Ensayo del “MANUAL DEL JUSTICIABLE -ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”
Enviado por Joselyn Canuto • 31 de Octubre de 2017 • Ensayo • 2.775 Palabras (12 Páginas) • 2.277 Visitas
UNIVERSIDAD MULTICULTURAL “EMILIO CÁRDENAS”
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Nombre del Profesor: Javier García Trejo
Nombre del Alumno: Joselyn Canuto Gómez
Materia: Teoría General del Proceso
Trabajo: Ensayo del “MANUAL DEL JUSTICIABLE -ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”.
Grupo: 05DER082
Calificación: ____________
INTRODUCCIÓN
Este trabajo está basado en el documento “MANUAL DEL JUSTICIABLE -ELEMENTOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”, realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se hablará de algunos capítulos que a criterio propio fueron electos en base al interés que provocan y primordialmente al gran aprendizaje que estos dejan.
Se abordará desde que es el proceso, litigio y juicio, hasta aquellas diferencias y similitudes entre estos conceptos. Asimismo, abarcará las etapas del proceso, en donde nos explicará detalladamente en que consiste cada una de ellas, con la finalidad de que el público en general, entienda como se lleva el desarrollo del proceso
Por otro lado se explicarán las pruebas, así como el medio de prueba que se utilizará para darle un mejor beneficio a nuestro juicio respecto a los intereses de los actores en el proceso. A su vez, se abordará su forma de conclusión, para efectos de aclararnos todo lo referente al desarrollo del proceso en el ámbito de Derecho.
Por último, de manera muy general también se hablara de los principios que serán básicos y fundamentales en materia procesal para que se puede llevar a cabo con carácter de legalidad y veracidad sin observarse viciado por las partes o los terceros.
EL PROCESO JURISDICCIONAL
Al proceso jurisdiccional se le considerará como una serie de actos, los cuales dentro de varias fases y lapsos de tiempo específicos se realizarán por dos o más personas que se encuentran en un conflicto. Estos sujetos tendrán que buscar que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las decisiones y normas jurídicas necesarias, correctas y coherentes para resolver este conflicto a través de una resolución llamada sentencia.
Este proceso es “jurisdiccional”, porque el Estado le da a ciertos órganos, facultades para decidir y solucionar este tipo de controversias que presentan cada una de las partes, por ejemplo una vez que el Juez somete a su consideración esta disputa entre las partes, emitirá su sentencia y a esto de le denominara que “ha dicho el derecho” porque ha realizado su actividad que el Estado le ordeno.
Por otro lado podemos definir al juicio como la operación que se realiza para resolver la solución de un problema dado y si se acepta que la resolución de un proceso depende de una sentencia dictada por un juez, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un juez para dirimir una controversia que se lleva ante él.
Por último, podemos definir al litigio como un pleito o disputa, en donde se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio.
Ahora bien, ya definidos estos conceptos podemos realizar una distinción, en donde el litigio reviste importancia dado que sin él, no puede haber proceso, y en efecto el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. En este sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquel ha sugerido lo hagan de conocimiento de un órgano jurisdiccional para efectos de que mediante un proceso se resuelva. La relación jurídica que existe entre estos, es el vínculo público autónomo que se establece entre los sujetos que someten a una autoridad jurisdiccional del Estado el conocimiento de un litigio y que principiará con una demanda.
LOS SUJETOS DEL PROCESO
Los sujetos del proceso son aquellas personas que de modo directo o indirecto revestidos de un carácter que puede ser, público o particular, intervienen en la relación jurídica procesal, es decir, juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso.
Existen otros sujetos intervinientes en el proceso llamados auxiliares de la impartición de justicia, quienes contienden y se encargan de resolver el litigio mediante una sentencia, es decir, los órganos jurisdiccionales cuentan con personas cuya actuación llegué a ser necesaria para el correcto desenvolvimiento del proceso, como son los secretarios y los actuarios.
Sin embargo, pueden considerarse como sujetos del proceso, la persona que ejerce su acción y aquella que frente a la cual se exige esa reclamación, que por lo general, tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante.
Las partes no siempre serán exclusivamente dos personas, dado que puede darse el caso de que hay una pluralidad de estas, que actúen ya como actores o como demandados.
Los sujetos que intervienen en todo proceso son el juzgador y las partes entre las que ha sufrido un conflicto jurídico, la parte pública de esta relación tripartita le corresponde al Juez, mientras que la privada es la que representan las partes.
PARTES DEL PROCESO
Para comenzar, podemos definir que una parte es toda aquella persona física o moral involucrada en un conflicto jurídico que por sí misma o a través de la representación de alguien solicita la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado, para que conforme al derecho se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debaten en la controversia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos explica que las partes se pueden clasificar desde dos criterios los cuales son:
- Por el carácter con que se participa en el proceso:
Integrada por quién ha iniciado el proceso para reclamar determinadas prestaciones, quién por el contrario, es decir, la otra parte es la persona a la que se le reclaman dichas prestaciones. Asimismo, en los procesos distintos al penal se habla de que la persona que ejerce el derecho de acción penal es el Ministerio Público, mientras que su contraparte recibe el nombre de demandado.
- Por la titularidad de las pretensiones reclamadas:
Dentro de este criterio, podemos percibir dos clasificaciones internas, las cuales son:
La parte material: Es la que además de comparecer por sí ante el órgano jurisdiccional, es el titular de la federación quien exige las pretensiones reclamadas en el proceso.
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