Enriquecimiento Ilegitimo
Enviado por Franko1976 • 11 de Noviembre de 2012 • 3.761 Palabras (16 Páginas) • 1.468 Visitas
“ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO”
El principio del enriquecimiento sin causa surgió en Roma a finales de la República, como una regla moral de derecho natural, no derecho positivo. Tuvo aplicación jurídica en ciertos casos, pero no llegó a desarrollarse como acción general que permitiera sancionar todo enriquecimiento injusto.
Una de las fuentes de las obligaciones lo constituye el enriquecimiento ilegítimo, éste deriva de un hecho voluntario lícito, mediante el cual aquel que sin causa se enriquece en perjuicio de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
La regulación del hecho jurídico que nos ocupa, tiene como finalidad la de evitar que el beneficio obtenido por una persona sin que exista una causa que lo justifique, origine perjuicios a otra que se ha empobrecido por el enriquecimiento de aquélla cuando haya relación entre las dos circunstancias, que obliga al enriquecido a restituir al que se ha empobrecido en la medida del empobrecimiento sufrido, es decir, deberá de restituir el importe de su ganancia.
Uno de los casos del enriquecimiento ilegítimo es el pago de lo indebido que ocurre cuando no habiendo relación jurídica entre dos personas, una de ellas entrega una cosa a la otra con el propósito de cumplir con una obligación inexistente, en este caso existe un enriquecimiento ilegal, en virtud de que el que recibe el pago obtiene una ganancia con perjuicio del que efectúa el pago, quien no tiene por qué hacerlo.
Todo enriquecimiento experimentado a costa del sacrificio de otra persona debe tener una causa o razón jurídica que lo justifique o explique, pues nadie se empobrece sin motivo en beneficio ajeno; y cuando ello ocurre, se infiere que el perjudicado no ha tenido el propósito de beneficiar a otro en detrimento suyo y no sería equitativo infligirle esa pérdida. Por tal razón, el derecho impone al beneficiado la obligación de restituir el importe de su enriquecimiento hasta el monto del empobrecimiento ajeno.
El acontecimiento que causó ese incremento es un hecho jurídico que caracteriza el llamado enriquecimiento sin casusa o enriquecimiento ilegítimo, que es fuente de obligaciones y, como tal, las engendra a cargo del beneficiado.
En las relaciones humanas priva la ley del egoísmo; el servicio desinteresado y la liberalidad son insólitos. Por lo general, nadie se desprende de sus bienes o presta servicios a otro sin haber recibido algo a cambio, sin esperar recibirlo o sin tener una obligación legal de hacerlo. Por ello, toda transmisión de bienes o servicios debe tener fundamento en una disposición general (la ley) o particular (un acto jurídico) que la imponga, justifique o explique. Ese fundamento es la causa jurídica.
Generalmente se señalan cuatro requisitos necesarios para que prospere la acción de enriquecimiento sin causa:
1.- El hecho debe de producir el enriquecimiento de una persona.
2.- Debe ocasionar el empobrecimiento de otra.
3.- Debe de haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.
4.- No debe de existir una causa que justifique el enriquecimiento ni el empobrecimiento.
El enriquecimiento de una persona, ha experimentado una ventaja económica, un beneficio intelectual o moral también constituye un enriquecimiento en el que se puede apoyar la acción, como es el caso de los niños a cuya instrucción se consagra un maestro, sin estipendio ni contraprestación, y con su esfuerzo aporta a los padres de los menores, con el desarrollo intelectual y moral de los hijos, una ventaja económica y ahorro en sus gastos sin retribución alguna. Tal enriquecimiento convierte en deudores a los favorecidos.
El empobrecimiento de una persona, como contrapartida del enriquecimiento, otro sujeto sufre un empobrecimiento que puede consistir en una transferencia de bienes o servicios o en el sacrificio de algún beneficio. Esa pérdida lo convierte en acreedor.
Existencia de un nexo causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, es decir, que uno es la causa del otro.
La ausencia jurídica que justifique el enriquecimiento que significa que no ha existido una razón jurídica que legitime la adquisición de uno y obligue al otro a soportar la pérdida.
Las condiciones de la acción pueden reducirse a dos:
1.- Un tránsito de valores o beneficios de un patrimonio a otro.
2.- La falta de una causa jurídica que justifique o explique el desplazamiento de bienes.
El tránsito de valores, puede consistir en la transmisión de bienes de liberación de deudas u obligaciones reales y en la eliminación de daños o perjuicios inminentes a costa del sacrificio ajeno.
La ausencia de causa jurídica, es cuando la transmisión de valores de un patrimonio a otro no está justificada por una norma de derecho (ni por disposición particular (acto jurídico), ni por una ley o norma general), y por ello el empobrecimiento no tiene obligación de sacrificarse y el enriquecimiento no tiene derecho a conservar el beneficio.
El enriquecimiento sin causa, sólo se presenta cuando la transferencia de bienes no tiene fundamento en una norma de derecho que la justifique o en otra fuente de obligaciones que la explique.
EL PAGO DE LO INDEBIDO
Esta especie de enriquecimiento sin causa se caracteriza como un pago erróneo sin deuda de por medio; como la transferencia de una persona a otra de dinero, de otros bienes fungibles o un cuerpo cierto, incluso un servicio con el propósito de cumplir una obligación inexistente.
Todo pago presupone una deuda; y si ésta no existe, la entrega no tiene razón jurídica de ser y debe ser restituida. Dicha devolución se conoce como repetición de lo indebido.
En conclusión podemos decir que, no es lo mismo el “ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO” que el “PAGO DE LO INDEBIDO”, ya que la ley por su redacción parece que les da un trato igual, pero hay que saber diferenciar la línea delgada que hay entre las dos definiciones.
UN EJEMPLO DE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO ACTUAL PUEDE SER:
"Octubre 10 de 2011.
El aspirante a la diputación federal César Mateos Benítez presentó una nueva denuncia contra el ex gobernador Ulises Ruiz Ortiz, ahora como responsable de los delitos de peculado y enriquecimiento ilegitimo.
Por: Jesús Isaac OLMEDO
Ante los medios de comunicación, el también dirigente estatal de la organización social COMUNA, aseguró que el nuevo proceso que enfrentará URO se debe a la ostentosa acumulación de riqueza del ex mandatario y su familia.
Argumentó que Ulises Ruiz y sus familiares cercanos son propietarios de terrenos, departamentos, gasolinerias, compañías de representación industrial y clínicas médicas, entre
...