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Enriquecimiento injusto


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Ensayo  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  356 Visitas

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Señala Tamayo Lombana, que: “la ausencia de causa o de la justificación del enriquecimiento es una condición estricta que determina la procedencia o improcedencia de la actio in rem verso.” Es decir, que para la procedencia de la acción por enriquecimiento sin causa se requiere no sólo que exista un enriquecimiento, un empobrecimiento correlativo y una relación de causalidad, elementos ya revisados, sino además que el enriquecimiento carezca de causa.

Como ya se manifestó con anterioridad, algunos autores han denominado a esta institución “enriquecimiento injusto”; pero preferimos la expresión “sin causa” o “injustificado”, pues el problema planteado no dice estricta relación con la equidad, sino con la falta de fuente de la obligación, con la falta de “causa eficiente”.

Por ejemplo, si el vendedor de un bien raíz lo vende a más del doble de su valor, ese acto será injusto y podrá rescindirse por lesión enorme según los artículos del 1828 al 1836 del Código Civil ecuatoriano; pero el comprador no podrá intentar la acción por enriquecimiento injustificado, ya que el enriquecimiento del vendedor tiene causa eficiente, que es, precisamente, el contrato de compraventa.

Este requisito, es esencial para entender la institución en estudio, que se refiere, específicamente, a la “causa eficiente”, esto es, la causa como la fuente de la obligación: contrato, delito, cuasidelito, o ley, en la acepción en que entendían esta palabra los romanos. No como causa final de la obligación, o causa objetiva, que es idéntica en un mismo tipo de contratos; tampoco como causa psicológica o causa subjetiva o causa del contrato.

Añadimos a esto que “el término “causa” tiene aquí un sentido muy especial, como lo observa el profesor Boris Starck: “una causa significa título jurídico, razón jurídica”. O aún, título justificativo, como dice el profesor Carbonnier.”

Por su parte, Gonzalo Figueroa, sostiene que: “Si un enriquecimiento y un empobrecimiento correlativos tienen su fundamento, su origen, su “causa eficiente” en un contrato o en un delito, no cabe otorgar la acción de in rem verso, porque no estaremos en presencia de un enriquecimiento “sin causa”.” Por ejemplo, es evidente que, si un comerciante se enriquece mediante su comercio legítimo, no procederá la acción de enriquecimiento sin causa, que quisieren deducir sus clientes, porque su enriquecimiento no será “sin causa”.

De la misma manera, Valencia Zea, es muy claro al manifestar que el cumplimiento de las obligaciones contraídas constituye enriquecimiento para el acreedor, pero esto responde a la causa solvendi, pues se traba de extinguir una obligación. Igualmente, el que entrega a otro una suma de dinero en mutuo, lo enriquece; pero este enriquecimiento tiene su fundamento en la obligación que el mutuario adquiere de devolverla, esto es, en la causa credendi. Por último, la causa del enriquecimiento puede consistir en la voluntad de gratificar como la causa donandi.

Éstas son las causas más frecuentes de los enriquecimientos, sin embargo junto a éstas es posible distinguir otras, como la causa novandi, que se presenta cuando alguien se obliga para extinguir una obligación anterior, entre otras. “Todos estos enriquecimientos son causados, es decir, debidamente legitimados. En cambio, el enriquecimiento incausado lo es porque carece da causa.”

“Si el enriquecimiento producido en un patrimonio es resultado de un acto jurídico válido o es el efecto de la aplicación de una norma legal de acuerdo a ciertos estados de hecho, es evidente que la acción de restitución no tiene razón de ser.”

Por su parte, la jurisprudencia francesa ha señalado que:

El enriquecimiento tiene una causa legítima cuando su fuente es regular, bien sea ella un acto jurídico, un delito o cuasidelito, o una regla legal o consuetudinaria, y en el caso de tratarse de un acto jurídico, incluso es aceptable que dicho acto se haya celebrado entre el enriquecido y un tercero: cualesquiera que sean los contratantes, un acto jurídico válido justifica el enriquecimiento que él procura a alguna de las partes.

Como podemos deducir, este elemento de la falta de causa o fundamento jurídico, es un requisito esencial que justifica el principio que prohíbe a las personas enriquecerse a expensas de otro.

A esto debemos añadir, y en concordancia con lo que Gonzalo Figueroa manifiesta, que la circunstancia de que en esta institución jurídica, la palabra “causa” signifique causa eficiente, es decir, fuente de la obligación, como ya se vio supra; y en cambio en la “causa del acto jurídico” esa palabra signifique causa final o “causa psicológica”, y sea tan sólo un requisito de una fuente autónoma de obligaciones, es una razón más para que no pueda confundirse “causa del acto jurídico” con “enriquecimiento sin causa”, como algunos tienden a equivocar.

Además, según lo visto anteriormente, y en concordancia con lo que sostiene Valencia Zea, cuando un patrimonio recibe un aumento y este no puede explicarse como cumplimiento de una obligación existente, es evidente que carece de causa solvendi; o, por otro lado, cuando el aumento no implica la creación de una obligación de restitución, entonces, falta la causa credendi; así también, cuando no es posible explicarlo como gratificación, está ausente la causa donandi ; y así por el estilo en las demás causas eficientes, es decir,

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