Evidencia Derecho fiscal
Enviado por Ericcastillo7 • 20 de Agosto de 2017 • Documentos de Investigación • 1.290 Palabras (6 Páginas) • 287 Visitas
Nombre: Oscar barrera zagal | Matrícula: 2770456 |
Nombre del curso: Derecho Fiscal | Nombre del profesor: Mayra Ruth Valdez |
Módulo: 3. | Actividad: Evidencia |
Fecha: lunes 28 de noviembre de 2016 | |
Bibliografía: N.A. (N.D.). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Retrieved November 27th , 2016, from CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_120116.pdf N.A. (N.D.). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Retrieved November 27th , 2016, from LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_181115.pdf N.A. (N.D.). LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Retrieved November 27th , 2016, from LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf
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DESPACHO TECMILENIO & ASOCIADOS |
L.C.I. Oscar Barrera Zagal |
Oscar Barrera |
27/11/2016 |
Meleleucas No. 179 Col. Lomas de Cuernavaca Temixco, Morelos C.P. 62589. Teléfono: (777) 230-0351 |
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INTRODUCCIÓN
México, el país de las oportunidades.
Ustedes creen que México está en el momento de aprovechar la globalización mundial y creen que esta en una posición de repuntar y dejar de ser tercermundista o mercado emergente para los inversionistas ¿si y por qué?
Noviembre 27, 2016.
Estimado Sr. Azcúnaga,
Este despacho de Contadores Públicos turno a su departamento jurídico-fiscal que analizara el caso que usted nos presenta y como conclusión procederemos a darle una explicación fundada del caso:
Las personas morales deberán acumular la ganancia obtenida de los pagos provisionales, al igual que en el cálculo anual y no existe ningún tipo de retención para el comprador. Mientras que para las personas físicas la retención será de un 20% del total de la operación; y el ISR del ejercicio se determinara si la ganancia es determinada según lo establecido en el Capítulo IV de los ingresos por bienes, del Título IV de las personas físicas, de la LISR, si se identifica la ganancia que deberá obtener a sus otros ingresos y la ganancia no acumulable que se le aplicara una tasa de impuesto, y calculando el ISR a pagar que es la suma del impuesto que sean los ingresos acumulables más el determinado sobre la ganancia no acumulable. Las enajenaciones que se realizan en la bolsa de valores la retención son del 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación, siempre y cuando la operación no sea exenta como dice el artículo 109 de la LISR y cuando la operación no sea de una persona moral.
Atentamente,
Oscar barrera Zagal
Licenciado en Comercio Internacional
Noviembre 27, 2016.
Estimado Sr. Morales,
Después del análisis realizado al Impuesto al Valor Agregado, este despacho le presenta el siguiente resumen ejecutivo:
El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que se le agrega al precio de venta en la enajenación de bienes y servicios, su tasa es del 16%, y sus particularidades más importantes del IVA son que es un impuesto general, ya que el impuesto recae sobre todos hechos que sean catalogados como hecho generador; indirecto: porque grava los costos del proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio. Suele ser trasladable al consumidor final, es decir, en el recae el impuesto; instantáneo: el impuesto surge cuando ocurre el hecho que le da origen; nacional: se aplica en todo el país y la recaudación la realiza la Secretaria de Hacienda por medio del SAT; objetivo: no toma en cuenta las cualidades del sujeto pasivo, sino los actos del mismo; plurifásico: se aplica en todo el proceso de producción de un bien o prestación de un servicio, hasta llegar al consumidor final; proporcional: tiene una relación directa con la base gravable, es decir, a mayor base el impuesto a pagar será mayor, puesto que la tarifa no varía; real: grava los bienes y actos de las personas, sin importar la situación de la persona y su capacidad de pago; regresivo: si aumenta la capacidad de pago de la persona que soporta el pago, menor será el impacto del impuesto en su economía, y sujeto pasivo: tiene dos sujetos pasivos uno económico, quien lo paga y otro jurídico, quien lo recauda y hacer el pago.
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