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Enumere Seis Puntos Fundamentales Del Proyecto De Ley Agraria Dictado En León, Gto., Por El General Francisco Villa.


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  2.551 Palabras (11 Páginas)  •  398 Visitas

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Actividad 3.3

Enumere seis puntos fundamentales del proyecto de ley agraria dictado en León, Gto., por el general Francisco Villa.

1. Los latifundios contrastantes con la pobreza de sus habitantes

2. Se declaró de utilidad pública el fraccionamiento de las grandes propiedades territoriales (artículo 3), los excedentes de estas grandes propiedades se expropiarían y se fraccionarían en lotes en porciones que garantizaran cultivar y que pudieran pagar.

3. Los pueblos indígenas que pudieran adquirir las tierras aledañas (artículo 4) se fraccionarían en parcelas de hasta 25 hectáreas.

4. Los gobiernos de los Estados quedarían facultados para expedir las leyes reglamentarias (artículo 16).

5. Previó la creación de empresas agrícolas (artículo 18).

6. Que la Federación legislaría sobre crédito, colonización vías de comunicación y demás aspectos complementario para resolver el problema agrario (artículo 9).

Actividad 3.4

La lectura de GONZÁLEZ NAVARRO, Gerardo, Derecho Agrario, nos ayudará a resolver las siguientes actividades:

1. Escriba el número del artículo que ubica al derecho agrario, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

R= Artículo 27

2. De acuerdo con el texto original del artículo 27 constitucional de 1917, ¿a quién corresponde la propiedad de las tierras?

R= La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, de acuerdo al artículo 27 constitucional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada.”

3. Enumere cinco ideas revolucionarias de carácter agrario, contenidas en el Decreto del 6 de enero de 1915, promulgado por Don Venustiano Carranza y que posteriormente quedaron consagradas en el artículo 27 constitucional de 1917.

1. Se declararon nulas las enajenaciones de tierras comunales hechas por Jefes Políticos contra los mandatos de la Ley de 25 de junio de 1856.

2. Se declararon nulas las composiciones, concesiones y ventas hechas ilegalmente por autoridades federales, desde el 1 de diciembre de 1876.

3. Se declararon nulos los apeos y deslindes practicados durante ese periodo, si ilegalmente se invadieron tierras comunales.

4. Si los vecinos querían que se nulificara una división o reparto, así se haría siempre y cuando fueran las dos terceras partes que lo pidieran (artículo 2).

5. Se desarrollo la Comisión Nacional Agraria, la Comisión Local Agraria y los Comités Ejecutivos en cada Estado.

4. Mencione 10 principios en materia agraria contenidos en el artículo 27 constitucional de 1917.

1. Las tierras y aguas propiedad del estado

2. La transmisión del dominio de las tierras y aguas a particulares,

3. La expropiación de tierras con fines sociales

4. La distribución equitativa de la riqueza

5. El dominio directo de parte de la nación de los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos

6. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.

7. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas.

8. La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

9. La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

10. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas

5. Anote cinco disposiciones de la Ley de Ejidos de 1920.

La Ley de Ejidos de 30 de Diciembre de 1920, en concordancia con las necesidades Nacionales del momento," para que las acciones agrarias, procedimientos e instituciones resultaran eficaces." Hasta este año, Carnaza había logrado repartir unas 132,500 hectáreas entre 60,000 beneficiados.

Esta Ley Constaba de 42 artículos y 9 transitorios. Respecto a la capacidad jurídica de los Pueblos, estableció, que " Tienen derecho a obtener tierra por dotación o por restitución, I.-los Pueblos; II.- Las Rancherías; III.- Las Congregaciones IV.- Las Comunidades; V.- Los demás Núcleos de Población de que trata esta Ley. En otras palabras, la capacidad jurídica se determino por la categoría política de un núcleo de población. Estableció en su artículo 13, que la tierra con que se dotara a los pueblos se denominaría Ejido. En Forma provisional se estableció el disfrute en comunidad de las tierras y la administración de las mismas, por una junta de aprovechamiento de ejidos, mientras se expedía la normatividad para hacer el reparto de las tierras.

Entre las normas de esta ley de 1920 encontramos las siguientes:

Artículo 2o. La facultad a que se refiere el artículo se ejerce:

I. Por los Jueces de Paz;

II. Por los Jueces de Primera Instancia y menores de jurisdicción mixta;

III. Por lo Jueces de Primera Instancia de lo Civil;

IV. Por los Jueces de lo Familiar;

V. Por los Árbitros;

VI. Por los Jueces Penales;

VII. Por los Presidentes de Debates;

VIII. Por el Jurado Popular;

IX. Por el Tribunal Superior de Justicia; y

X. Por los demás funcionarios y auxiliares de la Administración de Justicia en los términos que establezcan esta Ley, los Códigos de Procedimientos y leyes relativas.

Artículo 4o. .....

I. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y sus Delegados en los Territorios Federales;

II. .....

Artículo 5o. El Distrito Federal se divide, para los efectos de esta Ley, en los siguientes Partidos Judiciales:

I. El Primero, que comprende las Delegaciones de Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Ixtacalco e Ixtapalapa;

II. El Segundo, formado por las Delegaciones de Alvaro Obregón, la Magdalena Contreras y Cuajimalpa

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