FASE ALEGATORIA DE PRUEBAS PRACTICA FORENSE IV
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
“1983 Año Bicente- nario
del Nacimiento de El
Libertador Simón Bolívar”
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FASE ALEGATORIA DE PRUEBAS
PRACTICA FORENSE IV
AUTOR: FRANCYS MARTÍNEZ
NOVIEMBRE, 2021
INTRODUCCIÓN
La razón esencial del proceso judicial es demostrar la verdad; pero para poder llegar a esa verdad es tarea que las partes involucradas. Para cualquier clase de proceso opera con suma importancia el sistema probatorio, se ha dado en la práctica la existencia de dos verdades una real y otra procesal. El funcionario judicial al momento de resolver una controversia jurídica deberá observar y tener en cuenta las diversas pruebas alegadas.
El fin de la prueba es darle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos, que es la creencia de conocer la verdad o de que nuestro conocimiento se ajusta a la realidad, lo cual le permite adoptar una decisión. La prueba es entonces la actividad de las partes procesales dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del Juez o Tribunal decisor sobre los hechos por ellas afirmados.
El presente informe, pretende revisar a la luz del código Civil y el código de Procedimiento Civil de Venezuela, todo lo referente a la fase alegatoria de pruebas en el proceso civil, conocer cuáles son sus lapsos y así poder determinar su importancia. Para esto se empieza por saber a quién le corresponde la carga de la probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones.
Asimismo, también se presentará lo que es el lapso probatorio, la promoción de pruebas, el lapso que se tiene dentro del proceso para convenir o para oponerse, para pasar ya culminando este informe a desarrollar la admisión y evacuación de pruebas, esto con el fin de conocer el tiempo que se tiene en cada lapso, teniendo en cuenta que los lapsos procesales, hacen plena garantía en el proceso, de que el mismo se tramitará de conformidad con las disposiciones legales.
FASE ALEGATORIA DE PRUEBAS
La Carga de la Prueba
En cuanto a la carga de la prueba, esta se puede definir como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones. El que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es quien está obligado a suministrar la prueba. Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante.
Ahora bien, la distribución de la carga de la prueba es de capital importancia en proceso civil. Según el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, quien pida el cumplimiento de una obligación debe probarla, o quien afirme estar libre de una obligación de igual forma debe probar que ha cumplido con esta.
Artículo 506° del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Medios de Prueba
Los medios de prueba son los instrumentos de verificación y confrontación de los que nos servimos en la investigación de una certeza tanto formal o ficticia, como esencial o real, pues lo decimos aplicados a la materia jurídica. Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.
Los medios de Prueba que contempla en Código Civil de Venezuela son:
- La Prueba por Escrito: Es el instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.
- La Prueba de testigos: está constituida por la declaración jurada de una persona que no forma parte del procedimiento y que declara a petición de una de las partes litigantes sobre los hechos pasados que ha presenciado.
- Presunciones establecidas por la ley: Son presunciones legales aquellos medios de prueba en cuya virtud, el juzgador, en acatamiento a la ley, debe tener como acreditado un hecho desconocido que deriva de un hecho conocido, probado o admitido.
- La confesión: La confesión puede ser judicial o extrajudicial. La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato ante un Juez aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba.
- Juramento El juramento debe prestarse siempre personalmente, y no por medio de mandatario. es de dos especies:
- El que una parte defiere a la otra para hacer depender de él la decisión del juicio, y se llama decisorio.
- El que defiere el Juez, de oficio, a una u otra parte.
- La Experticia: es un medio de prueba consistente en el dictamen de personas con conocimientos especiales, científicos, artísticos, técnicos o prácticos, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestione de hechos sobre las cuales debe decidir el Juez
- La Inspección Ocular: El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.
El Lapso Probatorio
Los lapsos procesales se cuentan por días consecutivos, con excepción de los lapsos de pruebas, e igualmente, los sábados ni domingos, el jueves y el viernes santo, los días de fiesta o no laborables declarados por la Ley de Fiestas Nacionales o por otras leyes, ni aquellos en los cuales el tribunal disponga no dar despacho. Esto según el artículo 197 del C.P.C:
Artículo 197. CPC- Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.
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