Excepcion y jurisdiccion.
Enviado por caropatre • 20 de Julio de 2016 • Ensayo • 3.202 Palabras (13 Páginas) • 660 Visitas
INTRODUCCIÓN.
La excepción procesal es una figura jurídica, se encarga de defender la posición de una persona demandada ante la pretensión del actor, para que se puede presentar la excepción primero tiene que surgir el acto en el cual se interpone una demanda, en él se verá implicado un proceso jurisdiccional, en este proceso el juez será el encargado de dictar sentencia y de solucionar un litigio con base a las pruebas que se hayan presentado y con lo establecido en la ley.
La actividad jurisdiccional, no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama acción y que se materializa a través de una demanda en materia civil o querella en materia penal. Si no hay una existencia del ciudadano demandante, El juez no podrá llevar un proceso de jurisdicción para dictar sentencia y resolución del litigio con base en lo presentado en la demanda y siguiendo lo estipulado en ley.
El propósito de este ensayo es identificar y comprender acerca de los aspectos que integran el derecho procesal, en él se encuentran la excepción, jurisdicción y competencia, aspectos a seguir para llegar a la resolución de un litigio de tal forma que los derechos tanto de la persona demandada como la persona demandante sean respetados.
EXCEPCIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En derecho procesal la excepción es considerada una figura jurídica, un medio de defensa, de fondo y de forma, en el cual, el demandado opone resistencia a la demanda del actor, esta resistencia tiene la intención de destruir el proceso de la acción. Para que se pueda presentar una excepción primero tiene que haber una acción, esto quiere decir que a través de la demanda y los actos procesales, un demandado recibe el acto procesal en su contra, a partir de ese momento surge un derecho de acción para defenderse, pero de manera formal, la demanda es contestada con base a la disputa de la demanda, y así sucesivamente.
Es estudiada de dos maneras diferentes, desde un punto de vista abstracto y desde un punto de vista concreto.
En el sentido abstracto, la excepción se enfoca en el poder que tiene el demandado en oponerse ante la pretensión del actor, sobre Aquellas cuestiones que perjudiquen la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de cuestiones sustanciales. La excepción desde el sentido concreto se objetiviza en las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, de la cual surgen dos finalidades: oponerse a que continúe la consecuencia procesal, argumentando como razón de posición, que no se han satisfecho en su totalidad los presupuestos procesales. De igual manera se Opone al reconocimiento del juzgador con base a la fundamentación de la pretensión que persigue la parte actora, en cuanto a la existencia de hechos extintivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica descrita por el actor en su demanda.
La excepción se clasifica de diversas maneras como los son dilatorias, perentorias y mixtas.
La excepción dilatoria pretende suspender el curso de la contestación a la demanda, desde el momento en que se carece de los requisitos de forma exigibles para su admisibilidad, descartando el acuerdo entre ambas partes, el tribunal se encargara de resolver acerca de cualesquiera circunstancias que puedan impedir la valida persecución y términos del proceso mediante el fondo y sobre los siguientes aspectos: Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases. Cosa juzgada o litispendencia. Falta del debido litisconsorcio. Inadecuación del procedimiento. Habrán de solicitarse las excepciones de falta de jurisdicción o de competencia del Tribunal, por medio de declinatoria, al inicio del plazo de veinte días hábiles para contestar a la demanda, solicitando la suspensión, en cuanto no sea resuelto, el Juzgado se declarará incompetente, debiendo ejercitar la actora su derecho ante el Tribunal, que por territorio o competencia corresponda; si esta se desestima, o se reanuda el plazo para contestar a la demanda.
La excepción perentoria se encarga de buscar defectos en el derecho de fondo argumentado en la demanda Existente. Las excepciones perentorias procesales y sustantivas, se resuelven en la sentencia que en su día se dicte. Hay numerosas excepciones de este tipo: Excepción de falta de legitimación pasiva o activa, en este caso el Juez considera que la excepción que se está presentando no afecta a la capacidad para ser parte en el proceso, sino que en la concreta reclamación que sustenta la demanda, la parte demandada ha sido correctamente demandada, o no. Caducidad de la acción. Algunos de los plazos del Código de Comercio son de caducidad y en caso del derecho laboral, casi todos los plazos tienen este carácter. Excepción de nulidad del concreto acto jurídico.
Las excepciones mixtas tienen naturaleza de excepción dilatoria, pero con un efecto perentorio, estas excepciones paralizan el proceso en forma definitiva. Las excepciones mixtas Son: La caducidad, La transacción, La conciliación, La prescripción, La cosa juzgada.
Naturaleza jurídica.
La excepción procesal tiene relación de naturaleza con la acción procesal, ya que ambas se integran. La acción es interpuesta por el demandado y la excepción está relacionado por el actor o demandante. En ellas se encuentran dos ideas teóricas centrales: El obrar concreto: Estima la excepción procesal, principalmente a quien tiene la razón. El del obrar abstracto: Considera la excepción procesal como correspondientes a quien tiene o no la razón; es una situación de igualdad procesal.
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