 18 a.C., que por primera vez incluía el adulterio dentro del campo de los delitos públicos, en caso de adulterio de la mujer y por orden de preferencia, podían ejercitar la accusatio adulterii el marido y el padre de la mujer, no permitiéndose al marido perdonar a la mujer. Si el marido después de conocer el adulterio de la mujer no disolvía el metrimonio, se le consideraba culpable de lenocinium, y si no ejercitaba la acusación dentro de los 60 días a partir del divorcio, cualquier tercero podrías ejercitar la accusatio adulterii dentro de un plazo de 4 meses.

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