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En los casos en los que la letra no está domiciliada


Enviado por   •  20 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  236 Visitas

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En los casos en los que la letra no está domiciliada, el lugar de pago coincide con el domicilio del librado, Calle Andreitas número 2. Esto lo deducimos de la Ley Cambiaria y de Cheques, la cual indica en su artículo segundo apartado “b”: A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerará como el lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.

Debido a que el documento carece del requisito de lugar de libramiento, atendemos al siguiente apartado de la Ley anteriormente mencionada, donde se nos indica: c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador. En el presente caso: calle Telecinco número 34 de Madrid

3. Consecuencias de un aval parcial

Avalado es instrumentales y avalista carmele (se compromete en caso de q incumpla instrumental por 4000€)

El aval parcial se da cuando el avalista restringe su obligación a una cantidad inferior del importe total que supone la letra de cambio.

El avalista responde de igual forma que el avalado. En caso de que se produzca un impago de la letra de cambio, el tenedor, en este caso, Sálvame, puede ir en contra del avalado (Belén Esteban) o contra el avalista (Carmele) indistintamente o incluso de forma conjunta contra ambos.

Una vez que el avalista (Carmele) haya pagado, éste podrá reclamar al tenedor (Sálvame) la entrega de la letra de cambio, ya que estamos ante un título de rescate. No solo podrá reclamar al tenedor sino también a los que sean responsables de éste (art 37.2 de Ley Cambiaria y del Cheque).

El avalista tiene que responder de la misma manera que el avalado, y no podrá oponer las excepciones personales. Es decir, el avalista no podrá interponer las excepciones personales que tuviera con el avalado, pero sí en cambio con el tenedor.

El aval será válido aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea la de vicio de forma.

Cuando el avalista pague esa letra de cambio, va a adquirir los derechos de están atribuidos a esa letra de cambio.

4. Trascendencia timbre letra

El timbre de letra es un impreso oficial emitido por el Estado de la letra de cambio. El precio o tasa que se debe pagar dependerá de la cantidad reconocida en el documento. En este caso el valor de la letra de cambio es de 6000€ (sin incluir intereses) y supondría un importe de 16.83 € (observando la escala) (art 37 del RDL 1/1993).

Si no se emite el papel timbrado o no esta bien si es una letra pero pierde su ejecución y tendria q ir por via juicio declarativo

5.- ¿Son válidas las cláusulas incorporadas? Razónelo brevemente.

CLAUSULA CESION DE PROVISIÓN CEDES AL TENEDOR NO SOLO LA ACION CAMBIARIA SINO LA ACCION EXTRACAMBIARIA POR LO Q LE DAS MAS METODOS DE PROVISIÓN

En esta LC, según acuerdo de las partes, se incluirían las cláusulas “sin protesto”, así como una cláusula de intereses a un tipo del 6% anual

En relación a la cláusula de intereses, se fija un interés del 6% anual, si atendemos a que el vencimiento de la letra de cambio es a un plazo contado desde la fecha (4 meses) es una fecha fija por lo que el librado

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